¿Es su empresa un sujeto obligado ante la Unidad de Inteligencia Financiera?

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1BASE LEGAL:

 

  • Ley N° 27693: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera.
  • Ley N° 28009 y N° 28306: Leyes que modifican la Ley N° 27693.
  • Decreto Supremo N° 020-2017-JUS: Reglamento de la Ley N° 27693.
  • Ley N° 29038: Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
  • Decreto Legislativo N° 1249: Decreto que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y terrorismo.
  • Decreto Legislativo N° 1372: Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

 

LOS SUJETOS OBLIGADOS Y LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA:

 

Los primeros años del siglo XX y el siglo XXI han mantenido un común denominador en lo que a política criminal se refiere, siendo estos el planteamiento de una lucha contra las organizaciones criminales y contra las actividades terroristas respectivamente, suponiendo circunstancias de urgencia social que, ante el avance de la criminalidad, el Estado ha puesto en práctica determinados mecanismos para el aseguramiento de la paz social. Una de las políticas criminales más importantes que ha sido puesta en aplicación a nivel internacional para atacar la criminalidad organizada y el terrorismo ha sido la persecución y punición del delito de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

 

Dado que, para la ejecución de estos delitos, los agentes criminales se valen del sistema legal para convertir y movilizar activos con el fin ocultar y dar apariencia de legalidad a las ganancias ilícitamente obtenidas, el Estado Peruano ha puesto en marcha el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; el cual, junto con distintas instituciones del Estado y especialistas del sector privado han buscado formas más efectivas y eficientes para combatir dichos delitos.

 

 

Así, entre los órganos determinantes para llevar a cabo las operaciones de detección de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, se encuentra la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF); la cual, es la encargada de recibir y analizar los reportes de operaciones sospechosas que envían los sujetos obligados por ley a fin de detectar casos en los que existan sospechas o certezas de vínculos con los delitos de Lavado de Activos, sus delitos precedentes o el Delito de Financiamiento del Terrorismo a través de un Informe de Inteligencia Financiera.

 

LOS SUJETOS OBLIGADOS

 

A fin de realizar una labor eficaz de detección y prevención del delito de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, existen determinados sujetos obligados a atender oportunamente las solicitudes de información que realice la UIF-Perú para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo el acceso a registros, bancos o bases de datos con las que cuente, ello bajo la obligación de mantener en reserva la información suministrada a la UIF-Perú. De esta manera, a través del Decreto Legislativo N° 1249 se dispuso que los sujetos obligados a informar serían los siguientes:

 

  • Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y los corredores de seguros.
  • Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito.
  • Las que se dedican a la compraventa de divisas.
  • Las que se dedican al servicio postal de remesa y/o giro postal.
  • Las empresas de préstamos y/o empeño.
  • Los administradores de bienes, empresas y consorcios.
  • Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos y las sociedades intermediarias de valores.
  • Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos colectivos.
  • La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
  • La Bolsa de Productos.
  • Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
  • Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
  • Los agentes inmobiliarios.
  • Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
  • Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
  • Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.
  • Los hipódromos y sus agencias.
  • Los agentes de aduana.
  • Los notarios.
  • Las empresas mineras.
  • Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
  • Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
  • Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.
  • Las que se dedican a la comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
  • Las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones.
  • Las que se dedican a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos.
  • Las que se dedican a la financiación colectiva o participativa y que operan a través de plataformas virtuales.
  • Los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:
    • Compra y venta de bienes inmuebles.
    • Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos.
    • Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
    • Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
    • Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.

La información que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF-Perú se restringe a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional.

 

UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO O TAMBIÉN DENOMINADO SISTEMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS

 

El derecho, a fin de mantenerse en los márgenes de eficiencia, se ve en la necesidad de crear mecanismos de sanción penal; pero, sobre todo, para prevenir la corrupción, el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. Por esta razón, nace en el derecho penal una tendencia de otorgarle una responsabilidad penal a los sujetos obligados. Así, cuando uno de estos sujetos obligados por ley incurre en una infracción de los deberes y obligaciones otorgados, serán susceptibles de recibir determinadas sanciones cuando, en nombre, interés o representación de estos, un representante, funcionario u otro miembro con poder de gestión incurra en un ilícito penal. En conclusión, la persona jurídica o empresa sujeta a deber de cumplimiento es sancionada de manera autónoma por infringir dicho deber.

 

Puede definirse al compliance como un conjunto de herramientas o mecanismos de carácter preventivo con el objeto de establecer estándares normativos de cumplimiento de normas éticas y legales a fin de prevenir la infracción de normas de carácter penal y así evitar eventuales sanciones que generen responsabilidad autónoma a la persona jurídica.

 

 

El eje de los Programas de cumplimiento radica en un sistema de monitoreo y en el establecimiento de protocolos para la detección de riesgos que puedan resultar nocivos o lesivos para los bienes jurídicos protegidos por la legislación peruana. En síntesis, el Programa de Cumplimiento -o también llamado Compliance Program- constituye un mecanismo de prevención del delito a través de la observancia y cumplimiento de las normas conforme a derecho, destacando su capacidad para detectar infracciones cometidas dentro de la persona jurídica, manteniendo los riesgos jurídico-penalmente irrelevantes.

 

Con el fin de llevar a cabo el programa de cumplimiento exigido por la ley, el sujeto obligado debe llevar a cabo una serie de obligaciones, entre las que se encuentra a) llevar un registro de operaciones; b) deber de informar las operaciones sospechosas e inusuales; c) tener un conocimiento del cliente, beneficiario final, directores, trabajadores, proveedores y contrapartes; e) el deber de emitir normas internas para la prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; y el f) deber de remitir información a la UIF-Perú.

 

 

CONCLUSIONES

 

  • Existe una nueva obligación jurídica de ciertos rubros (Véase punto III) de negocio frente al estado y es crear un Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), el mismo que debe ser dirigido por un Oficial de Cumplimiento.
  • El no contar con este Sistema de Prevención acarreará distintas contingencias administrativas como multas (entre 0.5 UIT’s a 50 UIT’s), y consecuencias penales como el hecho que se le considere sospechoso (ya sea por complicidad o autoría) del delito de lavado de activos, al no reportar ciertos actos sospechosos.
  • ¿Si no soy sujeto obligado puedo implementar un SPLAFT? Claro que si, según Ley N° 30424 Art. 17, aquellas personas jurídicas relacionadas a delitos de lavado de activos, si acreditan contar con un sistema de prevención eficiente serán excluidas del proceso penal por el cual vienen siendo investigadas.

 

RECOMENDACIONES

 

  • Si eres sujeto obligado es URGENTE Y NECESARIO implementar un Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que cuente con los estándares de necesario cumplimiento para ser considerado por la SBS como uno eficiente. Tener mucho cuidado pues en la actualidad existen los denominados “Castillos de Naipes” o “Castillos de Arena” que, si bien son documentos de un SPLAFT, pero no tienen manera de ser ejecutados. El SPLAFT no tiene por única función encontrar movimientos sospechosos, esta es solo una parte del sistema.

 

Se debe contar con un oficial de cumplimiento, el que tendrá por obligación informar a la SBS sobre el SPLAFT, se recomienda que tenga conocimientos jurídicos, y de gestión de riesgos.

  • El costo de implementar un SPLAFT y su monitorización es mucho menor a las multas que puede acarrear el incumplimiento de no contar con un SPLAFT.

 

Se puede iniciar el SPLAFT realizando actos de identificación de riesgos, o si su persona considera que existen distintos movimientos inusuales de dinero con sus clientes o proveedores, recuerde: La forma de investigación de lavado de activos es financiera, y comúnmente requieren información a los bancos o demás entidades financieras, las cuales niegan o rechazan dar créditos a personas mínimamente vinculadas a procesos por lavado de activos, disminuyendo la capacidad de gasto.

 

[1] Artículo elaborado por el equipo de Área Penal del Estudio Avizor Legal.

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