Por: Alejandro Sánchez Cabanillas[1]
1. Introducción
La seguridad y salud en el trabajo (SST) comprende un conjunto de actividades, documentos, registros y procesos que van a conformar el sistema de gestión que deben implementar los empleadores para proteger la vida, integridad y salud de sus trabajadores.
Quizá nunca, como en este contexto, se puso en manifiesto la necesidad de contar -y sobre todo de hacer efectivo- el servicio de seguridad y salud en el trabajo. Los efectos de la pandemia han puesto en evidencia la importancia de proteger la salud y vida de los trabajadores, así como la de sus familias y ha prevalecido, entonces, la concepción de que, sin un ambiente seguro y saludable, simplemente no hay trabajo.
En efecto, las obligaciones que deben cumplir los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo alcanzan no solo a sus trabajadores, sino a todas las personas que se encuentren en sus instalaciones como: contratistas, subcontratistas, empresas de intermediación laboral, cooperativas de trabajadores, personal bajo modalidades formativas laborales, clientes, visitantes y usuarios.
A continuación, brindaremos una breve descripción de las obligaciones que debe cumplir todo empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. Implemente un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo
Este proceso implica diversas etapas que se basan en una política de mejora continua, como la a) evaluación inicial (diagnóstico), b) implementación del sistema, c) evaluación de cumplimiento (mejora continua) y d) acción (pueden ser acciones preventivas, correctivas o de mejora).
3. Identifique los peligros, evalúe riesgos y determine cómo controlarlos
Es obligación de todo empleador identificar todos los peligros existentes en el centro de trabajo. Asimismo, deberá evaluar los riesgos y cómo controlarlos. Este proceso es más conocido como matriz IPER.
Los peligros o riesgos en el centro de trabajo verían según el rubro en el que se desempeña el empleador. Por ejemplo: minería, construcción civil, plantas industriales, servicios, transporte, entre otros.
4. Elabore un mapa de riesgos
Otra de las obligaciones del empleador es elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.
5. Constituya un Comité o nombre a un supervisor de seguridad y salud en el trabajo
Una de las manifestaciones de participación de los trabajadores en el SGSST es la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) o el nombramiento del supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
6. Entregue equipos de protección personal a sus trabajadores
Los empleadores deben proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal (EPP) adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.
7. Informe y capacite a todos sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo
La información y capacitación es uno de los principios que inspiran la seguridad y salud en el trabajo, por ello, el empleador debe informar y capacitar oportuna y adecuadamente a todos los trabajadores, haciendo partícipe a las organizaciones sindicales. Estas capacitaciones deben estar orientadas a evitar riesgos en la vida y salud de los trabajadores y sus familias.
8. Cuente con un Plan de seguridad y salud en el trabajo
La planificación debe permitir que el SGSST contribuya con el cumplimiento mínimo de las disposiciones legales vigentes, por ello, todo plan de SST debe contar con:
- El establecimiento de prioridades y la cuantificación de los objetivos de la organización en materia de SST.
- Objetivos, metas, indicadores y responsabilidades que deben asumirse.
- Criterios de medición para confirmar que se han alcanzado los objetivos señalados.
- La dotación de recursos adecuados, incluidos recursos humanos y financieros, y la prestación de apoyo técnico.
9. Reporte a la entidad competente, investigue y registre las enfermedades ocupacionales, los incidentes, incidentes peligrosos y accidentes de trabajo
Los empleadores tienen el deber de informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente.
- Todo accidente de trabajo mortal.
- Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población.
- Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral.
10. Mantenga actualizados los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo
Los empleadores deben contar con registros actualizados y elaborados conforme a los formatos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre ellos tenemos:
- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
- Registro de exámenes médicos ocupacionales.
- Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
- Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
- Registro de estadísticas de seguridad y salud.
- Registro de equipos de seguridad o emergencia.
- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
- Registro de auditorías.
11. Realice inspecciones preventivas de seguridad y salud en el trabajo en el centro de trabajo
El empleador debe respaldar y realizar inspecciones preventivas en cada área de trabajo. Estas inspecciones las lleva a cabo a través y con el apoyo del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se realizan de forma periódica en áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
12. Cuente con un servicio de seguridad y salud en el trabajo
Todas las empresas o empleadores tienen la obligación de organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo (SSST), cuya finalidad es netamente preventiva.
En efecto, el SSST es el conjunto de recursos humanos y materiales (equipamiento, infraestructura, bienes y servicios), que el empleador dispone para la realización de las actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo.
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[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Es docente de la Universidad Ricardo Palma y de la Cámara de Comercio de La Libertad. Es asesor laboral empresarial, especialista en planeamiento contractual, negociaciones colectivas y cumplimiento normativo.