Consejos para la compensación laboral en los próximos feriados

  • A propósito de los próximos feriados, aunque algunos caen domingo y muchos trabajadores gozarán de su día de descanso semanal obligatorio, hay sectores, que seguirán operando. Por ello, a continuación, revisaremos algunos puntos claves que las empresas deben tener en cuenta para la adecuada compensación del trabajo en días feriados.

 

 

 

 

 

 

Por: Alejandro Sánchez Cabanillas[1]

 

En los últimos meses nuestro país ha ingresado al ranking mundial con más días feriados, es decir, con más días en donde los empleadores deben pagar más días sin que el trabajador realice trabajo efectivo. Si bien, esta puede ser una medida que favorezca o “reactive” ciertos sectores como el turismo, también es cierto que la gran parte de los trabajadores no pueden tener acceso a este “beneficio” porque no cuentan con un trabajo formal, donde sus ingresos dependen del día a día o porque no están registrados en planilla. Consideramos que esta es una tarea pendiente en la agenda del Ejecutivo.

 

¿Qué tipos de feriados existen y cómo se compensan?

 

Lo primero que debemos recordar son los tipos de feriados que existen, entre ellos tenemos: a) feriados nacionales, b) feriados no nacionales, y c) feriados gremiales. Asimismo, debemos diferenciar entre días feriados y días no laborables.

 

En el caso de los días feriados señalados en el Decreto Legislativo 713 o cualquier otro feriado que se señale en una ley específica, los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado. Si el trabajador realiza labores en día feriado podrá ser compensado con el pago correspondiente a la labor realizada (percibirá un pago adicional doble: pago por ser día feriado y pago por la labor realizada en día feriado), o podrá ser compensado con otro día de descanso sustitutorio, sin tener derecho a un pago adicional doble.

 

En el caso de los días no laborables, éstos pueden ser establecidos por el Gobierno por motivo de alguna conmemoración u ocasión especial. Por ejemplo, la realización de los Juegos Panamericanos en Lima o la visita del Papa al Perú. En estos días, la decisión de realizar labores depende del empleador. Por regla general, para el sector público son de aplicación obligatoria, con la salvedad de aquellos servicios públicos indispensables, y para el sector privado, su acatamiento depende del empleador. En ambos casos, los trabajadores que no laboraron estos días deberán compensar o devolver con labor efectiva dicho descanso. De ninguna manera existe derecho a pago adicional por la labor realizada en día no laborable.

 

¿Cómo se calcula el pago por descansar los días feriados?

 Conforme lo establece el artículo 8 del Decreto Legislativo 713, los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.

 

Su pago se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 713, es decir, se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana, quincena o mes (según periodicidad de pago), esto quiere decir que en caso de inasistencias injustificadas el pago del feriado será proporcional, salvo el Día del Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.

 

¿Cuál es el pago adicional por trabajar en día feriado?

Para feriados que no sean el Día del Trabajo: el trabajador percibirá tres pagos, por los siguientes conceptos:

 

  • Una remuneración por ser feriado (este pago ya está considerado en su remuneración mensual).
  • Una remuneración por el trabajo realizado en feriado.
  • Una bonificación equivalente al 100% de la remuneración por el trabajo realizado en feriado.

 

Nota adicional:

El trabajo realizado en día feriado no necesariamente debe ser compensado con un pago adicional, sino que también puede ser compensado con días de descanso sustitutorio, según el número de feriados trabajados.

 

Para hacer efectiva la compensación del trabajo realizado en feriados con descansos sustitutorios, recomendamos suscribir convenios de compensación, previos a la fecha de los feriados correspondientes, esto con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores.

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[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Es docente de la Universidad Ricardo Palma y de la Cámara de Comercio de La Libertad. Es asesor laboral empresarial, especialista en planeamiento contractual, negociaciones colectivas y cumplimiento normativo.

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