EL GREMIO MÁS IMPORTANTE DEL NORTE DEL PAÍS              

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07
May
  • El evento tuvo como principal objetivo sensibilizar sobre la importancia de aplicar los principios de la SST en la coyuntura de la pandemia mundial.

 

 

SST1

 

Trujillo, 07 de mayo de 2021. La Cámara de Comercio de La Libertad, en cumplimiento de su objetivo de fortalecer las capacidades de los colaboradores las empresas liberteñas, desarrolló el XVI Foro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que este año estuvo enfocado en dar a conocer las estrategias para hacerle frente al COVID-19.

 

El evento, que se desarrolló de manera 100 % virtual, contó con la participación de más de 100 personas pertenecientes a empresas de diversos sectores económicos, a quienes el presidente de la CCLL, Guillermo Benavides Zavaleta, dirigió sus palabras de bienvenida.

 

“Nosotros, como gremio que reúne a las empresas formales de la región liberteña, desde hace muchos años promovemos las buenas prácticas en materia de seguridad y la salud en el trabajo, no solamente porque la ley establece su cumplimiento estricto, sino principalmente porque estamos convencidos de que los colaboradores son parte importante de cualquier organización y que por tanto, el cuidado de su seguridad y salud debe ser una de las prioridades de cualquier empresa socialmente responsable”, señaló Benavides Zavaleta.

 

SST2

 

A continuación, la vicepresidenta del Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social 2021-2023, Estela Ospina Salinas, tuvo a cargo la primera ponencia, donde destacó el trabajo que viene realizando el Consejo Regional de Seguridad y Salud de La Libertad, en el cual participa activamente la CCLL como miembro, pues su labor innovadora y dinámica va en beneficio de miles de trabajadores liberteños.

 

Cabe mencionar que también participaron como ponentes la jefa de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Salud del Perú, María Luisa Julca; el jefe de Salud Ocupacional en SiderPerú, Jorge Roberto Serquen Haaker y el director general Aenor Perú, Diego Herranz Pérez.

Todos ellos coincidieron en que cumplir con la normativa referida a la seguridad y salud en el trabajo contribuye también a incrementar la productividad de los colaboradores, al optimizar sus niveles de motivación, cooperación y estado de ánimo, a la vez que mejora los niveles de compromiso de estos y genera valor para nuestra empresa.

07
May

 

NT3 WEB

 

dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000052-2021/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el día 17 de abril de 2021, se aprueba, para los meses de enero, febrero y marzo 2021, el porcentaje que se requiere para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo otorgado a los transportistas que prestan el servicio de transporte regular de personas y/o el servicio de trasporte público terrestre de carga. Esto teniendo en cuenta que el artículo 4.4 literal b) del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, establece que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere de la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT, el cual representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible. Para tales efectos, los porcentajes son los siguientes:

 

MES PORCENTAJE DE PATICIPACIÓN DEL ISC (%)
ENERO 15.74%
FEBRERO 14.76%
MARZO 13.88%

  

 

[1] Miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

07
May

 

  • Trámite virtual se realiza las 24 horas del día y sin necesidad de salir de casa1.

 

N2 WEB

 

Más de 120 mil personas ya obtuvieron a la fecha su RUC Digital, desde un smartphone o computadora, para iniciar actividades económicas formales, como acceder a un empleo o empezar un emprendimiento, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

 

El trámite, que puede hacerse en pocos minutos y sin salir de casa, fue efectuado por trabajadores independientes (75 %) y por los nuevos emprendedores, de los cuales el 13 % se inscribió al Nuevo RUS y el 12 % restante se incorporó al Régimen Especial de Renta, Régimen MYPE Tributario o al Régimen General.

 

Estos datos reflejan que la virtualización de los servicios tributarios y aduaneros, impulsada por la política de Transformación Digital de la SUNAT, contribuye a la formalización laboral y empresarial, pues ahora todas las personas pueden inscribirse en el RUC de manera rápida y remota, para desarrollar sus distintas actividades económicas y sumarse a la progresiva reactivación del país.

 

El RUC Digital fue implementado a fines de agosto de 2020 para que las personas naturales con DNI, con o sin negocio, puedan obtenerlo vía Internet sin necesidad de desplazarse a una oficina de la entidad, mitigando de esa manera el riesgo de contagio del COVID-19.

 

Desde el smartphone

 

Para hacerlo, se puede utilizar un smartphone, a través del APP Personas SUNAT, que se puede descargar desde las tiendas virtuales de Google Play y APP Store; o hacer el trámite desde una computadora, ingresando al Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

 

El 85% de los contribuyentes empleó un celular para tramitar el RUC Digital, debido a lo fácil e intuitivo que es utilizar el APP Personas. Solo hay que presionar la opción “Inscríbete en el RUC”, realizar la verificación biométrica dactilar para la comprobación remota de la identidad, y completar los datos solicitados.

 

Cabe indicar que en el mismo trámite también se obtiene la Clave SOL, necesaria para realizar diversas operaciones virtuales como emitir comprobantes de pago electrónicos (recibos por honorarios, boletas de ventas, entre otros) o hacer modificaciones a los datos declarados durante la inscripción.

 

Otros servicios virtuales

 

Adicionalmente, la SUNAT ha virtualizado casi la totalidad de sus servicios para que los contribuyentes y usuarios de comercio exterior tengan la facilidad de realizarlos desde donde se encuentren y sin restricción de horarios, respetando las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para hacer frente a la propagación del coronavirus.

 

Mediante la Mesa de Partes Virtual, el uso del portal institucional y las aplicaciones móviles para acceder a la plataforma SUNAT Operaciones en Línea, los ciudadanos pueden seguir interactuando con la Administración Aduanera y Tributaria.

 

La activación de los servicios virtuales forma parte del proceso de transformación digital de la entidad, que ha permitido atender a cientos de miles de contribuyentes de manera remota, facilitando el cumplimiento y protegiendo la salud de los colaboradores y usuarios durante la emergencia sanitaria nacional.

 

No obstante, el ente fiscal también mantiene activa la atención presencial para aquellos contribuyentes que la necesiten.

 

 

[1] Nota elaborada por Sunat.

07
May

 

N1 WB

  

dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

Mediante el Informe N° 036 – 2021-SUNAT/7T0000 de fecha 15.04.2021, y publicado en el portal web de la Administración Tributaria el 29.04.2021, la SUNAT en materia de precios de transferencia se pronuncia respecto a las siguientes consultas:

 

  • ¿Incide la información correspondiente a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio fiscalizado que prevé el artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en los ajustes (al valor convenido por las partes) a que se refiere el inciso c) del artículo 32- A de la Ley del Impuesto a la Renta?
  • Para efectos del análisis de comparabilidad ¿es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado en el país que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado?

 

Respecto a la primera consulta, el contenido del artículo 32 de la LIR establece que, en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del impuesto, será el de mercado; y si el valor asignado difiere al de mercado la SUNAT procederá a ajustarlo. Así mismo, el numeral 4 del citado artículo 32 agrega que se considera valor de mercado para las transacciones entre partes vinculadas los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32-A de la LIR.

 

En ese sentido, el inciso a) del citado artículo 32-A, que regula su ámbito de aplicación, y el artículo 108 del Reglamento, las normas de precios de transferencia se aplican a las siguientes transacciones:

 

a) Las realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas.

b) Las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes, o de baja o nula imposición.

c) Las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial.

 

Esto debido a que la normativa del impuesto a la renta en el Perú recoge lo que en doctrina se conoce como el arm´s length principle o principio de plena competencia.

 

Además, de acuerdo a la OCDE, al tomar como referencia las condiciones que hubieran concurrido entre empresas independientes en operaciones comparables efectuadas en condiciones igualmente comparables, el objeto del principio de plena competencia es tratar a los miembros de un grupo multinacional como si operaran como empresas independientes; por lo que la atención se centra en la índole de las operaciones que realizan entre sí y en si las condiciones en las que se realizan difieren de las que concurrirían en operaciones no vinculadas comparables. Este análisis de las operaciones vinculadas y no vinculadas se conoce como “análisis de comparabilidad” y es la esencia de la aplicación del principio de plena competencia.

 

Y, por otro lado, el inciso d) del artículo 32-A de la LIR, establece respecto a este análisis de comparabilidad, que las transacciones que están dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia son comparables con una realizada entre partes independientes, en condiciones iguales o similares, cuando se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:

 

  • Que ninguna de las diferencias que existan entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan pueda afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad; o

  • Que aun cuando existan diferencias entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan, que puedan afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad, dichas diferencias pueden ser eliminadas a través de ajustes razonables.

 

Asimismo, para determinar si las operaciones son comparables, se tomarán en cuenta aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad económica de las transacciones, dependiendo del método seleccionado, considerando:

 

  • Las características de las operaciones.
  • Las funciones o actividades económicas.
  • Los términos contractuales.
  • Las circunstancias económicas o de mercado.
  • Las estrategias de negocios.

 

En concordancia con el artículo 110 del Reglamento de la LIR, que en su último párrafo prevé que se puede tomar en consideración la información del contribuyente y de las operaciones comparables correspondientes a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio materia de fiscalización cuando:

 

  • Los ciclos de negocios o de aceptación comercial de sus productos cubran más de un ejercicio.
  • Se requiera para una mejor comprensión de los hechos y circunstancias que podrían haber influido en la determinación del precio.
  • Se requiera para determinar el origen de las pérdidas declaradas.
  • Son parte de otras pérdidas generadas en transacciones comparables.
  • Son el resultado de condiciones concretas de años anteriores.

 

Las directrices de la OCDE han establecido la posibilidad de utilizar información correspondiente a varios años para el análisis de comparabilidad, sea para el análisis de la transacción a la que resulta de aplicación las normas de precios de transferencia, para la determinación de si una transacción entre terceros independientes es comparable o no, o para establecer el rango de plena competencia. Sin embargo, de una interpretación sistemática de del último párrafo del artículo 110 del Reglamento se aprecia que establece las reglas para la determinación de las transacciones comparables, mas no la determinación del rango de precios que está previsto en el artículo 114 del Reglamento.

 

Por lo tanto, la posibilidad de utilización de información del contribuyente y de las operaciones comparables correspondientes a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio materia de fiscalización que habilita el último párrafo del artículo 110 del Reglamento no abarca su uso en la determinación del rango de precios; y, teniendo en cuenta que el ajuste al que se refiere las normas citadas consiste en reemplazar el valor convenido entre las partes por el que resulte de la aplicación de las normas sobre precios de transferencia, para lo cual se requiere previamente haber realizado el análisis de comparabilidad, se evidencia que el ajuste se realiza en un momento posterior a este análisis.

 

En tal sentido, la SUNAT responde a la primera consulta de la siguiente manera:

 

  • La información correspondiente a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio fiscalizado que prevé el artículo 110 del Reglamento de la ley del impuesto a la renta, no incide en los ajustes a que se refiere el inciso c) del artículo 32-A de dicha ley.

 

Respecto a la segunda consulta, se debe tener en cuenta que ni la LIR ni el Reglamento contemplan alguna regla especifica referida a la elección de la "parte que será objeto del análisis'' respecto de la operación cuyo valor de mercado se pretende determinar. En este orden de ideas, nada obsta a que la parte que será objeto de dicho análisis sea un sujeto no domiciliado en el país que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país; incluso, esta afirmación concuerda con las directrices OCDE acápite A.3.3 referido a la “selección de la parte objeto de análisis”, párrafo 3.18, que no especifica que deba ser domiciliado o no.

 

En conclusión, la SUNAT responde a esta segunda consulta afirmando que:

 

  • Para efectos del análisis de comparabilidad es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado.

  

 

[1] Miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

03
May
  • Estadística fue expuesta durante evento organizado por la Cámara de Comercio de La Libertad.

 

A2

 

Trujillo, 03 de mayo de 2021. “En el 85 % de las empresas se afirma que la productividad ha aumentado, como resultado de una mayor flexibilidad que otorga el teletrabajo, lo que ha dado como resultado un aumento del rendimiento del 13 %”, así refirió el formador profesional de talentos, Antonio Grande Amarilla, durante su presentación en el 24. ° Encuentro de Asistentes Ejecutivas, organizado por la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL).

 

Del mismo modo, reveló que el 60 % de personas afirma que, mientras el trabajo presencial normalmente los mantenía estresados, ahora el teletrabajo les ha permitido mejorar su conciliación laboral y personal, debido a los menores lapsos de tiempo expuestos a la contaminación urbana y una mayor disponibilidad de tiempo en familia.

 

Dichos resultados se basan en un estudio de la Universidad de Stanford que revelan que el teletrabajo representa el panorama actual y futuro de las relaciones laborales. Si bien dicha modalidad tuvo un punto de partida masivo con la pandemia del COVID-19, este ha mostrado los cambios que se pueden generar en el contexto laboral.

 

 A1

 

Asimismo, durante la vigésimo cuarta edición de este encuentro anual se dio a conocer las diferentes herramientas tecnológicas que hoy en día todo profesional debe conocer para adaptarse y optimizar el teletrabajo de manera eficaz y productiva, a través de expositores de primer nivel, como el mencionado coach ejecutivo a nivel gerencial con reconocimiento internacional, Antonio Grande Amarilla; el gerente de consultoría de la Academia de Tecnología Peruana, Jorge Piscoya Príncipe; la consultora en psicología y recursos humanos, Romy Díaz; y la directora ejecutiva en IO, el primer Centro de Liderazgo Creativo de Sudamérica, Fiorella Grace.

 

Además, el evento contó con la participación del presidente del gremio empresarial liberteño, Guillermo Benavides Zavaleta, quien durante su discurso destacó la invalorable labor que realizan las asistentes ejecutivas en cada una de sus empresas e instituciones, representando un soporte humano indispensable para el cumplimiento de los objetivos de cada organización. También estuvo presente la presidenta del Comité de Promoción de la Mujer Empresaria (Copromesa), Lucía Pérez de Celi.

 

Es importante mencionar que este valioso espacio de fortalecimiento de capacidades cuenta cada año con empresas comprometidas con el objetivo de este encuentro, y este año se sumaron las marcas auspiciadoras: Pizzería Princess King y Hotel Boutique Vilmor.

 

21
April

 

  • En foro virtual que se realizará entre el 22 y 23 de abril y que será presidido por la SUNAT1.

 

nota3 web

 

Directores de Aduanas de 46 países del mundo analizarán las estrategias para fortalecer la reactivación económica en el actual contexto de pandemia, durante la XXIII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas (CRDGA) de las Américas y El Caribe, que se realizará el 22 y 23 de abril, y que tendrá como anfitrión a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).

 

El encuentro servirá para presentar las mejores prácticas de las Aduanas que contribuyan proactivamente con la reactivación de las economías de los países, en la actual coyuntura de la pandemia por la Covid-19.

 

El lema de este año para la XXIII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas es “Aduanas al servicio de la Recuperación, Renovación y Resiliencia de la Región de las América y El Caribe”.

 

La cita también servirá para establecer posturas comunes e intercambiar buenas prácticas sobre asuntos relativos a la facilitación del comercio legítimo y a la prevención y represión de los ilícitos aduaneros, a fin de reducir tiempos y costos en la cadena logística y mejorar la competitividad de los países.

 

Esta será la primera Conferencia Regional de carácter virtual y contará con la participación de Directores Generales de Aduanas de 33 países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), pertenecientes a la región de las Américas y El Caribe, como EE.UU., Canadá, México, Chile, Brasil, entre otros.

 

También participarán, en calidad de observadores, 13 países de la región no miembros de la OMA, y representantes de organizaciones internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Mundial.

 

La SUNAT expondrá, en el panel “Aduana Innovadora en la Facilitación de Comercio”, su avance en la implementación de procesos de despacho 100% digitales, sin el uso de papel, posicionando al Perú como un país líder en la región en materia de facilitación del comercio exterior.

 

Asimismo, se presentará el nuevo Programa Fronteras SMART destinado a la mejora del control aduanero, con base en el rediseño de procesos para un control transparente, automatizado y menos discrecional, contribuyendo con la reducción de tiempos y costos del comercio internacional y a la competitividad del país.

 

Kunio Mikuriya, Secretario General de la OMA, también expondrá sobre las prioridades de este organismo en el contexto actual.

 

Previo a este evento, el 21 de abril se realizará el primer foro conjunto Aduanas – Grupo Regional del Sector Privado de las Américas y el Caribe (GRSP), para crear sinergias entre ambos sectores, a fin de lograr objetivos comunes y tener un norte definido a nivel regional.

 

El GRSP está conformado por empresas y agremiaciones representativas de la cadena de suministro internacional, integrado hasta por 28 miembros (7 representantes de cada una de las subregiones: Norteamérica, Centroamérica, el Caribe y Sudamérica).

 

 

[1] Nota elaborada por Sunat.

21
April

 

nota2 web

  

dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

Mediante el Decreto Supremo N° 067-2021-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el día 16 de abril de 2021, se establecen las obligaciones específicas exigibles a la asociación garantizadora y a la asociación expedidora, así como los requisitos y condiciones para que la Administración Aduanera les autorice a operar en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal y la Ley General de Aduanas.

 

Al respecto, la presente norma en su artículo segundo atina a definir algunos términos, como:

 

  • Asociación Garantizadora: A aquella autorizada por la Administración Aduanera para garantizar la deuda tributaria aduanera y recargos, la cual está afiliada a una cadena de garantía.

  • Asociación expedidora: A aquella autorizada por la Administración Aduanera para expedir títulos de importación temporal (Cuaderno ATA) y que está afiliada directa o indirectamente a una cadena de garantía.

  • Cadena de garantía: Al sistema de garantía administrado por una organización internacional a la que están afiliadas las asociaciones garantizadoras.

  • Convenio: Al Convenio Relativo a la Importación Temporal.

  • Cuaderno ATA (Admission Temporaire/ Temporary Admission): Al título de importación temporal utilizado para la importación temporal de mercancías con exclusión de los medios de transporte.

  • Importación temporal: Al tratamiento aduanero que permite introducir en un territorio aduanero, con suspensión de los derechos e impuestos de importación y sin aplicación de las prohibiciones o restricciones a la importación de carácter económico, determinadas mercancías (incluidos los medios de transporte) importadas con un objetivo definido y destinadas a ser reexportadas en un plazo determinado sin haber sufrido modificación alguna, con excepción de su depreciación normal como consecuencia del uso.

  • Exportación temporal: Al tratamiento aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de determinadas mercancías (incluidos los medios de transporte) con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

  • Tránsito aduanero: Al tratamiento aduanero en el que se encuentran las mercancías transportadas bajo control aduanero de una aduana a otra.

 

Así mismo, en su artículo 3 establece que los regímenes aduaneros a los cuales pueden ser sometidas las mercancías, al amparo del Convenio, son:

 

  • Importación temporal.

  • Exportación temporal.

  • Tránsito aduanero.

 

Para finalmente, regular las obligaciones específicas, tanto de la asociación garantizadora como de la expedidora, así como los requisitos para que ambas asociaciones obtengan la correspondiente autorización por parte de la Administración, los cuales son en líneas generales:

 

  • La solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera.

  • La carta fianza bancaria por un monto de US$ 25,000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América), emitida conforme al Reglamento de la Ley General de Aduanas, y expedida a favor de la SUNAT por el plazo de un año calendario.

 

De acuerdo a la Disposición Complementaria y Final, este decreto supremo entra en vigencia a en la fecha prevista para la modificación de los incisos j) y k) del artículo 19 de la Ley General de Aduanas, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 de la Disposición Complementaria Final Primera del Decreto Legislativo Nº 1433.

  

 

[1] Miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

21
April

 

nota1 web

 

enrique rios         Por: Enrique Ríos Alba1.

  

 

INTRODUCCIÓN

 

El VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional de 2018, en su cuarto acuerdo, establece la posibilidad de retorno al cargo original de un trabajador promovido a un cargo de confianza; sin embargo, surge la duda respecto de qué remuneración debe percibir el trabajador que retorna a su cargo inicial. Podríamos afirmar que la remuneración debería ser la remuneración del cargo de origen; sin embargo, la Casación laboral N° 3636-2010-Cusco determinó que la rebaja de remuneraciones de un trabajador con cargo de confianza por aproximadamente quince años vulneraba su derecho a que su remuneración no sea disminuida inmotivadamente y que desconocía el carácter social del salario. Recientemente la Corte Suprema, en la Casación laboral N° 23795-2017-Lima, determinó que la adecuación remunerativa de un trabajador de confianza que perdió tal condición, no es un acto de hostilidad. Por lo que, tenemos dos posiciones contradictorias de la Corte Suprema ante una situación no regulada ni prevista en el pleno jurisdiccional aludido.

 

PRESTADOR DEL SERVICIO

 

Trabajadores de confianza

 

Según nuestra legislación2, son trabajadores de confianza quienes: a) laboren en contacto personal y directo con el empleador o personal de dirección, teniendo acceso a información de carácter reservado; o, b) presenten opiniones o informes directamente al personal de dirección y que contribuya a la formación de decisiones empresariales.

 

Trabajadores de dirección

 

Según nuestra normativa3, es personal de dirección quien: a) ejerce la representación del empleador o lo sustituye frente a otros trabajadores o terceros; b) comparte, además de las funciones de representación, funciones de administración y control; o, c) su actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.

 

El Tribunal Constitucional STC 03501-2006-AA establece en su numeral 13 que “por su naturaleza, la categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente es un trabajador de dirección, en la medida que no tiene poder de decisión ni de representación”.

 

ACTOS DE HOSTILIDAD

 

Reducción de remuneraciones como acto de hostilidad

 

Para efectos del presente artículo, nos enfocaremos en la reducción de la remuneración que señala como acto de hostilidad equiparable al despido4: b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.

 

Asimismo, debemos tener presente que la Ley N°. 9463 en su artículo único permite la reducción de remuneraciones aceptada por un trabajador.

 

Reducción de remuneraciones de los trabajadores de confianza

 

Debemos hacer presente que el análisis en este punto respecto al trabajador de confianza se aplica al trabajador de dirección ya que éste último contiene implícita la confianza conforme también lo ha establecido la casación N°. 1047-2001- Lambayeque.

 

El VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional de 2018, en su cuarto acuerdo señala: “En el caso de los trabajadores que han venido desarrollando labores comunes u ordinarias y luego son promovidos a cargos de dirección o de confianza …, una vez que se les retire la confianza o sean removidos de dichos cargos, les corresponderá el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.”

 

 

El acuerdo establece la posibilidad que el trabajador al que se le retiró la confianza, retorne a su antiguo puesto de trabajo; sin embargo, no establece la remuneración que deba percibir en caso ello suceda, dejando la problemática a la ejecución de la sentencia o a otro proceso judicial.

 

Toyama y Merzthal, M. (2014) indican que los trabajadores que ingresaron en una condición diferente al de confianza o dirección tiene derecho a solicitar reposición en caso se les despida por retiro de confianza al cargo anterior al otorgamiento de la calidad especial de confianza o dirección; sin embargo, no hacen referencia al tema de la remuneración a otorgarse.

 

Campos (2005) considera que debe regularse la estabilidad de los trabajadores de confianza, a lo que podría adicionar que también se debería regular que en el proceso deba existir un pronunciamiento expreso respecto de la remuneración que deba percibir el trabajador al que se le retire la confianza y regrese a su puesto anterior.

 

Jimenez-Fallen (2018) en la misma línea, considera que existe un vacío legal respecto de la reducción de la categoría y de remuneración del trabajador de dirección y de confianza, recomendando que se regule que no existe hostilidad de rebaja de la remuneración si la remuneración está sujeta a una condición; proponiendo además que, en el caso de trabajadores de dirección o confianza que hayan ocupado estos cargos por más de cinco años, se les otorgue una bonificación diferencial cuando regresen a su puesto anterior.

 

Consideramos que la complicación se podría dar en la ejecución de la sentencia de reposición al puesto anterior, por lo que resultará importante establecer como parte de la pretensión en una demanda de reposición al puesto original de un trabajador de confianza, que la sentencia se pronuncie respecto la remuneración que -a nuestro entender, debería ser actualizada- en caso proceda la reposición o el retorno del trabajador de confianza a su puesto original.

 

Pronunciamientos de la Corte Suprema

 

En la casación laboral N°. 3636-2010-Cusco, en la que un trabajador que desempeñó por más de quince años cargos de confianza, la Corte Suprema no valida la reducción de la remuneración al regresar a su cargo anterior señalando que existió una carrera ascendente y el hecho de haberlo retirado del cargo de confianza y rebajarle la remuneración, desconoce su derecho a que su remuneración no sea disminuida inmotivadamente y el carácter social del trabajo.

 

Sin embargo, en la casación laboral N°. 23795-2017-Lima, en la que una trabajadora por ocho años desempeñó cargos de confianza y que su empleadora decide retirarle la confianza en el último cargo desempeñado y regresarla a un cargo ordinario con la correspondiente rebaja de remuneraciones acorde al grupo ocupacional correspondiente, la Corte Suprema concluye que el término de su designación no implica el derecho a conservar la retribución percibida, debido que un cargo de confianza, por la mayor responsabilidad en las funciones, implica un monto remunerativo mayor.

 

Encontramos una posición contradictoria en lo fallos emitidos por la Corte Suprema; si bien es cierto, son de diferentes años, pero en base a la misma legislación. Esta discrepancia de criterios hace que debamos anticiparnos y evitar la controversia en un nuevo proceso aplicando lo recomendado en la parte final del punto 1.2.2.

 

CONCLUSIONES

 

El artículo puede concluir lo siguiente:

 

  • Cuando proceda la reposición o retorno de trabajadores de confianza a su puesto original, se origina la incertidumbre respecto de qué remuneración percibirá, sobre todo cuando el puesto de confianza ha durado varios años y cuando no estén claras las escalas remunerativas.

  • Conforme a la casación laboral N°. 23795-2017-Lima, emitida por la Corte Suprema, es posible reducir la remuneración de un trabajador de confianza a quien se le retira la misma y regresa a su puesto original.

  • Resultará importante establecer, como parte de la pretensión en una demanda de reposición al puesto original de un trabajador de confianza, que la sentencia se pronuncie respecto la remuneración que -a nuestro entender, debería ser actualizada- en caso proceda la reposición o el retorno del trabajador de confianza a su puesto original.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Campos, S. (2005) ¿Nuestro ordenamiento laboral protege al personal de dirección y a los trabajadores de confianza contra el despido arbitrario? A propósito del criterio establecido recientemente por el Tribunal Constitucional, Lima, Derecho y Sociedad. Recuperado de: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/viewFile/17043/17340

 

Jiménez-Fallen, M. (2018) Tesis: Actos de hostilidad: La reducción inmotivada de categoría y/o de remuneración a los trabajadores de dirección y confianza (a propósito del pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República Casación Laboral 3636-2010-Cusco, Piura, Universidad de Piura. Recuperado de: https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/3505/MAE_DER_DE_TRI_001.pdf?sequence=2&isAllowed=y

 

Toyama, J. y Merzthal, M. (2014) Reflexiones sobre el tratamiento jurisprudencial del personal de dirección y de confianza, Lima, Themis. Recuperado de: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/10851/11357

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas. Maestro con mención en Derecho Constitucional y Administrativo por la UNT. Gerente legal en Elite Security S.A.C. Consultor en Estudio Díaz & Asociados S.A.C.- Abogados corporativos.

[2] Artículo 43° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

[3] Artículo 43° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

[4] Artículo 30° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

16
April

 

  • Resultado se explica por la mejora del cumplimiento voluntario impulsada por la SUNAT y el incremento de los pagos procedentes de la actividad minera1.

 

Nota 4

 

Cumplido el calendario para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2020, los ingresos por regularización superaron los S/ 6 mil 200 millones, monto que representa el valor más alto obtenido en la historia de la SUNAT, informó la entidad.

 

La campaña de regularización por lo general abarca a los meses de enero a abril de cada año. No obstante, en 2020 se prorrogó el pago de regularización hasta el mes de agosto para la mayoría de los contribuyentes y eso hizo que se considerarán como parte de la campaña a los pagos realizados hasta dicho mes.

 

Este resultado, que se constituye en un récord histórico tanto en términos corrientes como en valores constantes, obedece tanto a la mejora del cumplimiento voluntario, como a factores propios de un año marcado por la pandemia y sus efectos sobre las actividades económicas.

 

En este periodo, la SUNAT ha implementado medidas para facilitar el cumplimiento voluntario y, a la vez, ha continuado la modernización de la gestión de riesgos, desarrollando herramientas para la explotación de la nueva información a la que tiene acceso, con procesos de fiscalización sectorial máseficaces y con enfoque colaborativo, sumados a una mejora en la gestión de litigios.

 

Recaudación en empresas y personas naturales

 

En el análisis sectorial de los resultados, se registró un incremento en los pagos provenientes de la actividad minera que se elevaron sustancialmente y superaron en casi S/ 1 500 millones los registrados en la campaña del año anterior.

 

Ello se explica tanto por el incremento en las cotizaciones de los principales minerales exportados (particularmente el cobre), situación que se inicia durante la segunda mitad del año 2020 y se mantiene en lo que va del año 2021, como por la modificación de coeficientes empleados para la realización de los pagos a cuenta mensuales durante el año 2020, en el marco de las facilidades otorgadas.

 

Cabe indicar que el 91 % del total de ingresos por regularización provino de las empresas (personas jurídicas) con un monto de recaudación a la fecha de S/ 5 632 millones; mientras que lo correspondiente a personas naturales (9 %) sumó S/ 591 millones.

 

Declaraciones presentadas

 

En la presente campaña, según datos al 12 de abril, un millón 268 mil contribuyentes presentaron su declaración, cifra ligeramente menor al millón 291 mil de la campaña del 2019.

A nivel desagregado se contó con un incremento de las declaraciones presentadas por las Personas Jurídicas (empresas), que pasaron de 724 mil en la campaña del año pasado a 753 mil este año, y que significa una variación de 4 %.

 

En contraste, en el caso de Personas Naturales se registró una disminución cercana al 10 %, totalizando 515 mil este año, frente a los 567 mil de la campaña del año pasado.

 

El récord alcanzado en el monto de recaudación refleja también la voluntad de cumplimiento de los contribuyentes que presentaron su declaración anual, en un contexto económico complejo, generado por el impacto de la pandemia de la Covid-19, evidenciando su compromiso con el país.

 

Cabe destacar que durante la presente campaña se agilizó la atención de las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de los contribuyentes con impuesto a pagar, las cuales fueron presentadas principalmente por las personas naturales (95 %) por un monto acumulado de más de S/102 millones.

 

Asimismo, se priorizó la atención de los pedidos de devolución de impuestos por más de S/ 233 millones, habiéndose atendido, al 12 de abril, más del 73 % de las solicitudes presentadas.

 

[1] Nota elaborada por Sunat.

16
April

 

Nota 2

 

angela cuba ramirez         Por: Angela Cuba Ramírez1.

  

 

En un inicio, la exclusión de los socios fue acogida por la legislación peruana como un remedio que se activaba frente a conductas que transgredían obligaciones sociales; sin embargo, a partir de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las causales de exclusión dejaron de hacer única referencia a conductas y pasaron a incluir también circunstancias que impedían a un socio cumplir con la colaboración debida a la sociedad. Así, dicha ley preveía como causales de exclusión a la quiebra y la inhabilitación, estas representan causas que imposibilitan al socio a prestar una cooperación eficaz o una efectiva cooperación a la sociedad, incluso es totalmente admisible que se pacte en el estatuto de una sociedad anónima cerrada causales como la declaración de insolvencia o la inhabilitación para ejercer el comercio, no siendo necesariamente conductas del socio sino circunstancias que afectan gravemente la colaboración de este a la sociedad2 .

 

En efecto, el tema en discusión se enfoca en si la exclusión posee o no naturaleza sancionadora. Para ello debe considerarse que para que exista una sanción es necesaria una conducta imputable a un sujeto, lo cual no siempre ocurre con la figura de exclusión.

 

Actualmente, en nuestro país aún se concibe a la exclusión como una medida sancionadora. Así, esta es una sanción impuesta por el incumplimiento de las normas internas que establezca una sociedad, consistente en la expulsión de un socio3. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional señaló la necesidad de que el procedimiento de exclusión regulado en los estatutos de una asociación o sociedad respete las garantías de un debido proceso por tratarse de una medida de carácter sancionador. En ese sentido, en el marco de una sociedad anónima ordinaria se tratará de una tutela procesal efectiva corporativa que exige regular un procedimiento sancionador específico que respete una serie de garantías propias del ejercicio de la función jurisdiccional y administrativa sancionadora4.

 

Ahora bien, si la exclusión es una medida sancionadora entonces ello supondría la adaptación de un debido proceso con las garantías que esto implica. Para ello, se debe precisar que en las relaciones jurídico-privadas se tiene una potestad “sancionadora o disciplinaria”, siendo que este denominado “poder sancionador” en realidad son las facultades otorgadas por los estatutos o la ley a los órganos sociales para privar de derechos a los miembros de una sociedad o asociación, considerándose a la expulsión como una la máxima sanción. Empero, esta forma de apreciar a la exclusión resulta criticable puesto que, al tratarse de personas jurídicas de Derecho Privado, se pone énfasis en su aspecto institucional olvidando que dicha institucionalidad surge de un contrato y, por ende, de la libertad de quienes forman parte de él.

 

De modo que, más que una sanción se trataría de un remedio legal totalmente dispositivo y, por tanto, aplicable únicamente en virtud de la autonomía privada. Con esta postura el ordenamiento exige que todo acuerdo, asociativo o societario, debe estar sustentado en la ley o en el estatuto; de ahí la posibilidad que otorgan las normas para impugnarlos ante el juez, por proceso abreviado, en caso de no ser así y es que las sociedades encuentran legitimidad para sus decisiones cuando actúan de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en su contrato social. Así pues, cuando un asociado o socio considere insuficiente o inadecuada una norma estatutaria relativa al procedimiento o su aplicación por el órgano que acuerda la exclusión, puede solicitar al juez que realice un control de validez de la norma estatutaria aplicada, con el fin de comprobar si dicha norma excede o no los límites de la autonomía privada.

 

Por otro lado, también se puede solicitar un control de aplicación o revisión de la interpretación dada por los órganos sociales a los estatutos.

 

En todo caso, debe tenerse en cuenta que la exclusión constituye un remedio de aplicación subsidiariaes decir, solo se podrá acudir a él cuando se hubiera agotado otras vías para solucionar el conflicto o no se pueda lograr, de otro modo, un acuerdo satisfactorio.

 

Eso sí, de acuerdo a las causales de exclusión, es necesario que la asociación o la sociedad garantice los medios necesarios para verificar la circunstancia que justifica la salida forzosa de un socio o asociado. Por ejemplo, si se pacta que procede la exclusión por la comisión de un delito, es evidente que no será necesario más que la sentencia judicial que condena al sujeto. Pero si se acuerda, por otro lado, que la exclusión procederá por una mala gestión, culposa o dolosa, de la sociedad, sí será exigible que se adopten los medios necesarios para acreditar no solo la mala gestión, sino además la culpa o el dolo del socio.

 

 

 

[1] Abogada del Área Civil y Litigios del Estudio Avizor Legal: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.">

[2] Montoya Manfredi, Ulises. Comentarios a la Ley de Sociedades Mercantiles. UNMSM, Lima, 1966, p. 95.

[3] Res. Nº 120-2000-ORLC/TR, el TR.

[4] STC Exp. Nº 0234-2013-PA/TC