EL GREMIO MÁS IMPORTANTE DEL NORTE DEL PAÍS              

apoyocomunicaciones

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09
July

nota2web

 

 

johny    Por: Jhony Almendras Sernaqué1

 

La comunicación es importante en cada uno de los aspectos de nuestra vida; y en las organizaciones, los líderes juegan un rol fundamental para lograr que este proceso sea óptimo.

 

No debemos limitar la comunicación a solo expresar nuestras ideas; tan importante como hablar es saber escuchar. Aunque muchos pueden pensar que escuchar y oír es lo mismo, en realidad, sus definiciones nos dicen que son casos distintos.

 

La RAE nos dice que oír es “percibir con el oído los sonidos”; mientras que escuchar es “prestar atención a lo que oye”. Entonces, surge un aspecto fundamental en todo liderazgo: la escucha activa.

 

Escucha activa, según el Massachusetts Institute of Technology es “una forma de prestar atención, que permite conseguir más información, profundizar en otros puntos de vista y trabajar en cooperación con otras personas”. Por lo tanto, la escucha activa es una habilidad de comunicación que nos permite procesar efectivamente la información recibida de nuestro interlocutor, a través de palabras, gestos, miradas, silencios, entre otros.

 

A continuación, les recomiendo algunos tips, que nos permitirán mejorar la comunicación con nuestros colaboradores o compañeros y, de esta forma, afianzar nuestro liderazgo.

 

Al momento de los diálogos, es necesario escuchar y observar atentamente, así como evitar distracciones, mantener contacto visual y asentir con la cabeza cada vez que estamos de acuerdo. Son pequeños detalles que permitirán comprobar a nuestro interlocutor que le estamos prestando atención.

 

Debemos desarrollar la capacidad de interpretar el lenguaje corporal del interlocutor y analizar los tipos de palabras que utiliza. Ahora bien, antes de dar una respuesta, se necesita pensar correctamente en lo que se va a decir, por lo que pedir más información con las preguntas necesarias, no está mal.

 

Otra recomendación es interrumpir solo cuando sea necesario y dejar que la persona que está exponiendo su idea termine de plantearla. Si queremos practicar la escucha activa, tenemos que aprender a resistirnos a dar consejos durante la conversación y optar por un feedback al momento de finalizar el diálogo.

 

Finalmente, depende de nosotros ejercer un liderazgo responsable y genuino con nuestros colaboradores, aplicando la escucha activa. Es un gran cambio, al que tenemos que animarnos.

 

 

[1] Administrador de empresas, con MBA Gerencial. Cuenta con una especialización en Operaciones, Marketing y Gestión Comercial. Es máster en Liderazgo y cuenta con más de 20 años de experiencia en el sector retail, consumo masivo, servicios y educación, liderando equipos comerciales y operativos. Ha sido gerente zonal en Coney Park, store manager en Starbucks y gerente zonal en Cineplanet. Actualmente es director de la Universidad Tecnológica del Perú, Campus Chimbote.

09
July

nota1web

 

 

alejandro         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1

  

Inició el cómputo del plazo para realizar el pago de gratificaciones correspondiente al primer semestre del año, más conocidas como gratificaciones por fiestas patrias, sin embargo, usted sabía que no pagar o no realizar bien el cálculo de este beneficio constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Supremo 019-2006-TR, que puede ser sancionada hasta con 26.12 de UIT, es decir, hasta con S/ 114,928.00.

 

¿Qué son las gratificaciones legales?

 

Son aquellas sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a la remuneración que percibe mensualmente, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos por ley.

 

En este sentido, lo trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones al año, equivalentes a una remuneración mensual: una con motivo de fiestas patrias y otra con motivo de navidad. Las gratificaciones deberán ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.

 

¿Quiénes tienen derecho a percibir gratificaciones?

 

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.

 

A continuación, facilitamos un cuadro de quiénes tienen derecho a este beneficio:

 

¿Quiénes tienen derecho a percibir las gratificaciones? Sí/No
Trabajadores con contrato indeterminado
Trabajadores con contrato a plazo fijo
Trabajadores con contrato a tiempo parcial
Locadores de servicios No
Modalidades formativas laborales No

 

¿Cuáles son los conceptos computables?

 

Para el cálculo y pago de las gratificaciones se considerará como remuneración computable la que esté vigente al 30 de junio y al 30 de noviembre respectivamente. Los conceptos computables para el cálculo de la gratificación son los siguientes:

 

  • El sueldo básico.
  • Alimentación principal (en dinero o especie).
  • Prestaciones alimentarias de suministro directo (que sean otorgadas directamente por el empleador).
  • Asignación familiar.
  • Asignaciones entregadas regularmente.
  • Bonificaciones percibidas regularmente.
  • Bonificación por producción, trabajo en altura, por turno, etc.
  • Bonificación por riesgo de caja.
  • Bonificación por tiempo de servicios.
  • Gratificaciones por fiestas patrias o navidad.
  • La movilidad (de libre disposición y no supeditada al centro de trabajo).
  • Premios por ventas.
  • Remuneración vacacional.
  • Remuneración por licencia por paternidad.
  • Remuneración por la hora de permiso por lactancia.
  • Remuneración por trabajo en día feriado o día de descanso.
  • Trabajo en sobretiempo (pago de horas extras).
  • Licencias con goce de remuneraciones (sujetas a compensación).
  • Cualquier otro concepto que perciba regularmente el trabajador como contraprestación de su labor, sin importar la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.

 

¿Qué conceptos son no computables?

 

  • Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego;
  • Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;
  • El costo o valor de las condiciones de trabajo;
  • La canasta de Navidad o similares;
  • El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;
  • La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada;
  • Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva;
  • Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;
  • Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;
  • La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo con su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.

 

¿Qué se entiende por gratificación proporcional y gratificación trunca?

 

  • Gratificación proporcional: Se aplica a aquellos trabajadores que tienen vigente la relación laboral en la oportunidad de pago de las gratificaciones. La gratificación correspondiente se pagará en las oportunidades establecidas por ley.

  • Gratificación trunca: Se aplica a aquellos trabajadores que no tengan relación laboral vigente en la oportunidad de pago de las gratificaciones. La gratificación correspondiente deberá pagarse juntamente con todos los BBSS dentro de las 48 horas de producido el cese.

 

Inafectación de la gratificación y el bono extraordinario

 

Las gratificaciones no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

 

El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. El porcentaje de la bonificación extraordinaria es del 9%, salvo régimen distinto. En caso se tenga contratada una EPS el monto es del 6.75%.

 

La bonificación extraordinaria se debe pagar en la misma oportunidad en que se abone la gratificación. En caso de cese se paga en la oportunidad de la liquidación. La bonificación extraordinaria solo está afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.

 

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

02
July
  • La Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) realizará una conferencia gratuita que abordará este y otros temas de gran relevancia para las empresas este 07 de julio a las 05:00 p.m.

  1

 

Trujillo, 02 de julio de 2021. Ante la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19, la gran mayoría de empresas tomó diversas medidas de reactivación, a fin de adaptarse al nuevo escenario y mantenerse en el mercado.

 

A la fecha, muchas de ellas han conseguido recuperarse, mientras que otras tantas continúan en pleno proceso de reactivación. “Esto implica que se adopte un manejo financiero responsable, que por un lado permita enfrentar la crisis que estemos enfrentando y que a futuro evitar que otra posible contingencia nos afecte de manera tan severa”, sostiene José Chirinos Pedraglio, MBA en Administración de Empresas y Finanzas por la Universidad del Pacífico.

 

Él junto a Carlos Zapata Palacios, magíster en Finanzas por la Universidad Esan, dictarán la conferencia gratuita “Finanzas anticrisis” que organiza la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) en alianza con Eva Consulting, empresa especializada en consultoría financiera.

 

Durante la conferencia se brindarán las herramientas para que los empresarios, especialmente las MYPES sepan cómo superar los efectos de una crisis. Se abordarán temas como: elaboración de un flujo de caja en sus tres modalidades: Financiero, Operativo y de Inversión (con ejemplos prácticos), reestructuración de empresas ante una híper crisis: explicación, valorización de compañías como alternativa estratégica: fórmula.

 

 

La conferencia está dirigida a dueños de negocios, gerentes generales, directores, gerentes de división, apoderados, profesionales, administradores, emprendedores y empresarios. Cabe mencionar que se desarrollará de manera virtual el miércoles 7 de julio a las 5:00 p.m. Los interesados pueden inscribirse ingresando al siguiente link: http://bit.ly/eventosCCLL

 

02
July

 

nota4web

 

dianasanchez1         Por: Diana Sánchez León1.

 

Para iniciar, corresponde situarnos en el artículo 1529° del Código Civil Peruano, pues nos brindará los aspectos que engloban el acto de compraventa, tal es así que, el precitado artículo menciona que: “Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero”.

 

 

Pues bien, por la compraventa el vendedor transfiere la propiedad de un bien mueble o inmueble, bienes futuros, bienes afectados en garantía, embargados, sujetos a litigios. Y, el comprador paga su precio. Así también, al adquirir un bien en compraventa adquirimos todos los atributos de la propiedad; uso, disfrute, disposición y reivindicación.

 

 

Como segundo punto, previo a hablar de acciones y derechos, debemos conocer del término de copropiedad, visto desde la situación en la que dos o más personas (sean naturales o jurídicas) ejercen el derecho de propiedad sobre un mismo bien, así pues, cuando este mismo bien no se encuentra subdividido, se dirá que estos sujetos son copropietarios de acciones y derechos, por lo que en resumen serán copropietarios de una parte alícuota o porcentaje del predio materia de venta.

 

 

Ello en cuanto las acciones y derechos son partes de un bien que no se encuentra dividido ni independizado.

 

Ahora, se entenderá entonces a la compraventa de acciones y derechos de un bien inmueble, como aquel acto jurídico por el cual adquiero la propiedad de una parte de aquel bien que aún no se encuentra independizado; es decir, que de un 100 % de acciones y derechos que corresponden a la totalidad de un bien inmueble, puedo adquirir el 0.5 %, 20 %, 50 %, 90 %, sin tener la certeza de que parte del bien inmueble corresponde al porcentaje que estoy adquiriendo (alícuota), puesto que, el bien inmueble objeto de compraventa no se encuentra subdividido e independizado.

 

 

Entonces, mi derecho de propiedad se encontrará inscrito únicamente en la Partida Electrónica del registro de propiedad inmueble de un predio matriz (predio de mayor extensión a la parte que adquirí), como acciones y derechos.

 

 

Habiendo precisado aspectos relevantes para tener cierto conocimiento de la compraventa de acciones y derechos paso a detallar, uno de los principales riesgos que asume el comprador que pretende adquirir acciones y derechos de determinado bien.

 

 

Cada copropietario puede disponer libremente de su cuota ideal, sea gravándola, vendiéndola, donándola, entre otros actos jurídicos; sin la necesidad de que intervenga el resto de copropietarios. Es necesario, mínimamente se maneje un acuerdo entre todos los copropietarios, a fin de que se respete el espacio que cada uno ejercerá para que, en el futuro, ya sea venta o independización, se respete los límites preestablecidos y no afectar a posibles construcciones realizadas.

 

 

Ya que, bajo la premisa de acciones y derechos solo se transfiere una cuota ideal y no una parte específica del bien inmueble. Por lo que, a menos que se independice dicho bien, no se tendrá certeza de correspondencia entre el espacio que ocupas del bien inmueble y las acciones y derechos adquiridas.

 

 

Finalmente, con la finalidad de establecer la parte específica del bien que nos corresponde como compradores de acciones y derechos será necesario iniciar un procedimiento de división y partición ante la Municipalidad a cargo y luego inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

 

[1] Abogada del Área Recuperaciones del Estudio Avizor Legal: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it..

02
July

 

nota3web 

Desde una sola plataforma se podrán realizar consultas sobre el estado de deudas tributarias y aduaneras contenidas en Resoluciones de Determinación y de Multa, pagarlas o solicitar fraccionamientos1.

 

A partir del 1 de julio, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) facilitará el procedimiento de pago de las deudas aduaneras contenidas en Resoluciones de Determinación y de Multa, utilizando la misma plataforma que ya se emplea para cancelar las deudas de tributos internos, informó dicha entidad.

 

De esta manera, los usuarios de comercio exterior podrán consultar desde SUNAT Operaciones en Línea el estado de sus deudas tributarias y aduaneras notificadas, las cuales estarán integradas, sin ser necesario verificarlas en módulos diferentes; también podrán pagarlas vía internet o, de ser el caso, solicitar un fraccionamiento, de manera más sencilla y oportuna.

 

Para estandarizar los procedimientos, desde la mencionada fecha en el ámbito aduanero ya no se utilizarán las Liquidaciones de Cobranza para las incidencias que se detecten en los procesos posteriores al despacho aduanero, sino las Resoluciones de Determinación y de Multa, uniformizando de esta manera el tratamiento de las deudas para todos los contribuyentes.

 

Cabe señalar que las deudas aduaneras generadas antes del 1 de julio serán renumeradas con la finalidad de hacer esta integración, y se comunicará oportunamente por el Buzón Electrónico a los usuarios de comercio exterior para que puedan realizar el pago o procedimiento correspondiente.

 

 

Pago en línea

 

En adelante, el pago de las deudas mencionadas anteriormente que se notifiquen o de las que se renumeren se podrá realizar ingresando con su clave SOL a la opción Mis Declaraciones y Pagos (nueva plataforma), disponible en SUNAT Operaciones en Línea, módulo al que se puede ingresar desde el portal institucional www.sunat.gob.pe.

 

Para realizar el pago se accederá a la opción “Boletas de pago/Pago de valores”, que brinda a los usuarios de comercio exterior tres modalidades: con cargo a débito en una cuenta bancaria, a su cuenta de detracciones y con una tarjeta de crédito o débito.

 

 

Asimismo, el estado de estas deudas se podrá consultar a través de la opción “Mis trámites y Consultas”, al que se puede ingresar desde el menú “Revisión de mis deudas/Valores pendientes de pago”.

 

Otras alternativas para realizar el pago son: 1) utilizar el APP SUNAT, aplicativo móvil desarrollado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias 2) ingresar al portal Págalo.pe del Banco de la Nación y 3) ingresar a la opción “Pago de valor” disponible en las plataformas virtual y móvil de los bancos BBVA, BCP y Scotiabank.

 

Fraccionamiento

 

Por otro lado, las solicitudes de fraccionamiento de estas deudas se realizarán de manera virtual utilizando el Formulario 687-Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 C.T., que está disponible en SUNAT Operaciones en Línea, eliminando los trámites presenciales.

 

De esta manera, se uniformiza el pago de las deudas aduaneras y tributarias, así como la presentación de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, facilitando a los contribuyentes y usuarios de comercio exterior el cumplimiento de sus obligaciones.

 

 

[1] Nota elaborada por Sunat.

02
July

 

mc 

 

  • La SUV viene con un nuevo diseño con aires deportivos pero con suficiente espacio para la familia.

 

Mitsubishi Motors, marca de origen y tecnología japonesa, presentó la New Eclipse Cross con un diseño totalmente renovado, más espacio otorgando más comodidad para sus ocupantes y con lo último en tecnología. El nuevo modelo es ideal para aquellas familias con hijos pequeño, para los que buscan un diseño imponente y total seguridad tanto en ciudad como fuera de ella.  En Perú, estarán disponibles (03) tres versiones: 2WD 2.0 GLX CVT, 2WD 2.0 GLS CVT y 4WD 2.0 GLS CVT.

 

Diseño totalmente renovado. La New Eclipse Cross 2022 viene con una parte posterior renovada; un parabrisas de una sola pieza a diferencia de la generación anterior, para mayor visibilidad y que le otorga una apariencia de mayor musculatura. La parrilla frontal llega con un look moderno bajo el concepto avanzado Dynamic Shield de la marca, con luces LED para circulación diurna y nuevos neblineros. Además, es 14 cm más larga que la versión anterior aumentando en casi 20% la capacidad de la maletera, ofreciendo más espacio y comodidad.

 

Con relación a la seguridad, la renovada SUV viene con 07 airbags en todas sus versiones; frenos con sistema ABS con EBD, que permiten conducir el vehículo constantemente mientras se equilibra la fuerza del frenado; control activo de estabilidad y tracción para mantener en todo momento el control del vehículo. Además, su asistente de ascenso en pendiente y cámara de retroceso hacen que sea muy fácil de maniobrar y la experiencia de manejo muy placentera.

 

 

Cabe señalar que, en la versión 4WD trae también sistemas de seguridad avanzados como, sistema de mitigación de impactos frontales para ayudar a prevenir o reducir el daño en una colisión, alerta de punto ciego y alerta de tráfico trasero.

 

 

Lo último en tecnología y entretenimiento. Los gadgets y experiencia en un vehículo nos hacen la vida más fácil y funcional, por ello el New Eclipse Cross dispone de un equipamiento tecnológico mejorado como el sistema Apple Car Play y Android Auto en todas las versiones, mientras que en las versiones GLS encontraremos una totalmente renovada pantalla semi flotante de 8 pulgadas. Además, ofrece un Head Up Display para que el conductor consulte información sin perder la vista de la carretera, control de velocidad crucero y Paddle Shift para brindar una experiencia de manejo mucho más deportiva.

 

El público puede adquirir el New Eclipse Cross a un precio desde $24,490 con una propuesta de financiamiento exclusiva con Santander Consumer. Además se puede reservar con tan solo un click desde la página www.mitsubishi-motors.com.pe o visitar nuestras tiendas Intermotors en Trujillo.

 

Intermotors

 

Intermotors es una empresa familiar que nace en el año 2003 y cuenta con amplia experiencia en el rubro automotriz representando a la marca Mitsubishi Motors en el departamento de La Libertad. Nuestro objetivo, en Interamericana Trujillo, es que su compra sea una experiencia gratificante y placentera, buscando la satisfacción de nuestros clientes con la meta de que sean parte de nuestra Familia. Para mayor información, visite nuestros locales:

 

-       Av. Nicolás de Piérola 750 Urb. San Fernando

-       Motor Plaza, Mall Plaza Trujillo

Av. Húsares de Junín 720, Urb. La Merced

02
July


nota2web

 

dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

Mediante esta Ley, publicada en el diario oficial El Peruano el día 21 de junio de 2021, se busca garantizar una estrategia sanitaria para la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 que permita la inmunización de toda la población peruana accediendo de manera oportuna dentro del esquema de prioridades establecido por el Ministerio de Salud.

 

Mediante esta ley el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, autoriza al sector privado en un plazo no mayor de siete días calendario de presentado el expediente de la importación o adquisición de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, la cual deberá poner a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES) para su distribución gratuita en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud.

 

Respecto a sus efectos tributarios, el artículo 3 de la Ley establece que la adquisición o importación de la vacuna por el sector privado, es considerada como gasto de la empresa, el cual es deducible del Impuesto a la Renta mientras dure la emergencia sanitaria. Para efectos de su aplicación el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá este mecanismo a través del reglamento de la presente norma, el cual será publicado en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la publicación de la ley.

 

 

[1] Miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

02
July

 

nota1web

 

andrescalvo         Por: Andrés Calvo1.

 

En estos tiempos de pandemia muchas personas a lo largo y ancho del globo han visto en el mundo virtual el espacio ideal para montar un emprendimiento, una nueva área de negocio de su empresa, el desarrollo de su marca personal y otras múltiples ideas en este afán de reinventarse para generar ingresos. Evidentemente el Perú, cuna de emprendedores, no ha sido ajeno a esta tendencia.

 

Muchos peruanos han empezado a navegar en las aguas digitales, dándole forma a sus ideas a través de conocidas plataformas que van desde el Marketplace de Facebook, Shopify hasta Mercado Libre, todas ellas con mucho mérito y aliados en la generación de oportunidades.

 

Ahora bien, para los más osados o más expertos aparecerá la idea de su “propia tienda virtual”, empezando una batalla contra muchos conceptos, muchas más aplicaciones y muchas más necesidades. Así que para ellos van estos 5 consejos:

 

 

·        Toda tienda virtual empieza en papel

El primer paso al implementar nuestra tienda virtual será papel y lápiz, donde recogeremos todas las ideas que tengamos sobre las necesidades del cliente y cómo nosotros las satisfacemos. Muy importante es tener en cuenta qué medios de pago aceptaremos, cómo será la entrega, cuántos productos tendremos, qué categorías. Sin olvidar cómo nos llamaremos.

 

·        ¿Qué necesito para empezar?

Como toda página web (sí, una tienda virtual es una página web) debemos empezar comprando un dominio, el cual es el nombre de nuestra tienda virtual, para luego comprar un hosting que es la infraestructura tecnológica sobre la cual se creará.

 

·        ¿Qué plataforma, lenguaje de programación o servicio utilizar?

En este punto hay muchas opciones y más allá de las diferencias técnicas lo que deben buscar es algunas características como por ejemplo que sea administrable. Esto quiere decir que ustedes puedan cambiar los contenidos desde los textos hasta las imágenes pasando por los precios, colores, stocks, entre muchas otras cosas, de manera fácil y práctica; es decir, que no requieran grandes conocimientos informáticos para hacerlo ni que dependan de terceros. Sugerencias que pueden consultar con quien desarrolle la página: Wordpress con Woocommerce o Magento, ambas plataformas muy confiables, bastante fáciles de usar y con tiempos muy cortos de implementación.

 

·         Medios de pago y delivery

Puntos fundamentales a la hora de que el cliente decida realizar su compra. Lo primero que hay que tener en cuenta es: cuantos más medios de pago pongamos a disposición del internauta más posibilidades de vender como: tarjetas de crédito, pago contra entrega, monederos electrónicos (yape y similares), depósito bancario, etc. En cuanto al delivery, si pueden incluirlo en el precio de venta mucho mejor, si no pueden recurrir a múltiples plataformas desde Olva hasta Urbaner, pasando por Rappi o Pedidos Ya y por supuesto nuestro propio motorizado.

 

·         ¿Cómo atraer visitantes?

En este punto en particular investigar sobre un concepto denominado “fuentes de tráfico” les adelanto, los deben atraer desde las redes sociales, el buscador, el influencer de su preferencia, los grupos de Whatsapp entre otros.

Siguiendo estos cinco consejos ya están preparados para empezar en el viaje de su propia tienda virtual.

 

[1] Director Ejecutivo de Pop Comunicaciones.

30
June
  • La CCLL se encuentra de duelo, ante el repentino fallecimiento del destacado empresario liberteño que lideró la institución durante los últimos cuatro años.

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Trujillo, 26 de junio de 2021. El repentino fallecimiento de nuestro past presidente, Hermes Escalante Añorga, conmocionó al empresariado liberteño y a la comunidad en general, dado que su trabajo en favor del desarrollo de la región lo hizo muy conocido y apreciado tanto por autoridades, académicos, investigadores y personalidades de distintos ámbitos.

Ante este lamentable suceso, diversas instituciones decidieron brindarle un merecido homenaje póstumo. Además de la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL), se sumaron la Municipalidad Provincial de Trujillo, el Gobierno Regional de La Libertad, la Universidad Nacional de Trujillo y Escalabs.

 

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Los directivos y colaboradores de la CCLL le rindieron un sentido homenaje en la sede principal de la institución, donde el presidente de la institución, Guillermo Benavides Zavaleta, pronunció unas sentidas palabras de despedida a su predecesor. “No existen palabras que puedan describir toda su trayectoria profesional, empresarial, docente, como padre de familia y esposo. Ojalá todos aprendamos a valorar las enseñanzas que nos ha dejado Hermes Escalante”, sostuvo.

 

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Es oportuno mencionar que el doctor Hermes Escalante Añorga fue un destacado profesional, investigador, catedrático y empresario, fundador del laboratorio clínico Escalabs y del Grupo Escacorp. Además, fue presidente de la CCLL del 2016 al 2020, recibiendo el respaldo y la confianza del gremio en dos periodos consecutivos, dado el gran trabajo que desarrolló durante estos años.

 

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Los colaboradores de esta institución destacaron su nobleza, compromiso social y vocación de servicio. Hermes Escalante será recordado siempre por sus aportes al desarrollo de ecosistemas de innovación, así como por los importantes logros obtenidos durante las dos gestiones liderando la Cámara de Comercio de La Libertad y contribuyendo al desarrollo de toda la región.



24
June

 

nota3web

 

luisames         Por: Luis Enrique Ames Peralta1.

 

El 30 de abril del 2021, se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución Ministerial Nº 141-2021-EF/54, mediante la cual se dispone la publicación del Proyecto de Ley de Contrataciones del Estado (en adelante el Proyecto) y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados desde la publicación de la citada Resolución con la finalidad de recoger opiniones, comentarios y sugerencias del público.

 

Por ello, les comentare el artículo 60 relacionado a la Solución de Controversias desde el perfeccionamiento del contrato:

 

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Resaltamos la adecuada técnica legislativa del numeral 60.1 al remitirse a las normas que regulan la conciliación (Ley Nº 26872 y sus modificaciones) y el arbitraje (Decreto Legislativo Nº 1071 y sus modificaciones) y no generar mayores disposiciones normativas de las que efectivamente corresponden.

 

El numeral 60.2, continua con la tendencia en el orden de prelación normativa para resolver las controversias en Contrataciones del Estado, mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de las normas de derecho administrativo, de derecho público y las de derecho privado.

 

En relación con el numeral 60.3 debemos precisar que de acuerdo con su redacción se aprecia que en relación al arbitraje en Contratación Estatal estaría a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo que no se hace mención ni referencia alguna al Registro Nacional de Árbitros del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (en adelante RNA-OSCE), de la redacción de este proyecto se entendería que el RNA-OSCE dejaría de tener vigencia, no obstante, se aprecia que en el supuesto que dicho Proyecto se publique entraría en vigencia a los 90 días de la publicación del Reglamento y ese Reglamento tendría que elaborarse a los 180 días de la publicación de la Ley que modifica la Ley de Contrataciones del Estado, hecho que me lleva a determinar que esto sucedería en la nueva gestión del gobierno que entrará el 28 de julio de 2021.

 

Asimismo, es importante precisar que el Proyecto en su numeral 60.3 adolece de una omisión, y es que no establece literalmente el plazo de caducidad para llevar las controversias a conciliación o arbitraje.

 

Si bien en el numeral 60.4 se deja al Reglamento establecer el plazo de caducidad, así como las materias no arbitrables y otros aspectos relevantes, debemos observar que esta inadecuada técnica legislativa colisiona con lo establecido en el artículo 2004º del Código Civil que establece de forma diáfana que los plazos de caducidad únicamente los fija la ley.

 

Del mismo modo, precisamos que cuando el Código Civil se refiere a “ley” normalmente lo hace en sentido material o sustancial, a modo de ejemplo lo señalado en el artículo I del Título Preliminar del Código Civil.

 

Si bien un Decreto Supremo que aprueba un Reglamento puede establecer un plazo de caducidad, ello solo es posible en la medida que no colisione con la ley que reglamenta, así como, que no resulta adecuado que el Reglamento establezca el plazo de caducidad y la ley no; mas aún, si en la línea del tiempo de modificaciones de la normativa en Contrataciones del Estado hemos tenido que lidiar con dicha situación.

 

Comentario aparte es que el artículo 57 del proyecto señala que en los contratos de ejecución de obras las partes “pueden” incluir la participación de una junta de resolución de disputas para acompañar el desarrollo del proyecto, prevenir controversias y, de ser el caso, pronunciarse sobre las controversias que surjan.

 

[1] Abogado, Mediador, Adjudicador, Árbitro de diversas instituciones arbitrales. The Society of Construction Law Member, Miembro del Singapore Institute of Arbitrators – MSIArb, Asociado del Chartered Institute of Arbitrators – ACIArb, del Club Español del Arbitraje - CEA y de la Asociación Latinoamericana de Derecho de la Construcción – ALDEC. Especialista en Arbitraje, Contrataciones del Estado, Junta de Resolución de Disputas, Derecho Administrativo y Construcción por la: Pontificia Universidade Católica de Paraná - Brasil, Universidad San Pablo - España (CEU Real Instituto Universitario de Estudios Europeos, el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación y Negociación – CIAMEN y el Chartered Institute of Arbitrators - CIArb), Consejo General de la Abogacía Española, International Chamber of Commerce - ICC Spain, Centro Internacional de Arbitraje de Madrid – CIAM, Universidad  Austral - Argentina, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Pacifico, Universidad ESAN y PUCP. Ex Secretario Técnico de ARBITRA PERÚ. Ex Coordinador en el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, Ex Integrante del Sistema de Coordinación y Respuesta de Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI).