Criterios para identificar el núcleo del negocio de una empresa no son conjuntivos

 

maurook         Por: Mauro Ugaz1 y Leysi Calderón2        leysiok  

 

Ante las constantes dudas a raíz de la publicación del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que modifica el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización, la ciudadana María Lucía Varillas Palacios formuló consulta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, relacionada a la definición e identificación sobre el “núcleo del negocio” de la Empresa principal.

 

En relación con la consulta, la Dirección de Normativa de Trabajo, mediante Informe N° 187-2022-MTPE/2/14.1, ha señalado que los siguientes elementos, enumerados en el artículo 1 del D.S N° 001-2022-TR, funcionan como criterios de auxilio (no conjuntivos): el objeto social de la empresa, la identificación de la empresa frente a los consumidores finales, el diferenciador de la empresa dentro del mercado en el que se desarrolla, la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes y la actividad que suele reportarle mayores ingresos a la empresa.

 

Es así como, la definición de “núcleo del negocio” regulada por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, tiene el propósito de brindar criterios generales que permitan al sector empresarial identificar con facilidad su propio núcleo del negocio.

 

De igual forma, se ha precisado que dichos elementos no constituyen un listado de criterios cerrados, sino que será viable evaluar otros que no están descritos expresamente.

 

En esa línea, tanto los jueces como los inspectores deben analizar dichos elementos bajo un criterio de realidad y según cada caso en concreto.

 

Finalmente, es importante recordar que, según la única disposición complementaria final del D.S N° 001-2022-TR, se dispuso un plazo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado decreto, para que las empresas se adecúen a la nueva normativa sobre tercerización, el mismo que entró en vigencia el lunes 22 de agosto de 2022; en caso no se cumpla con adecuarse a las modificaciones introducidas por el citado Decreto Supremo, la tercerización se tendrá por desnaturalizada. Esto, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se pueden aplicar ante una eventual inspección de la SUNAFIL.

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[1] Socio de consultoría laboral de EY Perú. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Egresado de la Maestría en Dirección de Recursos Humanos en EAE Business School. Profesor de la Facultad de Derecho de PUCP y del Centro de Estudios Avanzados de la misma universidad, así como de la Escuela de Post Grado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

[2] Senior de consultoría laboral de EY Perú. Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego. Egresada de la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Nacional de Trujillo. Cuenta con especialización en Derecho Laboral Empresarial, dictado en la Universidad ESAN.

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