CÁMARA INFORMA (15/08/16).- En los últimos doce meses, la Sunat ha aplicado su facultad discrecional para no sancionar administrativamente a sus contribuyentes en aras a mejorar el desarrollo de pequeños empresarios y personas naturales con negocio.
Por ejemplo, ya no se multa a los contribuyentes con ventas o compras no mayores a media UIT (S/ 1,975) cuando no presentan declaraciones determinativas (deuda tributaria en un periodo eterminado) o informativas (no se determina ninguna deuda) dentro de los plazos establecidos.
Por el contrario, se les está dando un plazo para subsanar. Además, no se está sancionando a los contribuyentes que estaban obligados a llevar libros electrónicos desde noviembre del 2008 y no lo hicieron oportunamente o los activaron con retraso (siempre que se regularicen antes de 30 de setiembre del 2016).