Camara de Comercio de La Libertad

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alejandro         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1.

  

EL PROYECTO DE LEY

 

Si bien a la fecha no se ha publicado la nueva ley que regule el teletrabajo, el pasado viernes 21 de mayo de 2021, el Congreso aprobó el Proyecto de Ley del Teletrabajo, cuya regulación se ha hecho esperar en medio de una coyuntura de distanciamiento físico a nivel social y sobre todo a nivel laboral.

 

Como es sabido, desde el mes de marzo de 2020 muchas empresas y trabajadores tuvieron que modificar la forma en la prestación de sus servicios implementando subsidiariamente el trabajo remoto; es decir, una forma de trabajo a distancia más flexible que el teletrabajo regulado hasta ahora por la Ley 30036. En efecto el escenario para el desempeño laboral era el siguiente:

 

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¿Qué es el teletrabajo?

 

Es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual, se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.

 

LAS NUEVAS DISPOSIONES SOBRE EL TELETRABAJO

 

¿Desde dónde puede prestar sus servicios el trabajador?

 

En primer lugar, debemos saber que el trabajador que se encuentra bajo la modalidad de prestación de labores de teletrabajo se le denomina teletrabajador.

 

El teletrabajador puede prestar sus labores en las siguientes modalidades: a) De forma temporal o permanente. b) De manera total o parcial. e) Dentro del territorio nacional o fuera de este. d) En el lugar donde acuerden las partes, siempre que se cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.

 

Sobre las plataformas de control:

 

El empleador establece el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo, respetando la privacidad del teletrabajador.

 

Derechos y obligaciones laborales:

 

El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para los trabajadores que laboran bajo la modalidad convencional, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador, salvo lo referido a la asistencia al centro de trabajo.

 

Es obligación del teletrabajador cumplir con la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de las labores.

 

Compensación del uso de equipos e internet que proporcione el trabajador:

 

En las instituciones y empresas del sector privado, los equipos tecnológicos y el servicio de acceso a Internet son proporcionados por el empleador. El teletrabajador es responsable del correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por personas ajenas a la relación laboral. Cuando se acuerde que el teletrabajador aporte sus propios equipos de trabajo y el servicio de acceso a Internet, estos son compensados por el empleador.

 

El empleador garantiza todas las facilidades necesarias para el acceso y la accesibilidad digital del teletrabajador a los sistemas, plataformas, herramientas de ofimática, software de seguridad u otras aplicaciones, necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, brindándole además el soporte tecnológico vía remota. El teletrabajador es responsable del correcto uso de las facilidades brindadas por el empleador.

 

Tiempo de la jornada laboral y horas extras:

 

El tiempo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial en el sector público o privado, siendo el máximo el establecido en la Constitución Política del Perú.

 

Si la naturaleza de la función del teletrabajador lo permite, las partes pueden pactar que éste distribuya libremente su jornada laboral en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de dicha jornada diaria y semanal, y sujetándose a las normas sobre duración de la jornada laboral.

 

En el sector privado, las horas extras que labore el teletrabajador, después del tiempo de la jornada laboral o labore a pedido del empleador durante los fines de semana o feriados, deben ser reconocidas por el empleador.

 

Derecho a la desconexión digital y disfrute del tiempo libre:

 

El teletrabajador tiene derecho a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo. La desconexión digital garantiza el disfrute del tiempo libre, el equilibrio entre la vida laboral, privada y familiar.

 

El empleador respeta el derecho a la desconexión digital de la jornada laboral del teletrabajador, garantizando que en ese período no está obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

 

Respecto a los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes, recordemos que mediante el Decreto Supremo 004-2021-TR se incorporó el artículo 9-A al Decreto Supremo 010-2020-TR, Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19.

 

En efecto, dicho artículo establece que el tiempo de desconexión digital para los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso semanal, días feriados, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.

 

El empleador deberá capacitar a los teletrabajadores en SST:

 

El empleador comunica al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que está obligado a cumplir en el lugar en el que desarrolla sus labores.

 

El empleador, previo al inicio de las labores de teletrabajo, capacita al teletrabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud en el trabajo que debe tener presente para desempeñar sus labores.

 

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

 

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alejandro         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1.

  

EL VOTO EN LAS JUNTAS O SESIONES DE LAS SOCIEDADES

 

Las acciones en las sociedades mercantiles otorgan el derecho a voto, si bien existen acciones sin derecho a voto, la regla general es que todo accionista tenga derecho a voto y por tanto le asisten los siguientes derechos:

 

  • Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la liquidación;
  • Intervenir y votar en las juntas generales o especiales, según corresponda;
  • Fiscalizar en la forma establecida en la ley y el estatuto, la gestión de los negocios sociales;
  • Ser preferido, con las excepciones y en la forma prevista en esta ley, para:
  • La suscripción de acciones en caso de aumento del capital social y en los demás casos de colocación de acciones; y
  • La suscripción de obligaciones u otros títulos convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones; y,
  • Separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto.

 

Como se puede apreciar, ser accionista otorga la facultad de administrar y decidir, a través de los órganos de la sociedad y del voto, sobre el curso de la sociedad.

 

Por ello, una de las formalidades de las actas es que se indique la forma, el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Cualquier accionista concurrente o su representante y las personas con derecho a asistir a la junta general están facultados para solicitar que quede constancia en el acta del sentido de sus intervenciones y de los votos que hayan emitido.

 

Pueden asistir a la junta general y ejercer sus derechos los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombre en la matrícula de acciones, con una anticipación no menor de dos días al de la celebración de la junta general.

 

Si bien ejercer el voto es un derecho que corresponde a todo accionista, los directores y el gerente general que no sean accionistas pueden asistir a la junta general con voz, pero sin voto. Asimismo, el estatuto, la propia junta general o el directorio pueden disponer la asistencia, con voz, pero sin voto, de funcionarios, profesionales y técnicos al servicio de la sociedad o de otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.

 

EL VOTO POR MEDIO ELECTRÓNICO O POSTAL

 

Recordemos que mediante el Decreto Legislativo 1061, Decreto Legislativo que Aprueba Modificaciones a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861, publicado el 28 de junio del 2008, a través de su Cuarta Disposición Final Complementaria, se incorporó el artículo 21-A a la Ley General de Sociedades, el cual establecía lo siguiente:

 

Artículo 21-A.- Voto por medio electrónico o postal

Los accionistas o socios podrán para efectos de la determinación del quórum, así como para la respectiva votación y adopción de acuerdos, ejercer el derecho de voto por medio electrónico siempre que éste cuente con firma digital o por medio postal a cuyo efecto se requiere contar con firmas legalizadas.

 

Cuando se utilice firma digital, para ejercer el voto electrónico en la adopción de acuerdos, el acta electrónica resultante deberá ser almacenada mediante microforma digital, conforme a ley.

 

Cuando la sociedad aplique estas formas de voto deberá garantizar el respeto al derecho de intervención de cada accionista o socio, siendo responsabilidad del presidente de la junta el cumplimiento de la presente disposición.

 

La instalación de una junta o asamblea universal, así como la voluntad social formada a través del voto electrónico o postal tiene los mismos efectos que una junta o asamblea realizada de manera presencial.

 

No obstante, mediante la Ley 31194, el pasado 26 de abril, se ha modificado dicho artículo, en el siguiente sentido:

 

Artículo 21-A. Sesiones no presenciales y ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales

Los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto, garantizando la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que conforme al estatuto y la ley le corresponda convocarla o presidirla. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria.

 

Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la presente ley. Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados conforme a ley o su estatuto, e insertadas en el libro de actas correspondiente. Estas podrán estar almacenadas, adicionalmente, en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.

 

El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada.

 

Como se puede apreciar, los órganos de la sociedad (la junta general de accionistas, el directorio y la gerencia) podrán realizar sus sesiones de forma no presencial, esto implica que podrán sesionar ya sea de forma semipresencial incluso, mediante cualquier medio electrónico, red social, o plataforma virtual que garantice la identificación, comunicación, participación, y el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros.

 

En cuanto al voto, los accionistas podrán ejercer su derecho votando a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar. Esta disposición es aplicable tanto para las sesiones presenciales o no presenciales. Con ello se deja a salvo la necesidad de votar mediante la firma ológrafa o manuscrita, proporcionando diversos mecanismos para la manifestación de voluntad de los accionistas.

 

Recordemos que la firma electrónica y firma digital son dos mecanismos distintos pero relacionados entre sí. En ese sentido, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, establece que la firma electrónica consiste en cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.

 

Por otro lado, la firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada. Las firmas digitales son generadas a partir de certificados digitales.

 

En este caso, conforme a la modificación del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades se ha dispuesto que el derecho a voto podrá ejercerse mediante la firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada. Es decir, no limita el uso de la firma digital como una derivación de la firma electrónica, sino que permite el uso de otros medios electrónicos.

 

UNA OPORTUNIDAD PARA MODIFICAR LOS ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

 

No obstante lo descrito precedentemente, las sociedades deberán modificar o adecuar sus estatutos en ese sentido, pues los mismos estatutos también podrán prohibir que las sesiones se realicen de forma no presencial (o para determinados puntos de agenda) o regular de forma más amplia cómo se podrán llevar a cabo estas sesiones.

 

Al respecto, la primera disposición complementaria final de la Ley 31194, establece que “Las sociedades constituidas que opten por realizar sesiones no presenciales podrán, según corresponda, adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley. La sesión destinada a adecuar los estatutos podrá realizarse de manera no presencial con las mismas garantías a que se refiere el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades.”

 

Esta modificación no es obligatoria durante la vigencia de un régimen de excepción, donde se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impiden la realización de sesiones presenciales, los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales conforme a las reglas previstas en el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades.

 

BONUS TRACK

 

Las disposiciones contenidas en la Ley 31194 podrán aplicarse, según corresponda, a las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales. Esto es, a las asociaciones, fundaciones y comités.

 

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

 

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alejandro         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1.

  

UNA DE LAS FINALIDADES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

 

Recordemos que la inspección del trabajo es el servicio público que se encarga permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias; así como, de conciliar administrativamente en las materias que correspondan, y teniendo en cuenta el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Tiene como finalidades las siguientes:

 

  • De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales.
  • De orientación y asistencia técnica.
  • De conciliación administrativa.

 

Como se puede apreciar, una de las finalidades de la inspección del trabajo es la de orientación y asistencia técnica, la misma que implica adoptar las siguientes acciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL):

 

  • Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas, de preferencia en el sector de las Micro y Pequeñas Empresas, así como en la economía informal o no estructurada.
  • Informar a las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos.
  • Informar, orientar y colaborar con otros órganos del Sector Público respecto a la aplicación del Ordenamiento Jurídico Sociolaboral.
  • Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias de la Inspección del Trabajo.
  • Colaboración institucional, de conformidad con los términos establecidos por los Convenios que sean suscritos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con otras Instituciones.

 

Como se puede apreciar, una de las finalidades de la inspección del trabajo es la de brindar orientación y asistencia técnica; en ese sentido se ha emitido la Resolución N° 140-2021-SUNAFIL, que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones Sobre las Acciones de Asistencia Técnica en El Sistema De Inspección Del Trabajo”

 

¿CÓMO PUEDEN ORIGINARSE LAS ASISTENCIAS TÉCNICAS?

 

Las acciones de asistencia técnica pueden iniciarse de la siguiente manera:

 

  • De oficio.
  • Por solicitud del empleador, de los trabajadores, sus representantes o de la organización sindical.

 

La solicitud o petición de asistencia técnica debe de contener información mínima, para lo cual es se ha dispuesto de un formato de solicitud al cual pueden acceder a través del siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1869235/Rs%20140-2021.pdf.pdf

 

¿CÓMO PUEDEN LLEVARSE A CABO LAS ASISTENCIAS TÉCNICAS?

 

En la etapa de ejecución de la asistencia técnica, éstas pueden desarrollarse de forma presencial o semipresencial:

 

  • La modalidad presencial: implica que la asistencia técnica se desarrolle íntegramente en el centro de trabajo. Esta modalidad puede comprender más de una visita y las notificaciones se realizan en el mismo día de realizadas.
  • La modalidad semipresencial: comprende la visita al centro de trabajo y el uso de medios informáticos o tecnológicos. Se establece que la primera visita siempre será presencial en el centro de trabajo.

 

El tipo de modalidad a utilizar dependerá de diversos factores como el número de trabajadores del centro de trabajo, el número de centros de trabajo, el número y la complejidad de las materias u obligaciones que son objeto de la asistencia técnica, el tipo de información obtenida sobre el empleador previo al desarrollo de la asistencia técnica, entre otros factores pertinentes.

 

¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DE LAS ASISTENCIAS TÉCNICAS?

 

Las asistencias técnicas tendrán interesantes etapas que todo empleador debe conocer:

 

  • ETAPA DE EJECUCIÓN. Está dada por las visitas, sean estas presenciales o semipresenciales al centro de trabajo. La cual culmina con un informe sobre la asistencia técnica realizada y el otorgamiento de un plazo para el cumplimiento de las recomendaciones realizadas.
  • ETAPA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. En esta etapa se brinda un seguimiento a los empleadores que fueron asistidos técnicamente, a efectos de verificar el cumplimiento de las recomendaciones realizadas en la asistencia técnica. Para ello, en esta etapa, se solicitará al empleador que acredite el cumplimiento de dichas recomendaciones.
  • ETAPA DE RESULTADOS. En caso el empleador no haya cumplido con acreditar el cumplimiento de las recomendaciones realizadas en la asistencia técnica, se procederá a generar la orden de inspección e iniciar las actuaciones inspectivas de investigación o comprobación.

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

 

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Ayer, 19 de mayo de 2021, se publicó la Resolución SBS Nº 1484-2021 que Aprueba el procedimiento operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SSP)1.

 

Fecha de la solicitud

 

Los afiliados pueden ingresar su solicitud dentro del plazo máximo de 90 días calendario (17 de agosto de 2021), tomando en cuenta los montos máximos (4 UIT) y mínimos (1 UIT).

 

¿Qué sucede si se quiere dejar sin efecto la solicitud de retiro?

 

El afiliado tiene hasta 10 días calendario antes de efectuado cualquiera de los tres desembolsos, para anular las armadas pendientes de pago.

 

Presentación de solicitud

 

Bajo los canales y formatos que la AFP establezca. La AFP establece los mecanismos de información al afiliado, debiendo la orientación de carácter general divulgarse en el sitio web de la AFP o en la del gremio que las representa y la referida al estado del trámite particular del afiliado respecto del retiro extraordinario facultativo, en los medios que considere idóneos, procurando asegurar su oportunidad y acceso remoto. La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro facultativo, pudiendo suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

 

Determinación del acceso

 

Para efectos de determinar el acceso al retiro facultativo de la Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios-CIC, la AFP verifica si el afiliado califica para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada, considerando como fecha de corte el 30 de abril de 2021, en cuyo caso no es aplicable el retiro facultativo.

 

Entrega de los fondos

 

Primer desembolso: hasta 1 UIT en un plazo máximo de 30 días calendario desde la solicitud.

Segundo desembolso: hasta 1 UIT en un plazo máximo de 30 días calendario desde el primer desembolso.

Tercer desembolso: hasta 2 UIT en un plazo máximo de 30 días calendario desde el segundo desembolso.

 

Retiro

 

Monto máximo: 4 UIT (S/. 17,200). Monto mínimo desde: 1 UIT (S/. 4,400).

 

Retención judicial o convencional

 

La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada, conforme a lo dispuesto por la Ley.

 

Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física

 

La AFP es responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos que se habiliten para tal fin. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.

 

Cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia

 

En el caso que, con posterioridad al retiro se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO2, se precisa que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución SBS N° 1661- 20103.

 

[1] Informe legal elaborado por el Estudio Ferradas, Del Castillo & Pastor, asesores laborales.

[2] SISCO: seguro de invalidez y sobrevivencia colectiva, que es proveído por las empresas de seguros adjudicatarias de la licitación por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP.

[3] 2 Artículo 12°.- Regularización de los montos devueltos para efectos de acceso a la cobertura del seguro previsional.- En virtud a lo establecido en el artículo precedente, el afiliado podrá acceder a la cobertura del seguro previsional, siempre que no se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales de exclusión y cuente con las aportaciones necesarias para efectos de acceder a una pensión con cobertura del seguro. Cabe indicar que, la AFP se sujetará a las condiciones establecidas en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP para efectos de inicio del trámite y pago de pensión de invalidez y sobrevivencia. En adición a ello, y una vez constituido el aporte adicional primigenio, la empresa de seguros deducirá el monto –producto de la valorización de las cuotas correspondientes- percibido por efecto de la DA 29426.

  • Empresas del sistema financiero deben hacerlo entre el 22 y 23 de julio, conforme a tratados internacionales y reglamentación de la Comunidad Andina1.

 

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Las empresas del sistema financiero deberán entregar, entre el 22 y 23 de julio próximo, determinada información financiera correspondiente a los años 2018 y 2020 a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para el intercambio automático de esa data con otros países, informó la entidad.

 

Dicho intercambio, que forma parte del esfuerzo común de las administraciones tributarias del mundo para luchar contra la elusión y evasión transnacional, se efectúa de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el Perú y las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

 

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000069-2021/SUNAT publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se establecieron nuevas fechas máximas para su presentación, cuyo plazo vencía a fines de este mes, y que fue ampliado recientemente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

 

De esta manera, la información financiera del año 2020 y la de 2018 (correspondiente a las cuentas existentes de bajo valor de las personas naturales), se deberá presentar de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

 Último dígito del RUC Fecha de presentación
0,2,4,6 y 8 22 de julio de 2021
1,3,5,7 y 9 23 de julio de 2021

 

La ampliación del plazo se sustenta en que, debido a la pandemia, el Gobierno debió declarar el Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, disposiciones que afectaron el desarrollo de las actividades económicas y el servicio que brindaban las empresas financieras a sus clientes.

 

Asimismo, considera algunas medidas que han afectado al sistema financiero como el retiro de fondos del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS).

 

El intercambio automático permite a nuestro país recibir información financiera de las cuentas que tienen nuestros compatriotas en otros países y remitir igual data de extranjeros residentes en Perú, a fin de luchar contra las prácticas de evasión y elusión tributarias a nivel global.

 

La información financiera a ser entregada a la SUNAT con fines de intercambio comprende datos generales como (i) el saldo de las cuentas bancarias y, (ii) el rendimiento depositado en las referidas cuentas, además de los datos que permitan identificar al titular de tales cuentas.

 

Cabe agregar que similar información fue remitida por las entidades financieras nacionales a la SUNAT durante el año 2020 referidas a data de 2018 (cuentas de alto valor) y 2019. 

 

[1] Nota elaborada por Sunat.

 

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) viene efectuando la devolución de oficio del saldo a favor del Impuesto a la Renta 2020 a más de 240 mil trabajadores, mediante abono directo en sus cuentas bancarias1.

 

Ese reembolso es posible porque sus empleadores, o ellos mismos, registraron en la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario (CCI) de sus cuentas de ahorro o corriente, que permite a la entidad depositar ese saldo a favor de manera automática, sin necesidad de hacer algún trámite o pedido.

 

La mayor parte de estas devoluciones corresponde a trabajadores con Rentas de Quinta Categoría, en planilla o dependientes, quienes no están obligados a presentar la Declaración Anual de Renta; y en menor medida a un sector de trabajadores independientes.

 

El citado reembolso es producto de los gastos deducibles por consumo en hoteles y restaurantes con boleta electrónica, pagos de EsSalud a trabajadores del hogar y gastos por servicios profesionales sustentado en recibos por honorarios electrónicos. También por los pagos y/o retenciones realizadas en exceso.

 

El 85% de las devoluciones de oficio son de hasta S/ 1 000; el 14% de hasta S/ 5 000 y el 1% de hasta S/ 10 000.

 

Registro del CCI

 

La entidad informó que existe un número similar de trabajadores que también tienen saldo a favor del Impuesto a la Renta y que pueden recibir una devolución de oficio, con abono en su cuenta bancaria, siempre y cuando registren el CCI de una cuenta bancaria activa, propia y en moneda nacional.

 

Un trabajador con gastos deducibles del 2020 puede verificar en el siguiente enlace: https://ww1.sunat.gob.pe/ol-ti-itdevolucion-consultalibre/ConsultarDevolucionOficio.htm si ya tiene una devolución de oficio e, inmediatamente, registrar su CCI para que la SUNAT efectúe el reembolso de forma automática.

 

De esa manera, la SUNAT podrá depositarles directamente esa devolución en su cuenta bancaria, sin necesidad de hacer alguna gestión personal.

 

[1] Nota elaborada por Sunat.


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dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

Mediante el Informe N° 002 – 2021-SUNAT/7T0000 de fecha 31.01.2021, y publicado en el portal web de la Administración Tributaria el 05.05.2021, la SUNAT en materia del beneficio de tasa reducida del Impuesto a la Renta establecido en la sexta disposición complementaria final (DCF) de la Ley General de Acuicultura que hace referencia al artículo 4 de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley N.° 27360, se pronuncia respecto a las siguientes consultas:

 

  • ¿Las empresas que se dedicaban a las actividades de acuicultura que obtenían por lo menos el 80% de sus ingresos de tales actividades podían gozar de dicho beneficio por la totalidad de sus ingresos?
  • ¿Las empresas que realizaban por encargo la actividad de procesamiento primario de especies cultivadas por tercero podían gozar del referido beneficio?
  • ¿Las empresas que cultivaban y cosechaban las especies hidrobiológicas para luego someterlas a un proceso de congelado para exportación podían gozar del mencionado beneficio?
  • ¿Las empresas que por encargo realizaban el procesamiento primario y congelado de especies pertenecientes a terceros podían gozar del beneficio en mención?

 

Respecto a la primera consulta, de conformidad con lo previsto en el literal b) de la Norma IV del TUO del Código Tributario, que recoge el Principio de Legalidad y Reserva de Ley, solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. Por su parte, el segundo párrafo de la Norma VIII del mismo cuerpo legal establece que en vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. En tal sentido, de las normas citadas se desprende que si bien la tasa de 15% sobre la renta neta, para efecto de la determinación del impuesto a la renta a que se refería el artículo 4 de la LNPSA, resultaba aplicable a las actividades de acuicultura establecidas en la LGA, ello no suponía que las normas reglamentarias y complementarias de la LNPSA dictadas respecto de las condiciones y requisitos para tener derecho a esa tasa resultaran de aplicación a las actividades de acuicultura, en la medida en que no existía disposición legal que así lo estableciera. Por lo tanto, para efecto de la determinación del impuesto a la renta y durante la vigencia de la LNPSA, las personas naturales o jurídicas que desarrollaron actividades de acuicultura, así como las actividades de poblamiento y repoblamiento en lo que corresponda, aplicaban la tasa de 15% sobre la renta neta.

 

En conclusión, respecto de la primera consulta se tiene que solo las empresas que se dedicaron a las actividades de acuicultura en exclusividad podían gozar del beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta establecido en la sexta DCF de la LGA, durante la vigencia de la LNPSA.

 

Con relación a la segunda, tercera y cuarta consultas, debe determinarse, lo que se entiende por actividades de acuicultura, toda vez que la aplicación de la tasa de 15% sobre la renta neta, para efecto de la determinación del impuesto a la renta, a que se refería el artículo 4 de la LNPSA, se hizo extensiva a las actividades que califican como tales. Al respecto, el inciso c) del artículo 4 de la LGA señala como actividad acuícola al conjunto de elementos interactuantes para la obtención de recursos hidrobiológicos provenientes de cultivo, la misma que incluye todas sus fases productivas. El artículo 7 de la norma en referencia establece que las actividades que comprende la acuicultura son: la selección y acondicionamiento del medio, obtención o producción de semilla, siembra, cultivo, cosecha, procesamiento primario, investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

 

  • Las actividades de acuicultura comprenden, entre otras, las actividades cultivo, cosecha y procesamiento primario de especies y recursos hidrobiológicos.
  • El procesamiento primario no comprende al proceso de congelado, pues este es una actividad posterior a aquel, toda vez que dicho procesamiento primario se agota con la obtención de productos al estado fresco y refrigerado.
  • Las actividades de acuicultura comprenden una serie de actividades, no fluyendo de la normativa citada el que la persona natural o jurídica que las realice tenga que desarrollar todas estas para estar comprendidas bajo el ámbito de la LGA.
  • Si bien la normativa bajo análisis ha establecido que el procesamiento primario se efectúe sobre especies hidrobiológicas, no exige que estas sean cultivadas por el propio sujeto que realiza dicho procesamiento, quien, en tal sentido y para efectos de la aplicación de dicha normativa, podrá realizar el procesamiento primario tanto de productos propios como ajenos (por encargo).

 

Considerando lo antes señalado, se puede afirmar que durante la vigencia de la LNPSA:

 

  • Las empresas que realizaban por encargo la actividad de procesamiento primario de especies cultivadas por tercero podían gozar del referido beneficio.
  • No podían gozar del beneficio en cuestión: 1) Las empresas que cultivaban y cosechaban las especies hidrobiológicas para luego someterlas a un proceso de congelado para exportación. 2) Las empresas que por encargo realizaban el procesamiento primario y congelado de especies pertenecientes a terceros.

 

En conclusión, la SUNAT responde a estas consultas de la siguiente manera:

 

  • Solo las empresas que se dedicaban a las actividades de acuicultura en exclusividad podían gozar de dicho beneficio.
  • Las empresas que realizaban por encargo la actividad de procesamiento primario de especies cultivadas por tercero podían gozar del referido beneficio.
  • Las empresas que cultivaban y cosechaban las especies hidrobiológicas para luego someterlas a un proceso de congelado para exportación no podían gozar del beneficio.

 

Las empresas que por encargo realizaban el procesamiento primario y congelado de especies pertenecientes a terceros no podían gozar del beneficio.

 

 

[1] Miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

  

nota2web

 

El  07 de mayo de 2021 se ha publicado la Ley N° 31192, ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-191.

 

¿Quiénes pueden retirar sus fondos privados de pensiones?

 

Todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

 

¿Quiénes están imposibilitados del retiro de sus fondos?

 

Quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo- REJA.

 

Monto del retiro

 

Monto máximo: 4 Unidades Impositivas Tributarias-UIT1 (S/. 17,600) del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización- CIC.

 

Procedimiento del desembolso

 

  • Primer desembolso: a los 30 días de presentada la solicitud ante la Administradora de Fondo de Pensiones-AFP a la que pertenezca el afiliado; se puede retirar hasta 1 UIT.
  • Segundo desembolso: 30 día calendario posteriores al primer desembolso; monto máximo 1 UIT.
  • Tercer desembolso: el monto faltante.

 

En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su CIC

 

Debe solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso. 6. Intangibilidad. El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado. 7. Solicitud y plazo. El afiliado puede solicitar el retiro vía remota, virtual o presencial. El plazo para la presentación de la solicitud del afiliado es de 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la ley en comentario.

 

 

[1] Informe legal elaborado por el Estudio Ferradas, del Castillo & Pastor, Asesores Laborales.

  • Es necesario que se garantice el marco de estabilidad jurídica dentro del cual sea posible seguir reduciendo la pobreza en el Perú.

 

 Fachada Cámara

 

Trujillo, 10 de mayo de 2021. A menos de un mes de realizarse la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021 en nuestro país, la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) invoca a los candidatos presidenciales a comprometerse a respetar los principios democráticos y la institucionalidad del país, con el objetivo de lograr que dentro de un marco de estabilidad jurídica, sea posible continuar promoviendo la inversión privada, reactivar la economía, reducir la pobreza y dar mayores oportunidades de desarrollo a las familias peruanas de menores recursos.

 

En tal sentido, el presidente de la CCLL, Guillermo Benavides Zavaleta, señaló que este es el momento oportuno para que los candidatos puedan dar verdaderas muestras de su voluntad democrática y así garantizar que de llegar al poder actuarán con respeto irrestricto a las leyes vigentes. 

 

El presidente de la CCLL sostuvo que el candidato que se convierta en nuestro próximo presidente debería garantizar también el respeto al régimen económico contemplado en la Constitución vigente, el de la economía social de mercado, dado que promueve el clima de confianza en nuestro país, necesario para captar y mantener la inversión privada nacional e internacional que genera la creación de miles de empleos formales y sostenibles en el tiempo. Cabe mencionar que, en los últimos 20 años con la generación de nuevos puestos de trabajo se ha permitido que 6,2 millones de peruanos dejaran de ser pobres.

 

 “Si bien hemos crecido económicamente durante los últimos años, aún no se ha logrado que todos los peruanos tengan las mismas oportunidades de desarrollo. Ese es el verdadero reto del próximo Gobierno, lograr que más peruanos se sientan incluidos y mejoren su calidad de vida”, señaló Benavides Zavaleta.

 

Asimismo, el representante del sector empresarial señaló la importancia de que los postulantes al sillón presidencial tengan buena predisposición para llegar a consensos que permitan desarrollar los debates propuestos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a fin de conocer sus propuestas y analizar la viabilidad de las mismas.

 

“Nuestro país está atravesando una grave crisis sanitaria y económica. No podemos poner en riesgo el futuro de miles de familias peruanas, por lo que nos urge saber con claridad qué proponen los candidatos en materia económica y social”, apuntó Benavides Zavaleta.

 

  • Tradicional evento de la CCLL se desarrolló por primera vez de manera virtual y contó la participación activa de nuestras asociadas.

 

 

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Trujillo, 08 de mayo de 2021. Como es tradición, la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) realizó el Día de la Madre Empresaria, evento en el que homenajeamos a nuestras asociadas por la noble labor que realizan a diario en sus hogares y fuera de ellos, lo que redunda en beneficio de nuestra sociedad.

 

Dado el contexto de la pandemia mundial que atravesamos, el evento se desarrolló por primera vez de manera 100 % virtual, pero con el mismo entusiasmo de años anteriores. En esta oportunidad las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de la integrante Comité de Promoción de la Mujer Empresaria (Copromesa) de la CCLL, Karin Burckhardt, en representación del presidente del gremio empresarial, Guillermo Benavides Zavaleta.

 

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“Según el último informe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el Perú, más del 35 % de hogares tiene como jefa de familia a una mujer, entendida esta como la persona que más aporta económicamente y toma las decisiones financieras en el interior de la familia. Esta cifra refleja lo que vemos justamente esta tarde dentro de nuestro público, las madres estamos presentes no solo en nuestras casas, sino en diversos ámbitos de la vida en sociedad, como es el empresarial, y por tanto, con nuestro trabajo dentro y fuera del hogar contribuimos de manera permanente con el sostenimiento de la economía familiar”, sostuvo Burckhardt.

 

A continuación se realizó la conferencia motivacional, a cargo de Bárbara Wong, quien es gestora de felicidad, consultora en Comunicación Estratégica e Imagen Corporativa, diseñadora y facilitadora de Escuelas de Liderazgo, Soft Skills y Mentoring Social. Seguidamente se desarrolló un interesante panel donde madres empresarias y ejecutivas pudieron compartir sus experiencias de vida con las asistentes. En este espacio participaron: Cynthia Sánchez Tirado, directora de Gestión de Talento Perú y Chile Manpower Group, Ana María Palacios, gerente administrativa del Ministerio Público Fiscalía de La Nación y Maribel Moreno, gerente de la Agencia Publicitaria MyM Comunicaciones.

 

Finalmente, es oportuno destacar que este evento fue posible gracias a las empresas auspiciadoras: Pizzería Princess King y Hotel Boutique Vilmor.