Camara de Comercio de La Libertad

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  • Evento organizado por la Cámara de Comercio de La Libertad busca que sus asociados puedan dar a conocer su oferta de productos y servicios.

 

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Trujillo, 27 de agosto de 2021. La Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) continúa promoviendo espacios para los negocios entre sus asociados. Esta vez alrededor de cuarenta representantes de diversas empresas se reunieron en el evento denominado “Conexión Empresarial”, que les da la oportunidad de establecer alianzas comerciales y gestar nuevos negocios.

 

 

Para dar inicio a la jornada, en representación del presidente de la CCLL, Guillermo Benavides Zavaleta, dio las palabras de bienvenida el presidente del Comité Gremial de Comunicaciones, Informática y Empresas Conexas, Fernando Guerra Fernández, quien expresó su agradecimiento a los empresarios presentes, por continuar invirtiendo y apostando por el desarrollo de la región y del país.

 

En esta oportunidad, participaron principalmente empresas pertenecientes a los comités gremiales de industria de la construcción, transportes y sus proveedores, comunicaciones e informática, servicios especializados, entre otros.

 

 

Tras casi tres horas de una intensa jornada de networking, donde los empresarios tuvieron la oportunidad de dar a conocer su oferta de productos y servicios, el gerente general de la CCLL, Ricardo Varillas Santisteban, dio por concluido el evento, destacando que es la primera vez que “Conexión Empresarial” se realiza de manera virtual, dada la coyuntura, pero que eso no es impedimento para que los empresarios puedan fortalecer sus relaciones comerciales.

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dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

Antecedentes

 

En este caso, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema resuelve el recurso de casación interpuesto por Cotton Knit S.A.C.  mediante el cual, entre otros argumentos, manifiesta que la exigencia probatoria contenida en el artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) resulta inconstitucional.

 

Análisis

 

En primer lugar, la regla probatoria contenida en el artículo 26° de la LIR a la que hacemos referencia es la siguiente:

 

Artículo 26.- Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aún cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. (…)

 

Esto quiere decir que la norma en cuestión establece que la única prueba para desvirtuar la presunción de intereses son los libros contables del deudor, y que, por lo tanto, si se cuenta con otros medios de prueba, estos no tienen ningún valor. En tal sentido, se le exige un único medio probatorio, que como puede advertirse, no está en dominio del propio contribuyente, sino de un tercero, el deudor. Por lo tanto, el contribuyente considera que no es constitucional que se le exija la presentación de este único medio de prueba para poder destruir la presunción iuris tantum de intereses establecida en el artículo 26° de la LIR.

 

De acuerdo a lo que la empresa alega, dicha regla probatoria sería inconstitucional por vulnerar el contenido constitucionalmente protegido del derecho a obtener una resolución fundada en derecho, del derecho a la prueba, del secreto e inviolabilidad o de los libros contables, de propiedad y los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad y no confiscatoriedad cualitativa.

 

Ante los argumentos expuestos por la empresa, la Corte Suprema aplica una interpretación sistemática de las normas constitucionales para determinar si el artículo 26 de la LIR contraviene algún principio o derecho fundamental protegidos por la Constitución. Dicho órgano colegiado advierte que dicho artículo no resulta compatible con el derecho a probar, como parte del contenido del derecho de defensa establecido en el numeral 14 del artículo 139° de la Constitución, pues limita su ejercicio impidiendo que el demandante presente otros medios probatorios. Del mismo modo, la exigencia de ese único medio probatorio, que no se encuentra en poder del demandante sino de un tercero, constituye una exigencia carente de razonabilidad. En tal sentido, exigirle este medio probatorio que no se encuentra en la esfera de dominio del contribuyente, carece de idoneidad en el decurso de un procedimiento administrativo.

 

Así también, la aplicación de dicha norma implica una contravención al derecho al secreto e inviolabilidad de los libros contables, contenido en el último párrafo del numeral 10 del artículo 2 de la carta magna. Tal facultad de inspección o fiscalización de libros, comprobantes y documentos contables le corresponde a la SUNAT, por lo que la empresa contribuyente no tiene ningún derecho para solicitarle al deudor la entrega de dichos libros.

 

La exigencia probatoria contenida en este artículo, también contraviene el derecho de propiedad contenido en el artículo 70° de la Constitución, por cuanto solicita un documento de propiedad de la empresa deudora que no está en posesión del administrado. De igual manera, el derecho a la prueba, pues este requisito probatorio constituye una infracción a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, ya que descarta taxativamente la posibilidad de aportar otros medios probatorios al procedimiento.

 

Conclusiones

 

Por lo tanto, de la revisión del criterio interpretativo, expresado por la corte suprema, podemos concluir que la aplicación de la regla probatoria contenida en el artículo 26° de la LIR, infringe el contenido constitucionalmente protegido de los siguientes derechos y principios:

 

  • Derecho a probar.
  • Principio de razonabilidad y proporcionalidad.
  • Al secreto e inviolabilidad de los libros contables.
  • Derecho de propiedad.
  • Derecho a la prueba.

 

En tal sentido la propia Corte Suprema ha determinado que dicha interpretación es inconstitucional, lo cual podría ser utilizado como un argumento válido en el transcurso de un procedimiento de fiscalización.

 

[1] Abogado, contador público, doctor en Derecho, máster en Derecho Tributario, docente universitario, consultor tributario. También es miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y actual decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

Friday, 10 September 2021 19:43

Lavado de activos y extinción de dominio

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Por: Raúl Emerson More Yturria1

  

El Lavado de Activos es un delito integrado por un conjunto de operaciones realizadas por una persona natural o jurídica, cuyo objeto es ocular o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas, atacando así varios bienes jurídicos protegidos, como son: la credibilidad, la estabilidad económica, la transparencia del sistema financiero, la libre competencia, la seguridad del estado, el sistema democrático, las políticas y normas de prevención y la efectividad de la justicia penal.

 

Así, el delito de lavado de activos, dado su naturaleza de delito desestabilizador del orden económico y perjudicial para el tráfico comercial, se ha convertido en uno de los delitos perseguidos por el Estado con mayores mecanismos de represión en colaboración de distintas entidades financieras para su detección y posterior persecución.

Desde el inicio de su persecución en año 2002 hasta la actualidad con el Decreto Legislativo N° 1106, se han incrementado los esfuerzos por perseguir los actos de conversión, transferencia, ocultamiento, tenencia y transporte del dinero de origen ilícito.

 

Verse comprometido en una investigación por el delito de Lavado de Activos pueden significar muchos años en los que, no solo la privacidad del investigado se ve afectada, sino también su patrimonio, las operaciones económicas que este pueda realizar a su nombre o a nombre de la empresa, sin contar todos aquellos pasivos que indirectamente genera la investigación de este delito.

 

De esta manera, el Ministerio Público, a través de la Fiscalía, centrará su investigación en comprobar la existencia de un incremento inusual del patrimonio del investigado, la adquisición de bienes sin justificación, entre muchas otras actividades sospechosas de blanqueo de dinero. Así, entre los mecanismos usuales para investigar dicho delito, se encuentra el levantamiento del secreto bancario, el levantamiento de la reserva tributaria, pericias financieras, el congelamiento de los fondos del investigado o de su empresa y, en el peor de los casos, la prisión preventiva.

 

La implementación de medidas cautelares como las anteriormente nombradas significan para el investigado la afectación de una multiplicidad de derechos que, por mandato constitucional, le son inherentes. Por esta razón, la Fiscalía no puede disponer de dichas diligencias sin la autorización del Juez de Investigación Preparatoria; sin embargo, en la mayoría de las veces, es casi seguro que estas serán otorgadas por el juez.

 

La investigación por el delito de Lavado de Activos puede suponer un peligro para la libertad del investigado; no obstante, no es lo único que se pone en juego con una investigación como esta. Una vez iniciado el proceso penal por este delito, el Fiscal remite copias a la fiscalía especializada en Extinción de Dominio, dando paso a una nueva investigación que puede afectar al imputado, esta vez no de su libertad, sino de sus bienes, propiedades y todo aquel patrimonio que la Fiscalía de Extinción de Dominio considere que se encuentra manchado por algún delito cometido por el propietario.

 

Los inconvenientes de verse envuelto en un proceso de Extinción de Dominio no solo son similares a una investigación de Lavado de Activos –es decir, congelamiento de fondos, levantamiento del secreto bancario, entre otros-, sino que, además, no viene a ser necesaria la comprobación de algún delito, basta con la sospecha por parte de la Fiscalía; ello sumado a que, dada la naturaleza de reserva de la investigación, el propietario de los bienes llegará a enterarse de la investigación una vez esta hubiera finalizado, lo que significan de 18 a 36 meses de diligencias por parte de la fiscalía.

 

En el peor de los casos para el investigado, una sentencia desfavorable por parte del Juez especializado en Extinción de Dominio puede tener como consecuencia la pérdida del patrimonio que se hubiera estado en investigación, pasando su la titularidad de propiedad a favor del Estado. Ello sin mencionar que muchas veces la fiscalía utiliza medidas cautelares para poder asegurar los bienes, antes que los investigados viendo los procesos en los que se encuentran investigados, vendan, transfiera, o se deshagan de los bienes.

 

[1] Abogado del Área Penal del Estudio Avizor Legal.

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dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

Antecedentes

 

En este caso, de acuerdo con las resoluciones de determinación impugnadas, se observa que durante el procedimiento de fiscalización la Administración efectuó un reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas de noviembre y diciembre de 2016, por el monto de S/ 114,111.17, los cuales corresponderían al “exceso de gastos de intereses por subcapitalización que no constituyen gasto o costo de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, al exceder los límites de deducibilidad permitidos”.

 

Análisis

 

Confrontemos los argumentos del contribuyente y los de Tribunal Fiscal.

 

Por un lado, y de forma resumida, el contribuyente alega lo siguiente:

·      Que el IGV pagado por la utilización de servicios relativos a los intereses abonados a favor de empresas vinculadas por préstamos, constituiría crédito fiscal, y que su uso no debería ser limitado o prohibido basándose en el hecho de que los intereses no sean deducibles como gasto en aplicación de la regla de subcapitalización del inciso a) del artículo 37 de la LIR.

 

·         Así mismo, refiere que el requisito de “costo o gasto” para efectos del Impuesto a la Renta que establece el inciso a) del artículo 18 de la LIGV, no se debería interpretar literalmente, sino conforme al principio de neutralidad y a la técnica del valor agregado, con la finalidad de no afectar a la empresa sino al consumidor final.

 

·         Indica que la utilización del crédito fiscal se encuentra condicionada a que las adquisiciones gravadas con el impuesto sean destinadas a su actividad empresarial o giro del negocio, es decir bajo el análisis de causalidad.

 

·         Que el Tribunal ha señalado que para el caso del crédito fiscal se deben atender los límites de su propia ley (RTF N° 07207-8-2015 y 09690-4-2015), y no las del impuesto a la renta.

 

·         Que, por ejemplo, para efectos del impuesto a la renta un gasto debe observar el principio del devengado, y el Tribunal Fiscal ha indicado que dicho principio no es una regla que condicione el derecho al crédito fiscal (RTF N°4191-3-2005 y 02335-5-2014).

 

·         Que según el Informe N° 240-2004/SUNAT, los vehículos automotores que están fuera del límite legal no otorgan derecho a deducir la depreciación contable como gasto, pero estos sí otorgan costo computable deducible en caso de enajenación, y, por lo tanto, generan derecho al crédito fiscal.

 

·         En tal sentido, el requisito del inciso a) del artículo 18 de la LIGV no habilita directamente a desconocer el crédito fiscal cuando un gasto excede alguno de los límites y/o restricciones del artículo 37 de la LIR.

 

·         Que la restricción legal a los gastos financieros es una ficción legal propia de la LIR, y no existe norma expresa que la extienda a la LIGV, vulnerando el principio de reserva de ley.

 

Los argumentos del contribuyente son rebatidos uno a uno por el Tribunal Fiscal:

 

·         Respecto al argumento de causalidad, si la formula normativa del legislador en el artículo 18 de la LIGV hiciera directa referencia al primer párrafo del artículo 37 de la LIR, el contribuyente tendría la razón; sin embargo, esto no es así.

 

·         En cuanto al argumento del principio del devengado, ciertamente este no es compatible con el literal a) del artículo 18 de la LIGV, pues hace referencia a la oportunidad en que debe tomarse el gasto, el cual previamente fue considerado como deducible para la LIR.

 

·         No todas las reglas de la LIR se aplican al crédito fiscal, sino solo las que delimiten las operaciones consideradas costo o gasto para dicha norma, (entiéndase que fuera de este aspecto la LIGV tiene sus propias reglas) por lo que las RTFs N° 07207-8-2015 y 09690-4-2015 no se aplican a este caso.

 

·         Sobre el argumento del Informe N° 240-2004/SUNAT, este no se opone al criterio del Tribunal, pues el costo de adquisición del vehículo sí es costo computable para la LIR.

 

·      En cuanto alega que es una ficción legal propia de la LIR y no existe norma expresa, justamente esta norma expresa es la contenida en el literal a) del artículo 18 de la LIGV.

 

El Tribunal indica que de acuerdo con el literal a) del artículo 37 de la LIR, los intereses que corresponden al exceso del límite permitido por los endeudamientos con partes vinculadas, no son gasto deducible para el Impuesto a la Renta y, por ende, tampoco otorgan derecho al crédito fiscal, en atención a lo señalado en el literal a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas; por lo que el reparo por “exceso de gastos de intereses por subcapitalización, que no constituyen gasto o costo de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, al exceder los límites de deducibilidad permitidos”, se encuentra arreglado a ley.

 

Conclusiones

 

En tal sentido, la postura del Tribunal es clara:

·         Cuando se trata de gastos de intereses la LIR solo permite su deductibilidad hasta un determinado límite, y cualquier exceso al mismo no constituirá gasto deducible.

 

·         El criterio fundamental para que se otorgue el derecho al crédito fiscal es que sea permitido como costo o gasto para la LIR, y no la causalidad.

 

·         Esto incluye los límites a la deductibilidad establecidos, puesto que, si no constituye un gasto permitido por la LIR, no puede usarse el crédito fiscal.

 

Por tales motivos, confirma la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación antes mencionada, y una resolución de multa emitida por la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.

 

[1] Abogado, contador Público, doctor en Derecho, máster en Derecho Tributario, docente universitario, consultor tributario. También es miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y actual decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

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Por: Luis Enrique Hoyos Quiroz1

  

Base Legal:

 

-Ley Nº 31112 – Ley de Control de Concentraciones - Decreto Supremo Nº 039-2021-PCM.

 

¿Cómo nace el control previo de concentraciones empresariales?

 

Aquella situación donde dos o más empresas mediante un acto u operación transfieren o cambian el control de una empresa o parte de esta, con la finalidad de ampliar su capacidad y poder de mercado. Lo cual en muchos casos es perjudicial para el consumidor, dado que al poseer mayor cuota de mercado una empresa frente a otras generaría una posible posición de dominio, generando efectos negativos en el mercado. Ante este problema, es que formuló la Ley de Control de Concentraciones, para realizar un control previo de operaciones de concentración empresarial, buscando promover la competencia efectiva y eficiencia económica del mercado, generando un bienestar en los consumidores.

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

 

La presente Ley N.º 31112 se aplicará a los actos de concentración empresarial conforme a los umbrales establecidos en dicha ley, bastando que produzca efectos en todo o en parte del territorio nacional. Asimismo, los actos de concentración celebrados en el extranjero son objeto de aplicación cuando se vincule agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país. Además, es de aplicación a los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración que produzcan real y potencialmente efectos anticompetitivos en todo o en parte de nuestro país.

 

¿Qué operaciones están sometidas a control previo?

 

La ley Nº 31112 en su artículo 5º indica que operaciones son materia de análisis, siendo estas:

 

a) Una fusión de dos o más agentes económicos, los cuales eran independientes antes de la operación, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión.

 

b) La adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos.

 

c) La constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos, de tal forma que dicho agente económico desempeñe de forma las funciones de una entidad económica autónoma.

 

d) La adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos.

 

¿Cuáles son los umbrales?

 

La ley indica los umbrales que se debe tener en cuenta para que una operación de concentración empresarial deba ser notificada a la autoridad competente, los cuáles son:

 

Umbral conjunto:

 

La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a ciento dieciocho mil (118 000) unidades impositivas tributarias (UIT).

 

Umbral Individual:

 

El valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a dieciocho mil (18 000) unidades impositivas tributarias (UIT) cada una. Para realizar este análisis de los umbrales se puede basar en el valor de sus ingresos o de sus activos, siendo que este factor a emplear será el mismo tanto para calcular el umbral conjunto como el individual. En conclusión, para notificar una operación de concentración empresarial, al evaluar en conjunto a las empresas a realizar la concentración el valor de sus ingresos o de sus activos debe igual o superior a 118 000 UIT; mientras para hacer la evaluación individual, se analiza si cada una de por lo menos dos de las empresas involucradas en la concentración tienen un valor de sus ingresos o de sus activos igual o superior a 18 000 UIT.

 

¿Por qué es importante conocer el Control Previo de Operaciones de Concentración?

 

La importancia radica en conocer cuando una empresa que realiza una operación de concentración debe a través de una solicitud informar a la autoridad competente respecto de esta, con la finalidad de evitar cometer una infracción que genere un procedimiento administrativo sancionador. Adicional a ello, indicar que el Control Previo de Operaciones busca promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en el mercado, para así evitar que el consumidor sufra los efectos negativos de la celebración de una concentración empresarial.

 

[1] Abogado del Área administrativa del Estudio Avizor Legal.

Proyecto “Transformación Digital en la empresa AQ PIMA S.A.C. para el Desarrollo de una gestión empresarial competitiva”. Contrato N°591 – INNOVATEPERU-MD-2020. Cofinanciado por Pro Innóvate.

 

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Trujillo 31 de agosto de 2021.  La Empresa Aditivos Químicos PIMA S.A.C. – AQ PIMA S.A.C. finalizó la ejecución del Proyecto “Transformación Digital en la empresa AQ PIMA S.A.C. para el Desarrollo de una gestión empresarial competitiva”. Contrato N°591 – INNOVATEPERU-MD-2020.  Cofinanciado por Pro Innóvate. El Proyecto buscó fortalecer a AQ PIMA S.A.C. en la implementación de herramientas y estrategias digitales que permitan que la empresa controle y optimice sus procesos, y a su vez su personal se encuentre preparado para lograr la Transformación Digital de la empresa. Para de esa manera lograr una Gestión Empresarial Competitiva.

 

ANTECEDENTES

 

El año 2020, en el Marco del Concurso MIPYME DIGITAL del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – Pro Innóvate, la empresa Aditivos Químicos PIMA S.A.C. – AQ PIMA S.A.C. logró acceder al financiamiento de S/55,000.00. El proyecto involucró el desarrollo de un Diagnóstico Digital empresarial, una propuesta de un plan de acción de mejora, y su ejecución, para impulsar la Transformación Digital de la empresa.

 

El Proyecto se ejecutó en un periodo de 3 Hitos entre los meses de diciembre de 2020 y agosto del 2021. En el Hito 1 se realizó el diagnóstico empresarial y la propuesta del plan de mejora; el Hito 2 comprendió la implementación del Proyecto y finalmente en el Hito 3 se desarrolló la presentación de resultados y coordinaciones finales para el cierre del Proyecto.

 

 

RESULTADOS DEL PROYECTO

 

Sistema Informático implementado en la empresa, se desarrolló e implementó un Sistema Integral CRM, el cual le permite tener un control de la información generada por los procesos internos y externos de la empresa. Adicionalmente que le permite visualizarla en tiempo real. Y sirve como fuente de toma de decisiones.

 

 

Página web Corporativa, se desarrolló la Página Web con la finalidad de ser un canal de captación de clientes, y para darle una mejor imagen corporativa a la empresa, de manera estratégica.

 

Personal capacitado en el manejo de herramientas digitales,  se capacitó al personal en el uso de las herramientas implementadas, para poder hacer un uso efectivo de los mismos, que optimicen el funcionamiento de la empresa a través de procesos internos estandarizados,  en pro de la gestión competitiva de la empresa AQ PIMA S.A.C

 

Desarrollo de estrategias de Marketing Digital, plasmadas en un Plan de Marketing Digital que servirá de guía, para que la empresa busque el posicionamiento en la región.

 

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El desarrollo de este Proyecto cofinanciado por Pro Innóvate ha permitido que la empresa AQ PIMA S.A.C. avance en la Transformación Digital de su organización, para de esta manera lograr una gestión empresarial competitiva, que permita optimizar sus procesos, ofreciendo una mejor experiencia a sus clientes.

 

El Ing. Lucio Mallqui Pizarro, Coordinador general del Proyecto y Gerente de la Empresa AQ PIMA S.A.C. expresó lo siguiente:  “Agradezco el apoyo del Cofinanciamiento de Pro Innóvate, a través del Fondo Mipyme Digital, que nos ha permitido desarrollar este Proyecto, y de esta manera poder avanzar en el proceso de Transformación Digital de nuestra empresa, estamos seguros que con las estrategias digitales, el software integral implementado y sobre todo nuestro personal capacitado, quienes son los principales actores del cambio; contamos con las condiciones de generar una gestión empresarial competitiva en AQ PIMA. Celebramos que iniciativas como las de Pro Innóvate impulsen el desarrollo empresarial.

 

Sobre el Fondo Mipyme Digital

 

Mipyme Digital es una Iniciativa de Pro Innóvate que nació en el Marco del Programa “Innovar para Reactivar”, con la finalidad de ayudar a las Mypes en el proceso de Transformación Digital para poder afrontar los nuevos retos que ha traído la pandemia del COVID 19.

 

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alejandro         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1

  

El 19 de julio del 2019 se emitió el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por el Decreto Supremo 014-2019-MIMP, estableciendo diversas obligaciones que deben cumplir los empleadores para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en el centro de trabajo.

 

Los datos estadísticos informan que, por cada cien casos de hostigamiento o acoso sexual, dos mujeres realizan su denuncia ante su empleador o las autoridades competentes. Asimismo, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 94.4% de los casos de hostigamiento sexual en el trabajo han sido reportados por mujeres, y el 99% de denunciados son hombres, y entre las manifestaciones de conducta de hostigamiento sexual reportadas se registran: miradas obscenas, comentarios con connotación sexual, insinuaciones sexuales, acercamientos corporales, promesas expresas de un trato preferente como por ejemplo mejorar su remuneración o estatus laboral.2

 

A continuación, brindaremos importantes recomendaciones para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en el centro de trabajo.

 

Constituir un comité de intervención frente al hostigamiento sexual

 

Si eres un empleador con veinte (20) o más trabajadores, estas en la obligación de constituir un comité de intervención frente al hostigamiento sexual. En los centros de trabajo con menos de veinte (20) trabajadores el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual lo asume un delegado(a) contra el Hostigamiento Sexual.

 

El Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual está compuesto por cuatro (4) miembros: dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) representantes del empleador; garantizando en ambos casos la paridad de género.

 

Los acuerdos del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual se adoptan por mayoría simple. El voto dirimente corresponde al representante de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

 

Debe contar con un procedimiento de constitución y elección del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual

 

Si bien el reglamento establece que los representantes de los trabajadores se pueden elegir juntamente con la elección de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en el artículo 29 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificatoria, el empleador debe contar con un procedimiento especial para regular los plazos, requisitos y tiempo de mandato de los miembros del citado comité.

 

Debe contar con una Política de prevención y un Reglamento para el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual

 

Las políticas son instrumentos que sirven como declaración y garantías de ciertos derechos que debe comunicar el empleador a sus trabajadores. En este caso, los empleadores deben publicar y comunicar las políticas de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el trabajo.

 

En cuanto al Reglamento para el procedimiento de investigación y sanción del Hostigamiento Sexual, debemos manifestar que, entre los procedimientos laborales, la investigación y sanción del hostigamiento sexual es uno de los más amplios, con distintos plazos que deben cumplirse de forma obligatoria por parte del empleador bajo apercibimiento de ser sancionados, pues, su incumplimiento constituye la comisión de faltas de carácter leve, grave y muy grave. Por ello, es necesario contar con un reglamento que regule de forma exclusiva y detallada cada etapa del procedimiento conforme a los plazos establecidos en la ley.

 

Capacitación especializada y general en materia de prevención del hostigamiento sexual

 

Una de las medidas de prevención en materia de hostigamiento sexual es la capacitación. No existe mejor herramienta que capacitar a todo el personal de la empresa a fin de concientizar y prevenir todo tipo de conductas o manifestaciones de hostigamiento sexual.

 

Por ello, el Reglamento ha establecido que los empleadores deberán brindar una (01) capacitación en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral, educativa, formativa, contractual u otra relación de autoridad o dependencia.

 

Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre la importancia de combatir el hostigamiento sexual, identificar dichas situaciones y brindar información sobre los canales de atención de las quejas o denuncias. Se deja constancia que la capacitación no implica la desnaturalización del vínculo de carácter civil que mantienen los prestadores de servicios con la institución.

 

Asimismo, los empleadores deberán brindar una (01) capacitación anual especializada para el área de Recursos Humanos o el que haga sus veces, el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual o el que haga sus veces y los demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual, con el objeto de informar sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el desarrollo del procedimiento. Esta última capacitación especializada no será exigible en el caso de las micro y pequeñas empresas.

 

Comunique al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual y las acciones adoptadas

 

Como lo indicamos en párrafos anteriores, el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual es amplio y deben cumplirse diversos plazos, no obstante, además, el empleador debe comunicar al MTPE, bajo apercibimiento de multa, lo siguiente:

 

  • Que ha recibido una queja o denuncia, o ha iniciado de oficio una investigación por hostigamiento sexual, e informa acerca de las medidas de protección otorgadas a la presunta víctima, en un plazo no mayor a seis (6) días hábiles de recibida.
  • La decisión que contiene, de ser el caso, la sanción a aplicar, así como otras medidas para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a su emisión.

 

Dichas comunicaciones debe realizarlas a través de la Plataforma de Registro de Casos de Hostigamiento Sexual Laboral.

 

Recuerde que no iniciar el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, no otorgar u otorgar de forma inoportuna las medidas de protección previstas en el Reglamento y no cumplir con la obligación de emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual constituye una falta muy grave sancionada por SUNAFIL y lo expone a la imposición de cuantiosas multas.

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, egresado de la Maestría en Derecho Civil y Empresarial por la UPAO, diplomado en Derecho Corporativo por ESAN y Recursos Humanos en Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

 

[2] Consultado en https://observatorioviolencia.pe/mtpe/#2_Estadisticas_del_Servicio_Trabaja_sin_acoso el 25 de agosto del 2021.

imagen publireportaje xpander 

 

Si buscas un vehículo que ofrezca un gran performance, confort y utilidad la New Xpander es una gran alternativa para ti. Se trata de una camioneta que te ofrece total practicidad, ya sea en un viaje de vacaciones con tu familia, para realizar negocios o en cualquier actividad dentro de la ciudad. 

 

¿Deseas conocer más sobre esta increíble camioneta de Mitsubishi Motors? ¡Te contamos cuáles son sus principales características!

 

Motor:

 

La new Xpander cuenta con un motor de 1.5L MIVEC de 16 válvulas DOHC, el cual ofrece el poder necesario para llevar a 7 adultos en terrenos con pendientes. La experiencia de manejo es cómoda y suave. 

 

Esta camioneta de Mitsubishi Motors dispone de 4 cilindros en línea y ofrece una potencia máxima de 103.3/6,000 y torque máximo de 14.4/4,000.  

 

Sus dos versiones, la GLX MT y la GLS AT, tienen una tracción delantera 2WD. La GLX  cuenta con una transmisión mecánica de 5 velocidades y la GLS una transmisión automática de 4 velocidades. 

 

Equipamiento exterior

 

En la parte exterior de la Xpander podrás encontrar diferentes tipos de faros: delanteros halógenos, traseros y de posición LED. En la versión GLS AT, los neblineros LED. De la misma manera, esta increíble camioneta multipropósito te ofrece espejos laterales eléctricos con luces direccionales. 

 

Y para ayudarte a conservar una visión clara del camino, te ofrecemos limpia parabrisas frontales intermitentes, de velocidad variable, con dispersor de agua, y uno posterior también con un dispersor de agua. 

 

Equipamiento interior

 

El interior de esta camioneta también brinda una excelente experiencia. Por ejemplo, cuenta con un volante de regulación ajustable en inclinación y profundidad así como controles de audio y velocidad crucero.

 

Viajarás súper cómodo con sus 7 asientos de tapiz tipo butacas reclinables y deslizables. Además cuentan con apoyacabezas regulables en altura en la primera, segunda y tercera fila, y un bolsillo en la parte posterior del asiento del piloto.

 

¿Lo mejor de todo? La tercera fila de asientos es abatible, podrás extender el espacio en la maletera y llevar todo lo que necesites para tus viajes. 

 

En la consola central encontrarás dos portavasos, toma auxiliar de corriente 12v, puerto USB y diversos tipos de compartimientos: de almacenamiento con tapa, para celular y para accesorios con tapa deslizable. 

 

Tecnología

 

Además, si necesitas ayuda para llegar a tu destino, realizar llamadas, enviar mensajes o escuchar música sin perder la vista del camino podrás apoyarte de sistemas como Apple Carplay o Android Auto, que te ayudarán a facilitar muchas de estas tareas. 

 

La versión GLX MT de la Xpander cuenta un equipo de sonido radio AM/FM Touchscreen 6.1” que incluye un lector de CD para que disfrutes de tus emisoras favoritas mientras que en la GLS AT su pantalla Touchscreen es de 7” e incluye un puerto USB. 

 

Confort

 

Porque los asientos reclinables no es la única característica en el apartado de comodidad, la Xpander te ofrece aire acondicionado con filtro de aire y salida de aire acondicionado en segunda fila. 

 

Y aquellas personas que necesitan de espacio extra podrán encontrar un cajón de almacenamiento debajo del asiento del copiloto y una caja portaobjetos, con 3 divisiones, bajo el maletero. 

 

¿Tus acompañantes necesitan recargar su celular o conectar su computadora personal? En la tercera fila encontrarán una toma auxiliar de corriente 12V que les facilitará mantenerse conectados en todo momento. 

 

La Xpander ha sido diseñada para incrementar el confort de tus viajes, por ello, también te ofrece:

 

  • Apertura de puertas a distancia.
  • Control eléctrico de lunas con función one touch up & down.
  • Agarraderas interiores de techo.
  • Componentes de seguridad

 

Por qué la seguridad es el aspecto más importante que debemos evaluar al momento de elegir una camioneta nueva, te contamos que la New Xpander ofrece excelentes características para mantenerte protegido durante tus viajes.

 

Su sistema de frenos antibloqueo (ABS) permite frenar sin que las ruedas se bloqueen, lo que podría ocasionar derrapes. Mientras que el sistema de distribución de frenado electrónico (EBD), un complemento al anterior, distribuye la fuerza de frenado entre las ruedas delanteras y traseras para que cada una pueda frenar de manera independiente. 

 

Otras de sus características más importantes son: 

 

  • Cámara de retroceso 
  • Airbags SRS frontales, tanto para el piloto como el copiloto 
  • Cinturones de seguridad delanteros 3 puntos con ELR y pretensionador
  • Segunda fila: 3 puntos con ELR(x3)
  • Tercera fila: 3 puntos con ELR(X2)
  • Seguro de puerta para niños
  • Inmovilizador de motor

 

¿Estás en búsqueda de un vehículo multipropósito? ¡Estamos seguros que la New Xpander es una gran alternativa para ti!

 

Intermotors

 

Intermotors es una empresa familiar que nace en el año 2003 y cuenta con amplia experiencia en el rubro automotriz representando a la marca Mitsubishi Motors en el departamento de La Libertad. Nuestro objetivo, en Intermotors Trujillo, es que su compra sea una experiencia gratificante y placentera, buscando la satisfacción de nuestros clientes con la meta de que sean parte de nuestra Familia. Para mayor información, visite nuestros locales:

 

  • Av. Nicolás de Piérola 750 Urb. San Fernando
  • Motor Plaza, Mall Plaza Trujillo
  • Av. Húsares de Junín 720, Urb. La Merced

 

 Cotiza online: http://bit.ly/Cotizar-Intermotors

 

nota1web

 

Por: Diana Milagros Sánchez León1

  

Como resultado de la coyuntura actual, no podemos pasar por alto el incremento del dólar o mejor dicho la devaluación de nuestra moneda nacional. Lo que ha obligado a que el BCRP, con el objetivo de preservar la estabilidad monetaria inyecte dinero, generándose con ello un desbalance interno necesario para evitar un desplome económico.

 

No obstante, el que nuestra moneda se haya devaluado frente a un riesgo país incrementado, nos invita a situarnos y evaluar la situación de algunos de los perjudicados directamente con esta devaluación en lo relativo a sus créditos, tales como; las pequeñas y microempresas, aquellos importadores que adquieren productos en dólares para venderlos dentro de nuestro territorio en moneda nacional, generando un incremento en sus precios o disminución de sus ganancias, y no podemos pasar por alto a aquellos sean microempresarios y/o personas naturales, dependientes y/o independientes que tienen en su haber préstamos en dólares.

 

Este último caso es el que nos ocupa, aquellas personas que cuentan con un crédito a ser pagado en dólares, y que peor aún perciben sus remuneraciones y/o ingresos en soles. Esto es, las personas que tiempo atrás apostador por adquirir una casa, un auto o simplemente un crédito en dólares por a y/o b motivos, en estos momentos se encuentran en incertidumbre frente al gran incremento que se ha generado de la moneda extranjera, dólar.

 

Pues bien, respecto a la gran incertidumbre de la variación y aumento del dólar, muchas de estas personas desearían que, por magia alguna, su crédito sea cambiado de moneda extranjera a moneda nacional, soles y así, ya no depender en razón a su crédito de la consiguiente devaluación de la moneda.

 

No obstante, pueden ver una solución en iniciar una solicitud para el cambio de moneda de sus créditos, para lo cual, resulta importante considerar que si se está pensando recurrir a la entidad mutuante para que esta le cambie el tipo de moneda del crédito primigenio. Debe tomar en cuenta dos aspectos fundamentales:

 

 

  • La empresa mutuante no está obligada a efectuar el cambio de moneda del crédito otorgado, a menos que una cláusula contractual ampare dicha situación.
  • La mutuante no se obliga a manejar en el cambio de moneda del crédito otorgado, el tipo de cambio de la fecha en la que se solicita dicha variación. Si no, colocarán un tipo de cambio mayor, con la finalidad de salvaguardar su acreencia.

 

Puesto que, frente a lo expuesto será de vital necesidad evaluar que tan alto es el tipo de cambio a tratar con la mutuante, para que frente a las cifras a considerar se logre determinar qué afectará menos nuestra economía.

 

Por otro lado, una recomendación básica, previa evaluación sería esperar a que nuestra moneda se estabilice, por consecuencia el dólar disminuya un poco para pagar nuestra acreencia en dólares, mediante un crédito en soles. Así no encontrarnos tan expectantes sobre el aumento del dólar, en lo concerniente a nuestro crédito y no vernos afectos a un tipo de cambio sobrevalorado. Así también, iniciar por generar ingresos en dólares a fin de lograr coberturar sus acreencias.

 

[1] Abogada del Área de Recuperaciones del Estudio Avizor Legal.

 

notasunat 

Desde el 1 de agosto ya se puede visualizar la propuesta y desde noviembre se podrá generar el registro.

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) pone a disposición de los contribuyentes emisores de comprobantes de pago electrónico, la propuesta automática del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico para facilitar el cumplimiento oportuno y voluntario de sus obligaciones tributarias.

 

La propuesta automática del registro contiene información obtenida de las facturas, boletas, notas de crédito y de débito electrónicas, que hayan sido enviadas por los contribuyentes y recibidas satisfactoriamente por la SUNAT, a través de los Sistemas de Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago (SEE).

 

Esta optimización facilitará la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y, por consiguiente, la elaboración de la declaración jurada mensual por concepto de IGV, minimizando costos en tiempo y dinero a los contribuyentes.

 

Es importante tener en cuenta que existen más de 300 mil empresas obligadas a presentar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico en los Sistemas de Libros Electrónicos (SLE) Portal y Programa de Libros Electrónicos (PLE), para quienes se pone a disposición el nuevo Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), de manera progresiva.

 

Marcha blanca

 

El proceso de implementación iniciará con una marcha blanca dirigida a las Mypes, así, desde el 1 de agosto, los contribuyentes cuyos ingresos anuales sean menores a 150 UIT y sean emisores electrónicos, ya pueden acceder a visualizar la propuesta automática del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico.

 

La propuesta se pondrá a disposición de los demás contribuyentes a partir del 1 de noviembre de 2021.

 

Generación del registro

 

Desde esta última fecha, la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico se implementará gradualmente, culminando en abril de 2022. Con ello, los contribuyentes ya no tendrán que elaborar cada mes el mencionado registro, sino que podrán confirmar y/o complementar la propuesta automática generada por la SUNAT.

 

Además, la propuesta automática del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y la nueva opción de su generación, permitirá al contribuyente:

 

  • Almacenar, archivar y conservar el citado registro a través de la SUNAT.
  • Contar con un sistema de alertas que le permite corregir posibles contingencias en la emisión de sus comprobantes de pago electrónico.
  • Rectificar el registro en el período al que corresponde su presentación.
  • Presentar la información que considera correcta, en caso no encontrarse de acuerdo con la propuesta.

 

Este y otros procesos se digitalizan en el marco de la estrategia de Transformación Digital de la SUNAT.

 

 

[1] Nota elaborada por Sunat.