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20
August

 

INTERMOTORS CHERY 

 

El Arrizo 3 es un vehículo que ofrece todo lo que necesitas. Comodidad, desempeño, seguridad, diseño, tecnología y conectividad. Lo que pides, lo consigues en el Arrizo 3. Te aseguramos que tú y tu familia estarán agradecidos.

 

Distinguido por su amplio espacio, su potente motor de bajo consumo y equipado con todo lo que necesitas, éste sedán te dejará satisfecho al ser una excelente opción para transportarse por la ciudad.

 

Un exterior con estilo

 

Son muchos los detalles que resaltan en el auto y lo hacen una opción deseable y con estilo. El frente tiene un diseño imponente, con un capot aerodinámico y elegante. Su parrilla cuenta con un diseño atractivo, inspirado en el movimiento del agua.

 

En cuanto a la iluminación, trae luces de halógeno arriba y de Led abajo en el parachoques delantero, lo que significa que puedes enfocarte mejor en el camino y conducir más seguro.

 

Las llantas tienen unos hermosos aros de aleación de aluminio y encima vienen con un toque de color bitono, tanto en gris como plateado, para que seas la envidia de tus vecinos.

 

CHERY1

 

Una mirada hacia el interior

 

¿Necesitas un auto espacioso? El Arrizo 3 tiene lugar de sobra. El espacio de las plazas delanteras y traseras es más que generoso en largo y ancho. Para el conductor, la sujeción lateral es correcta y el soporte lumbar excelente. También cuenta con un apoyabrazos central y compartimentos interiores de almacenamiento para guardar lo que te haga falta.

 

Para quienes viajen detrás, tienen amplio espacio de sobra para extender las piernas. ¡Comodidad más que asegurada para tus hijos!

 

Pero eso no es todo. El maletero es uno de los más grandes del mercado. Con una capacidad de 502 litros, podrás guardar valijas, carriolas de bebé y todo lo que te se te ocurra de manera muy fácil y sin tener que amontonar tus cosas como si estuvieses jugando al tetris.

 

Los asientos están forrados en eco cuero y con tela en las partes que tienen mayor contacto con el cuerpo. Esto significa que cuando estaciones el vehículo en esos pesados días de verano, ni tú ni los acompañantes sufrirán el calor. Y además tienes para disfrutar de un potente aire acondicionado. Por otro lado, la tela del asiento proporciona un mejor agarre del cuerpo frente a movimientos bruscos. Otro punto para la seguridad de tu familia.

 

El volante es ergonómico y posee botones para que controles el estéreo y tus llamadas conectadas por Bluetooth. La pantalla digital del tablero es de 8 pulgadas, con acceso para Android y CheryLink. Todos los comandos al alcance de tu mano.

 

CHERY2

 

CHERY3

 

Seguridad garantizada para tu familia

 

Este sedán viene con un de motor 1.5 L, 4 cilindros y 107 caballos de fuerza. Además, una capacidad de 11 galones de combustible

 

No nos cansamos de recalcar que es un vehículo seguro y perfectamente ensamblado, ideal si estás preocupado por el bienestar de toda tu familia. El Arrizo 3 se diferencia de otros autos de la misma gama por sus altos estándares de seguridad. Usa acero de alta resistencia en más del 60% de su chasis, con una rigidez superior a la del acero convencional que usan otras marcas. Su resistencia, durabilidad y calidad lo hacen uno de los autos más seguros dentro de este segmento de automóviles.

 

Todo esto se complementa con dos airbags frontales, frenos delanteros y posteriores de disco con sistema ABS y EBD, sensores y camara de retro, inmovilizador electrónico de motor, control de estabilidad, sistema de ayuda para salir en pendientes y alarma antirrobo. Siéntete tranquilo y disfruta de su andar.

 

Diseño atractivo y espacio superior

 

Te enumeramos 7 aspectos en los cuales este sedán se destaca respecto a la competencia:

 

  1. El diseño logrado.
  2. El equipamiento.
  3. El desempeño del motor que no desentona con el tamaño del auto.
  4. El espacio del interior y maletero.
  5. La tecnología.
  6. Su seguridad.
  7. Una excelente relación costo-beneficio, con un precio competitivo.

 

En resumen, es el auto perfecto para uso familiar y laboral. Tú y tu familia lo merecen. Es totalmente recomendable para la ciudad y también para que emprendas un viaje en ruta.

 

 

TRUJILLO:

-       Motor Plaza, Mall Plaza Trujillo

-       Calle Santa Teresa de Jesús 186 – 188 Urb. La Merced

 

CHIMBOTE:

-       Av. Pacífico Mz I lote 9-A, Nuevo Chimbote (a dos cuadras de la plaza de armas).

 

 Cotiza online: http://bit.ly/Cotizar-Intermotors

20
August

 

 nota2web

 

alejandro         Por1: Alejandro Sánchez Cabanillas2

  

Desde el año pasado SUNAFIL viene ejecutando una campaña exuberante de notificaciones a través de la casilla electrónica, esto conforme al cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 058-2020-SUNAFIL, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 114-2020-SUNAFIL y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-2020-TR que aprueba el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL.

 

Así pues, el uso de la casilla electrónica forma parte del tan urgente proceso de modernización de la gestión del Estado peruano en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos; con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, a lo cual la Autoridad Inspectiva de Trabajo no puede ser ajena, sobre todo en medio de una coyuntura que aceleró el uso de los medios digitales para garantizar la continuidad de los servicios prestados por el Estado y dinamizar la economía en su conjunto.

 

A continuación, analizaremos el uso obligatorio de la casilla electrónica y la necesidad del consentimiento expreso de los administrados.

 

¿Qué tan obligatorio es usar la casilla electrónica?

 

Conforme lo establece el Decreto Supremo N° 003-2020-TR, la casilla electrónica constituye un domicilio digital obligatorio, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL.

 

Recordemos que todo acto emitido por la administración solo será eficaz a partir de su notificación, la misma que debe realizarse con estricta observancia a la ley. La notificación no solo dota de eficacia a los actos administrativos sino también es una obligación de la entidad que los emitió.

 

Por lo tanto, el uso de la casilla electrónica es una modalidad de notificación y no cabe duda de que su uso es obligatorio, siendo responsabilidad y obligación del administrado, en este caso del empleador, revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos administrativos que se le notifiquen.

 

El consentimiento expreso del administrado para ser notificado a través de la casilla electrónica

 

A la fecha no es una novedad que muchos empleadores hayan recibido en su casilla electrónica diversos documentos, como cartas, requerimientos, medidas inspectivas, imputaciones de cargos, informes finales, resoluciones, entre otros, sin que hayan tomado conocimiento de su contenido de forma oportuna. Pero también es común denominador que la Autoridad Inspectiva de Trabajo no haya cumplido con solicitar el consentimiento expreso del administrado para notificar válidamente dichos documentos a través de la casilla electrónica.

 

Si bien los empleadores (y también la administración pública) estaban instruyéndose en implementar notificaciones vía electrónica (como el correo), ahora la casilla electrónica ha sido una modalidad, por cierto, más segura y necesaria, pero más nueva aun en los procedimientos de inspección laboral con la cual muchos empleadores no estaban familiarizados.

 

Al respecto, el quinto párrafo del numeral 20.4 del TUO de la Ley 27444, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, establece que “(…) [l]a entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado.” (resaltado agregado) Cabe agregar que mediante el Decreto Legislativo N°1497, publicado durante el impacto económico generado por la propagación del covid19, se dispuso que dicho consentimiento expreso también puede ser otorgado vía electrónica, por ejemplo, a través de un correo electrónico u otros mecanismos de mensajería instantánea.

 

No obstante, SUNAFIL no ha compartido esta disposición, a pesar de lo establecido claramente en el Decreto Supremo N°004-2019-JUS, respecto al consentimiento expreso que debe efectuar el administrado -lo cual, como vimos, sigue siendo necesario, incluso en una coyuntura de distanciamiento social donde el uso de medios electrónicos en la fiscalización laboral han adquirido mayor relevancia-, alegando aisladamente en sus diferentes instancias que la notificación se entiende válidamente efectuada con el solo depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario, sin que previamente se haya verificado el consentimiento expreso del administrado.

 

Tal es el caso del análisis que hace la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, recaída en la Resolución N°129-2021-SUNAFIL/TFL, de fecha 22 de julio del 2021, manifestando que: “6.11 Por otro lado, el numeral 20.4 del artículo 20 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG), no determina de ninguna manera que se requiera de un consentimiento expreso del administrado.” Nótese que, en este apartado, el Colegiado no hace referencia alguna a la validez de la notificación, sino que soslaya rotundamente la necesidad de requerir un consentimiento expreso por parte del administrado, haciendo que esta posición atente contra el principio de legalidad y acarree la nulidad del acto administrativo.

 

La validez de la notificación en casilla electrónica y su presupuesto legal

 

Al respecto, es importante diferenciar entre la validez de la notificación electrónica y los presupuestos que deben cumplirse para realizar notificaciones electrónicas. En ese sentido, si bien es indiscutible que la notificación sea válida con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario, también es legalmente indiscutible que constituye un presupuesto para su uso el consentimiento expreso del administrado. Esto implica claramente que, una vez expresado el consentimiento del administrado, incluso de forma virtual, todas las notificaciones efectuadas a través de la casilla electrónica son válidas, contrario sensu, las notificaciones realizadas sin consentimiento expreso del administrado no pueden ser legítimas adoleciendo de un defecto en su tramitación, trámite previo que debió realizar y garantizar el inspector de trabajo a cargo del caso.

 

En efecto, lo que disertamos en el presente opúsculo no cuestiona la validez per se de las notificaciones realizadas a través de la casilla electrónica, sino la omisión de trámites que debieron realizarse antes de proceder con notificar a través de dicha casilla electrónica, tal como lo es la obtención del consentimiento expreso del administrado. Este es el presupuesto legal que debe cumplir toda notificación por casilla electrónica.

 

¿Qué pasa con las alertas por correo electrónico o mensajes de texto?

 

Si revisamos el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2020-TR, se establece no solo la asignación de una casilla electrónica, sino también que “La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) comunica al usuario cada vez que se le notifique un documento a la casilla electrónica a través de las alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica, en su correo electrónico y/o mediante el servicio de mensajería.” (resaltado agregado) Sobre el particular, como bien lo ha señalado el Tribunal de Fiscalización Laboral, queda claro que no es un requisito de validez de la notificación en casilla electrónica la emisión de alertas, sin embargo, SUNAFIL no puede negar que la misma ley que establece el uso obligatorio de la casilla electrónica dispone la comunicación de alertas cada vez que se le notifique un documento al administrado.

 

Estas comunicaciones o alertas no solo son una disposición legal sino también van muy acorde con el proceso de modernización de la gestión del Estado y la obtención de mayores niveles de eficiencia, en el sentido que las notificaciones no atendidas involuntariamente por muchos empleadores terminan limitando el efectivo cumplimiento de la función de inspección y la labor de los inspectores de trabajo.

 

Bonus Track

 

Queda claro que es derecho de todo administrado conocer oportunamente el contenido de los documentos que le sean notificados, que se respete la legalidad y goce del derecho a un debido procedimiento.

 

En ese sentido, todas las diligencias exigidas por ley que debe desplegar la Autoridad Inspectiva de Trabajo deben estar orientadas a la eficiencia y eficacia de los servicios que brinda. Así, en términos generales, si un civil puede hacer todo lo que la ley no le prohíbe la administración pública solo puede hacer lo que la ley le permite en forma expresa.

 

[1] Artículo publicado en los portales jurídicos: LP Pasión por el Derecho y La Ley.

[2] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, egresado de la Maestría en Derecho Civil y Empresarial por la UPAO, diplomado en Derecho Corporativo por ESAN y Recursos Humanos en Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

20
August

 

nota1web

 

renanmantilla         Por: Renán Mantilla1.

 

No es un secreto que con el inicio del proceso de vacunación contra la COVID-19 en nuestro país, se han generado diversas posturas de aceptación y rechazo a la vacuna por parte de los ciudadanos. Tal es así que, a medida que incrementa el número de vacunados, se conoce también la posición de algunas personas que se niegan a inocularse, por razones de distinta índole, que van desde posturas políticas, religiosas, quienes desconfían de las vacunas por los efectos secundarios; o quienes simplemente desean no hacerlo sin más. Sea cual sea la razón, esto ha originado un intenso y controversial debate en torno a la pregunta ¿Pueden los empleadores sancionar a sus trabajadores que se nieguen a vacunarse?

 

Frente a esta interrogante, debemos partir indicando que en nuestra legislación nacional no tenemos ninguna norma sobre el particular, salvo la reciente Ley Nº 31334 que concede el derecho a una licencia de hasta 4 horas para los trabajadores en el día programado para su vacunación contra el COVID-19, o la Ley N° 31225 que permite que las empresas del sector privado adquieran las vacunas y sean utilizadas a favor de su personal en el marco del Plan Nacional de vacunación universal contra el COVID-19.

 

A nivel mundial, hemos tenido diferentes posiciones como por ejemplo en Reino Unido, donde se hizo popular la expresión “No jab, no job” (sin pinchazo no hay trabajo); Australia, Francia, Grecia que impusieron la vacunación obligatoria para trabajadores de la salud, empleados de hoteles de cuarentena, personal de hogares de ancianos, así como la condición de que solo clientes vacunados pueden entrar a bares, cines, teatros y espacios cerrados; Italia que sanciona con suspensión sin paga por el resto del 2021 a aquellos trabajadores de la salud y farmacéuticos que se nieguen a vacunarse; entre otros países que imponen sanciones como multas o suspensión en el trabajo a quienes rechacen la inmunización.

 

De esta manera, volviendo al caso peruano, a la fecha los empleadores no tienen una norma a través de la cual pueden obligar a su personal a vacunarse contra el COVID-19, pues nuestro ordenamiento jurídico no incorpora de manera explícita la obligación de vacunación, por tanto, en mérito a la disposición constitucional “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda”, no sería exigible tal conducta. Máxime si, según el artículo 1 de la Ley N° 31091 se garantiza el acceso libre y voluntario a la población en general al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad generada por coronavirus SARS-CoV-2.

 

En suma, actualmente las empresas deben continuar en su tarea de informar y brindar las facilidades para incentivar la vacunación en sus trabajadores; pero, teniendo presente que, mientras no se apruebe una norma imperativa de vacunación obligatoria, no existe fundamento legal expreso que ampare imponer una medida disciplinaria, en especial, una tan grave como el despido.

 

Sin perjuicio de lo anterior, somos de la opinión que resulta importante regular en este contexto y de manera pronta en el Perú, las consecuencias frente a la no vacunación, en especial en el ámbito laboral, al menos de forma excepcional y tomando como base ciertos criterios objetivos como el puesto del trabajador, el rubro empresarial, la modalidad de prestación de los servicios - presencial, remota o teletrabajo-; si las funciones involucran contacto con otros trabajadores o con clientes, entre otros.

 

En dichos supuestos específicos, creemos que en aras de conciliar los intereses privados y colectivos si bien el empleador no podría vacunar a la fuerza al trabajador, sí podría estar facultado a sancionar o tomar medidas frente a quien no lo haga, a fin de no afectar el bienestar colectivo que no podría quedar expuesto por un interés particular.

 

[1] Gerente de consultoría laboral de EY Perú. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Cuenta con estudios de postgrado en el Programa de Segunda Especialización en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, dictado en PUCP.

17
August
  • La Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) realizará una conferencia gratuita que abordará cómo reestructurar su empresa en épocas de cambio.

 

finanzas negocio reestructuracion

  

Trujillo, 17 de agosto de 2021. A raíz de la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19, la gran mayoría de empresas ha tomado medidas financieras y de estímulo en los últimos meses. “Muchas empresas han intentado inyectar liquidez tras la amenaza de quiebra y han adoptado diversas estrategias para evitar un cierre completo del negocio”, refirió el MBA en Administración de Empresas y Finanzas por la Universidad del Pacífico, José Chirinos Pedraglio.

 

Dicha situación representa una alerta y oportunidad para que las empresas conozcan consejos de gestión directamente de asesores financieros y expertos en gestión empresarial en tiempos de incertidumbre económica.

 

En esa línea, la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) en alianza con la empresa especializada en consultoría financiera Eva Consulting, organizan la conferencia gratuita denominada ‘¿Cómo reestructurar tu negocio?’.

 

Durante la conferencia, la firma de consultoría financiera proporcionará una herramienta muy útil para que empresarios de todo el país superen el impacto de la pandemia. Además, se abordarán temas como: flujo de caja anual y presupuesto por escenarios, modelo de reestructuración ideal, fuentes alternativas de financiamiento para capital de trabajo, manejo de la fluctuación del tipo de cambio con casos prácticos, y se ejemplificará cómo realizar la reestructuración ante una supercrisis, su descripción y valoración corporativa como alternativa estratégica.

 

El evento es de acceso libre y está dirigido a ejecutivos de empresas, gerentes generales, directores, jefes de departamento, delegados, gerentes, empresarios y emprendedores.

 

La cita es el miércoles 18 de agosto a las 5 p.m. Los interesados pueden inscribirse ingresando al siguiente URL: http://bit.ly/eventosCCLL

 
12
August


nota2web

 

dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

ANTECEDENTES

 

El día martes 10 de agosto del presente año se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31335. Dicha norma surge a propuesta del Congreso de la República, específicamente del Frente Popular Agrícola del Perú (FREPAP), y en un primer momento fue denominada “Ley de fortalecimiento y promoción de las cooperativas agrarias”. De acuerdo al proyecto de ley presentado al congreso el 20.05.2021, y la Ley que finalmente fue publicada, su finalidad es la de “Desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.”

 

A grandes rasgos, esta norma establece la creación del Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias (Conaca), ente que se encargará de la coordinación, planificación, fomento e investigación de la actividad cooperativa agraria de usuarios en el país. Del mismo modo, dispone crear el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias. La Ley establece, además, que la supervisión y fiscalización de las cooperativas agrarias y centrales, beneficiarias de programas o proyecto del Estado, será responsabilidad del Midagri. Así mismo establece algunas normas aplicables a las cooperativas agrarias, en materia laboral.

 

 

En tal sentido, también presenta un marco tributario, que según refiere, busca el fomento y promoción de la actividad cooperativa agraria, el cual trataremos a continuación:

 

Análisis

 

Para empezar la revisión de las implicancias tributarias de esta ley, debemos partir por aclarar algunas definiciones que han sido utilizadas a lo largo de la norma.

 

 

DEFINICIONES GENERALES

 

En primer lugar, se define a la cooperativa agraria de usuarios como:

 

“La cooperativa agraria de usuarios es una sociedad de personas que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, detallada en el anexo de la presente ley, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos.”

 

Así mismo, otra definición importante es la de “Actos cooperativos”:

 

“Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas agrarias de usuarios y sus socios en cumplimiento de su objeto social. (…) reúnen las siguientes características básicas:

 

a) Constituyen actos internos (cooperativa agraria de usuarios - socios), ausentes de lucro.

b) No son actos de comercio.

c) Tienen la naturaleza de un mandato con representación cuando la cooperativa agraria de usuarios realiza alguna operación en el mercado con el objeto de obtener los bienes o servicios que sus socios requieren o para colocar los bienes o servicios de sus socios en el mercado. En estos casos, la cooperativa agraria ejerce la representación de los socios en el mercado. Sin perjuicio de la existencia de un mandato con representación, la cooperativa agraria de usuarios es la única responsable ante terceros por las obligaciones que asuma en cumplimiento del mandato.”

 

Del mismo modo, también se indica cuales actos no corresponden a esta figura:

 

“(…) No son actos cooperativos:

a) Los actos que realicen las cooperativas agrarias con terceros que no impliquen el cumplimiento de un mandato con representación en favor de sus socios.

b) Los actos realizados por las cooperativas agrarias con sus socios que no impliquen el cumplimiento de su objeto social.

Estos actos no cooperativos son considerados en su caso actos de comercio.”

 

Por último, cabe indicar cuál es el objeto de la cooperativa agraria de usuarios:

 

“La cooperativa agraria de usuarios se constituye con el objeto de brindar servicios relacionados con la actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera que sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos. Entre los servicios que puede brindar la cooperativa a sus socios se encuentran el abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación, servicios productivos y postproductivos en general, servicios de valor agregado, financiamiento y asesoría técnica, así como cualquier otro servicio conexo o complementario que coadyuve a la realización de su objeto. Estos servicios pueden ser excepcionalmente prestados a terceros, en cuyo caso califican como actos de comercio. De manera enunciativa, el reglamento podrá establecer una lista de las actividades de transformación, sin que ello implique una delimitación de sus alcances dentro del proceso de producción.”

 

RÉGIMEN TRIBUTARIO

 

El régimen tributario dispuesto en la Ley inicia en el artículo 28, el cual establece algunas definiciones, de las cuales destacan algunas como los Documentos Acto Cooperativo (DAC) y Documentos de entrega Cooperativo (DEC). El primero de ellos (DAC), constituye un documento físico mediante el cual la cooperativa atribuye a cada socio los ingresos por la actividad que realiza, siendo el sustento para todo efecto tributario, aunque la SUNAT deberá establecer las formas, plazos y condiciones.

 

El otro documento físico(DEC), es utilizado por la cooperativa para instrumentalizar las entregas de bienes y/o servicios que efectúen los socios a la cooperativa agraria de usuarios o la cooperativa agraria de usuarios a sus socios. Adicionalmente, otra definición interesante es la de la Prima fairtrade, que de acuerdo a la norma:

 

 

“Prima de comercio justo fairtrade es una suma de dinero, adicional al precio, pagada a un fondo comunitario para que los agricultores mejoren sus condiciones sociales, económicas y medioambientales. Es la organización de pequeños agricultores la que decide y gestiona democráticamente el uso de este ingreso adicional.”

 

IMPUESTO A LA RENTA

 

En cuanto a este tributo, los artículos 29 y 30 de la Ley, establecen por un lado una inafectación de los ingresos netos obtenidos por la cooperativa agraria de usuarios derivados de la realización de “actos cooperativos” (cuya definición mencionamos anteriormente), y, por otro lado, la afectación de los ingresos netos que obtenga la cooperativa de actos que no califiquen como actos cooperativos, salvo que exista algún beneficio tributario aplicable.

 

Del mismo modo, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria Final, se encuentran exonerados del impuesto a la renta por 3 años desde la entrada en vigencia de la ley aprobada:

 

 

  • los intereses y comisiones por créditos provenientes de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y/o de organizaciones cooperativas del exterior a favor de cooperativas agrarias domiciliadas en el país y
  • las retribuciones que se paguen a favor de sujetos no domiciliados por certificaciones internacionales y de comercio justo fairtrade vinculadas a las actividades que desarrollen las cooperativas agrarias domiciliadas en el país

 

Las tasas aplicables al Impuesto a la Renta varían de acuerdo al nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio gravable:

 

  • Ingresos netos que no superen las 1700 UIT: 15% (ejercicios 2021-2030) y tasa del régimen general (2031 en adelante).
  • Ingresos netos superiores a 1700 UIT: 15% (ejercicios 2021-2022), 20% (ejercicios 2023- 2024), 25% (ejercicios 2025-2027) y tasa del régimen general (2028 en adelante).

 

Otro aspecto relevante es el de la coexistencia con otros regímenes del IR, puesto que de acuerdo al artículo 37 de la ley, las cooperativas agrarias que generen rentas afectas de tercera categoría que, por su actividad, ubicación u otra característica particular puedan ser objeto de un régimen tributario más beneficioso, pueden optar por acogerse de manera complementaria a dicho régimen.

 

También resalta lo establecido en su artículo 38, de acuerdo al cual ni el acuerdo de transformación de asociación civil a cooperativa, ni la aplicación del patrimonio neto de la asociación para integrar la cuenta capital social y la cuenta reserva cooperativa, son considerados como una distribución directa o indirecta de rentas para efectos tributarios.

 

Por último, las cooperativas agrarias podrán deducir como gasto los excedentes que distribuyen a sus socios en el ejercicio que los paguen. Por excepción, cuando el pago se efectúe dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio, el excedente podrá deducirse en dicho ejercicio.

 

IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SOCIOS PRODUCTORES

 

Los socios productores agrarios de las cooperativas agrarias se encuentran inafectos al impuesto a la renta hasta por 30 UIT de sus ingresos netos en el ejercicio. Esto no es aplicable a los socios productores agrarios que en el ejercicio anterior hubieran superado las 140 UIT de ingresos netos. Si los ingresos netos de los socios productores agrarios de las cooperativas agrarias se ubican en el rango de más de 30 UIT y hasta 140 UIT, tributarán por concepto de impuesto a la renta mediante una tasa del 1.5 % sobre el exceso de 30 UIT, el mismo que será retenido y pagado por la cooperativa y tendrá carácter cancelatorio y definitivo.

 

 

Si los socios productores agrarios obtuvieron en el ejercicio anterior más de 140 UIT de ingresos netos, tributarán de acuerdo con las disposiciones legales de su régimen tributario, considerando todos los ingresos netos que obtenga de la cooperativa agraria.

 

De acuerdo a la norma, ellos se encuentran obligados a facilitar información a la cooperativa agraria y a la SUNAT cuando estas se las requieran respecto de las operaciones por actos cooperativos.

 

IMPUESTO GENERAL A LA VENTAS

 

En cuanto a este impuesto, de acuerdo al artículo 31, los actos cooperativos que realicen las cooperativas agrarias se encuentran inafectos del IGV por no estar incluidos en el ámbito de aplicación de este impuesto. Estos actos comprenden, entre otros, los de adquirir bienes o servicios que requieran sus socios, transferir bienes de sus socios y prestar servicios directos a sus socios.

 

 

Al contrario, las operaciones realizadas por las cooperativas agrarias que no califiquen como actos cooperativos, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del IGV, están afectas a dicho impuesto, salvo que por disposición legal exista algún beneficio tributario que resulte aplicable.

 

Al igual que en el caso del IR, de acuerdo a la Novena Disposición Complementaria Final, se encuentran exonerados del IGV por 3 años desde la entrada en vigencia de la ley aprobada:

 

 

  • los servicios de créditos provenientes de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y/o de organizaciones cooperativas del exterior a favor de cooperativas agrarias domiciliadas en el país y
  • los servicios de certificación internacional y de comercio justo fairtrade vinculados a las actividades que desarrollen las cooperativas agrarias domiciliadas en el país.

 

En cuanto a la declaración y pago del IGV, las cooperativas agrarias son responsables por el IGV que corresponda pagar por las operaciones realizadas en beneficio de sus socios. Así mismo, la ley establece que las cooperativas agrarias tienen derecho a aplicar el crédito fiscal y saldos a favor por concepto del IGV que corresponda por las operaciones realizadas en beneficio de sus socios.

 

Otro de los derechos que otorga la ley a las cooperativas, es el de solicitar la devolución del saldo a favor del exportador, así como la restitución simplificada de los derechos arancelarios regulados en la LGA para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Además, las percepciones, retenciones y detracciones efectuadas a la cooperativa agraria pueden ser utilizadas por esta última para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Finalmente, también agrega que las cooperativas agrarias pueden solicitar la devolución del IGV trasladado o pagado en operaciones de importación y/o adquisición local de bienes, servicios y contratos de construcción en la medida que no hubiera sido posible utilizar dicho IGV como crédito fiscal o saldo a favor del exportador, como mínimo en un período de 3 meses consecutivos desde su traslado o pago.

 

OTRA INAFECTACIÓN

 

Esta norma también indica que, los recursos que obtengan las cooperativas agrarias como prima, bonificación, premio, o por cualquier concepto adicional, distinto al precio de venta pactado por cada cliente, con el fin de mejorar el desarrollo social, económico y las condiciones medioambientales respecto de los socios, trabajadores y de la comunidad en la que operan, no están afectos al impuesto a la renta o al IGV; siempre que se registren por separado en el comprobante de pago y que su utilización se encuentre acorde con los criterios de comercio justo fairtrade, o con los criterios del organismo internacional que corresponda, acordado y aprobado por la asamblea general de la cooperativa agraria.

 

ITAN

 

De acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final, se aplicará a las cooperativas agrarias lo establecido en el art. 4-A de la Ley 28424.

 

IMPUESTO DE ALCABALA

 

Las cooperativas agrarias están exoneradas del impuesto de alcabala que afecte la adquisición de inmuebles en cumplimiento de su objeto social, y que afecte los aportes que realicen a otras cooperativas agrarias.

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

La Décima Disposición Complementaria Final establece que, tratándose de cooperativas agrarias, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones vinculadas al llevado de libros y registros contables (nums. 1, 2, 5 y 10 del art. 175 del Código Tributario y num. 1 del art. 177 del Código Tributario), a la presentación de declaraciones mensuales (num. 1 del art. 176 del Código Tributario) y a la obligación de realizar retenciones (num. 13 del artículo 177 del Código Tributario), en el primer ejercicio de su acogimiento a la ley aprobada, siempre que la cooperativa agraria cumpla con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

 

Así mismo, los socios de las cooperativas agrarias se encuentran exceptuados de:

 

 

  • Llevar libros y registros vinculados a asuntos tributarios, siempre que estén inafectos al impuesto general a las ventas y adicionalmente estén inafectos al impuesto a la renta o el pago del total de este último impuesto se deba efectuar mediante retención.
  • Presentar declaraciones juradas del impuesto a la renta, siempre que estén inafectos de dicho impuesto o el pago del total del impuesto se deba efectuar mediante retención.
  • Inscribirse en el RUC cuando no generen impuesto a la renta e IGV por pagar.

 

La Undécima disposición, indica que la SUNAT, en un plazo no mayor a 120 días calendario (computados desde el 10-08-21), debe adecuar sus programas de declaración para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las cooperativas agrarias.

 

De acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final, tratándose de impuestos de periodicidad anual, los beneficios rigen a partir del ejercicio gravable de 2022.

 

A modo de conclusión

 

Esta Ley incorpora una gran cantidad de beneficios tributarios, así como exoneraciones y ciertas inafectaciones; sin embargo, gran parte de lo propuesto requerirá de reglamentación por parte del MEF para hacerse efectivo, y de la labor concienzuda de la SUNAT para disponer las formas, plazos y condiciones concordantes con los objetivos que persigue la norma.

 

[1] Abogado, contador Público, doctor en Derecho, máster en Derecho Tributario, docente universitario, consultor tributario. También es miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y actual decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

12
August

 

nota1web

 

andrescalvo         Por: Andrés Calvo1.

 

Al iniciar el día todos los que trabajamos en áreas comerciales, de ventas, somos gestores de negocios, propietarios, gerentes generales, lo primero que pensamos es: ¿cómo irán nuestras ventas? ¿cómo cerraron ayer? ¿cuál será el pronóstico del día? ¿nos estamos acercando a la meta del mes?

 

 

Esta constante se presenta porque, independiente del tamaño de la organización, todas tienen responsabilidades, cuentas que cubrir al final del mes, personal, proveedores, insumos, servicios, costos fijos, costos variables, costos ocultos, costos hundidos y todos los conceptos que conozcan o hayan escuchado alguna vez. Recuerdo a un genial profesor de una gran escuela de negocios que nos decía: ustedes deben elegir dormir tranquilos con una empresa estable pero limitada o dormir no tan cómodos, pero con una empresa siempre en crecimiento.

 

Pero bueno y ¿qué tiene que ver con revitalizar su identidad de marca? se preguntarán. Esto se debe a que cuando escuchamos la palabra marca pensamos en Coca Cola, Pilsen, Pepsi, Gloria, y ahora en tiempos digitales Google, Facebook, Amazon, Ebay y miles de ejemplos más entonces pensamos ¿qué tenemos que ver nosotros con nuestra empresa de 1,2,3,10,30,50 o 100 trabajadores con esos gigantes? La respuesta es todo.

 

Todos nosotros, personas, empresas, organizaciones somos una marca. Recuerden, el mundo digital ha evidenciado que a través del buscador cualquiera puede buscarnos, y mejor aún, todos nos están buscando.  Entonces, si pensamos en vender pensamos en clientes y los clientes piensan en marcas, porque son ellas las que satisfacen necesidades.

 

Recuerden que en los últimos años hubo casos de empresas que se han visto afectados por el crecimiento de dudas sobre su marca, como por ejemplo “la leche que no era leche”, “los insectos en la pizza favorita” y muchos más. 

 

 

Ahora bien, como ya estamos pensando en las marcas, ahora los invito a pensar en ustedes y las cosas que compran o consumen; recuerden su reloj favorito, el celular que han comprado, la ropa que visten y se darán cuenta que mucho de lo que los llevo a tomar la decisión de compra es cómo perciben la imagen de sus marcas favoritas; es decir, es moderna, los colores les parecen atractivos, las imágenes que usan les agradan, los textos son fáciles de leer, los videos son entretenidos. Pues bien, amigos todo eso es la identidad de la marca.

 

Después de este preámbulo un poco extenso, mil disculpas por ello, hemos llegado al punto culminante del título la revitalización de las marcas. Nuevamente los invito a pensar en su marca favorita, por mi parte, usaré a modo de ejemplo Coca Cola, la bebida gasificada más vendida a nivel mundial, nadie podrá negar que es super conocida y que la encontramos en cualquier lugar. Les cuento que a lo largo de sus más de 100 años de historia ha renovado su logo en múltiples oportunidades y con ello ha seguido las tendencias del momento de imagen, modelos, colores, tipografías en todas sus comunicaciones. Les dejo una pregunta ¿Si Coca Cola lo hizo y lo hace actualmente por qué sus empresas no lo harían?

 

Claro está, surgirán los temas de que su presupuesto lo permite, sus ventas lo valen y muchas razones más, pero recuerden: es el asunto del huevo y la gallina, si no lo hacemos cómo nos recordarán los clientes, cómo se identificarán con nosotros y sobre todo como nos comprarán

 

[1] Director Ejecutivo de Pop Comunicaciones - This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. 

 
06
August


nota2web

 

dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

Antecedentes

 

El día domingo 25 de julio del presente año, el Poder Ejecutivo (con la firma del presidente Francisco Sagasti) promulgó esta ley, la cual fue impulsada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y que buscaría promover la generación de vivienda de interés social para la población de escasos recursos, el desarrollo de ciudades ordenadas y la adecuada gestión del suelo urbano.

 

Sin embargo, un aspecto resaltante dentro de dicha norma es el contenido en su Capítulo IV denominado “Instrumentos de Financiamiento Urbano”, específicamente el Subcapítulo I referido a “Instrumentos para el aprovechamiento del incremento del valor del suelo”, cuyos efectos de naturaleza aparentemente tributaria trataremos a continuación.

 

Análisis

 

Los artículos 52 y 53 de la norma hacen referencia a 5 Instrumentos de Financiamiento Urbano, los cuales define como “instrumentos destinados a financiar el desarrollo urbano sostenible de las ciudades y centros poblados, con parte o la totalidad del mayor valor comercial del suelo que resulte de las actuaciones e intervenciones hechas total o parcialmente por el Estado”, estos son:

 

  • Instrumentos para el aprovechamiento del incremento del valor del suelo.
  • Derechos adicionales de edificación transferibles.
  • Bonificaciones por finalidades de interés público.
  • Compensación de potencial edificatorio.

 

Siendo el primero de ellos el que mayor suspicacia ha causado en la comunidad jurídica.

 

En el artículo 54, la Ley define el “incremento del valor del suelo”, como el valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado.

 

De acuerdo con el artículo 54.2, dicho incremento permitirá a la municipalidad provincial obtener, luego de una evaluación técnica, un porcentaje del incremento de este valor a efectos de ser aplicado a los fines de utilidad pública que se establecen en la presente Ley. Esto quiere decir que será la municipalidad provincial la encargada de su recaudación, lo cual de acuerdo al artículo 59.4 se realizará mediante fideicomisos creados por las municipalidades provinciales, en los cuales se recaude directamente, o a través de las municipalidades distritales, los flujos provenientes de participación en el incremento del valor del suelo. Finalmente, esta participación sería distribuida en partes iguales (50 % a cada uno) entre la    donde se ubiquen los predios beneficiados con el incremento de valor, para la ser utilizados en los fines que establece el artículo 59:

 

  • Financiamiento de obras para la provisión de agua y saneamiento.
  • Construcción y mantenimiento de equipamiento urbano y comunitario.
  • Creación y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.
  • Fomento de programas y proyectos de vivienda de interés social.
  • Protección y promoción de patrimonio cultural, natural y paisajístico.

 

Además, dichos recursos podrán ser también utilizados para adquirir los terrenos que sean necesarios para destinarlos a los conceptos antes señalados.

 

En cuanto a los hechos generadores de esta “participación”, de acuerdo al artículo 55 son las siguientes:

 

  • Hechos generadores por la clasificación del suelo:

La incorporación mediante una actualización del Plan de Desarrollo Metropolitano o Plan de Desarrollo Urbano de suelo urbanizable como suelo urbano y la incorporación de suelo rural como suelo urbanizable, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.

  • Hechos generadores por la calificación del suelo:

  • La asignación de zonificación y la actualización de la zonificación de los usos del suelo a uno de mayor rentabilidad o aprovechamiento en los Planes de Desarrollo Urbano, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.

  • La aprobación en Planes de Desarrollo Urbano y sus actualizaciones de un mayor aprovechamiento del suelo con mayores derechos edificatorios, por el incremento del área techada o mayor coeficiente de edificabilidad o altura de edificación.

  • La ejecución de proyectos de inversión pública de equipamiento urbano, creación o mejoramiento de espacios públicos, obras vinculadas a la mejora del Patrimonio Cultural de la Nación y obras de infraestructura de servicios básicos, por parte de la autoridad correspondiente, que generen un incremento en el valor de la propiedad, salvo que para financiar su ejecución se hubiera empleado la Contribución Especial por Obras Públicas prevista en la legislación de la materia. 

  • Otros determinados por los Gobiernos locales, mediante el Plan de Desarrollo Metropolitano o Plan de Desarrollo Urbano, debiendo encontrarse los mismos ejecutados con intervención del Estado y debidamente sustentado en estudios técnicos correspondientes.

Respecto a la tasa de la participación, de acuerdo al artículo 56, el porcentaje será determinado mediante ordenanza por las Municipalidades Provinciales, el cual no podrá ser menor del 30 % ni mayor de 50 %, salvo en el caso de que los predios que se beneficien por el incremento del valor del suelo fueran destinados a generación de Vivienda de Interés Social, en cuyos casos la tasa oscila entre 10 % y 20 %.

 

En cuanto al momento de la exigibilidad del pago de la participación, el artículo 57 establece que será exigible al momento en que el propietario del inmueble que se haya visto beneficiado del incremento del valor del suelo:

  • Solicite la recepción de obras de habilitación urbana, debiendo realizar el pago en efectivo, mediante transferencia de áreas adicionales a los aportes establecidos en el proceso de habilitación urbana, a través de la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, equipamiento urbano o espacios públicos; u otra forma de pago a ser establecido con el Gobierno Local correspondiente. El procedimiento de cumplimiento de la participación en el incremento del valor será regulado en el reglamento de esta Ley.

  • Solicite la conformidad de obra de la edificación correspondiente, debiendo realizar el pago en efectivo o mediante aportes.

  • Realice actos que impliquen la transferencia del dominio del inmueble, debiendo realizar el pago en efectivo.

 

Agrega que, para la expedición de la recepción o conformidad de obra será necesario primero acreditar el pago de dicha participación.

 

A modo de conclusión

 

La ley no ha establecido con claridad la naturaleza jurídica de esta “participación”, la cual se asemeja mucho a una contribución, sin embargo, no queda claro que le beneficio derive de una obra pública o actividad estatal. De otro lado, resulta posible que dicha aportación no tenga naturaleza tributaria debido a que los artículos 67 al 69 de la Ley regula las contribuciones y a la Contribución Especial de obra pública, titulando la sección como “Subcapítulo V Tributos” y al artículo 67 como “Mecanismos tributarios para el financiamiento urbano”. ¿Será que de forma indirecta se está negando el carácter tributario de esta “participación”? Esperemos que dicho aspecto, entre otros, sea aclarado por las autoridades competentes siendo que a la fecha aún se encuentra pendiente su reglamentación.

 

[1] Abogado, contador Público, doctor en Derecho, máster en Derecho Tributario, docente universitario, consultor tributario. También es miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y actual decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

05
August

 

nota1web 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó disposiciones para que los contribuyentes que perdieron el beneficio del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) puedan solicitar hasta el 31 de diciembre de este año, por única vez, el refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria acogida a ese beneficio excepcional.

 

Es importante señalar que se podrá refinanciar el saldo de la deuda del RAF perdido, cuyo monto sea mayor al 5% de la UIT, es decir S/ 220 soles. Accederán a este beneficio los saldos de las deudas con el Tesoro Público, el Seguro Social de Salud -EsSalud y también las aduaneras.

 

Requisitos

 

Para solicitar el refinanciamiento deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:

 

  • Haber generado Rentas de Tercera Categoría y presentado las declaraciones de los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2020, con ingresos menores a los del año anterior.
  • Que en todos los periodos del último trimestre de 2020 hubieran generado rentas distintas a las de Tercera Categoría y que hubieran comunicado la suspensión de actividades o tener condición distinta a la de activo en el RUC.
  • No tener la condición de “No Habido”, ni encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial o haber sido notificado con una resolución de liquidación según la Ley General del Sistema Concursal.
  • No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5 % en su cuenta de detracciones ni ingresos como recaudación.

 

Formulario virtual

 

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000111-2021/SUNAT, se establece que para acogerse a este beneficio el contribuyente deberá presentar el Formulario Virtual Nº 689 “Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria”, al que podrá acceder ingresando al módulo SUNAT Operaciones en Línea (SOL), disponible en www.sunat.gob.pe, con su Código de Usuario y Clave SOL.

 

Cabe precisar que debe pagar una cuota de acogimiento, en caso corresponda, al momento de presentar la referida solicitud, y haber entregado una carta fianza dentro de los 10 días hábiles de presentada la solicitud de refinanciamiento o formalizado la hipoteca.

 

Hasta por 72 meses

 

Finalmente, la norma establece que se puede refinanciar la deuda con un aplazamiento de hasta por 6 meses u obtener un nuevo fraccionamiento de como máximo 72 meses. La cuota mínima no debe ser menor al 5% de la UIT y la tasa de interés será de 0.72% mensual (80% de la TIM).

 

Con el refinanciamiento de dichas deudas, se continúa brindando apoyo a los contribuyentes para que puedan concentrar sus recursos en la reactivación de sus actividades económicas dentro de la formalidad, a efectos de tener mayores oportunidades de recuperación y crecimiento.

 

 

[1] Nota elaborada por Sunat.

30
July

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Con fecha 26 de julio de 2021, se ha publicado el Decreto Supremo N 023-2021-MINP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna1.

 

GENERALIDADES

 

¿Qué es un lactario?

 

El lactario es un ambiente apropiadamente implementado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación. Debe reunir las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo como son: privacidad, comodidad e higiene; así como el respeto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, y la salud, nutrición, crecimiento y desarrollo integral del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de vida.

 

Sujetos obligados

 

Los centros de trabajo del sector público y sector privado, donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil, implementan en cada uno de ellos un lactario.

 

Se entiende por centro de trabajo al espacio físico en el que se encuentren las instalaciones respectivas.

 

¿Qué se entiende por edad fértil?

 

Se considera como mujeres en edad fértil a aquellas que se encuentran entre los 15 a 49 años de edad.

 

Características del lactario:

 

Características mínimas

 

Las características mínimas y los requerimientos básicos para la implementación del lactario, para que la madre pueda ejercer las funciones de extracción y conservación de la leche materna son las siguientes:

 

  • Área

Es el espacio físico para habilitar el servicio, el cual debe tener un mínimo de 7.5 metros cuadrados.

 

  • Privacidad

Al ser el lactario un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna, deberá contar en su interior con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros.

 

  • Comodidad

Debe contar con una adecuada ventilación e iluminación, y elementos mínimos tales como: 2 mesas, 2 sillas o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna.

 

  • Refrigeradora

El servicio de lactario deberá contar con una refrigeradora o frigobar en buen estado de conservación y funcionamiento para la conservación exclusiva de la leche materna. Los centros de trabajo ubicados en inmuebles rústicos o lugares donde no exista fluido eléctrico pueden utilizar otras técnicas de conservación.

 

  • Accesibilidad

El servicio de lactario deberá implementarse teniendo en cuenta las condiciones mínimas de accesibilidad en edificaciones, en un lugar de fácil y rápido acceso para los usuarios de preferencia en el primer o segundo piso, en caso se disponga de ascensor, podrá ubicarse en pisos superiores.

 

  • Lavabo o dispensador de agua potable

Todo lactario debe contar con un lavabo propio, a fin de garantizar la higiene durante el proceso de extracción de la leche materna.

 

Implementación en uso compartido

 

Si la empresa no dispone con el área mínima requerida, puede de mutuo acuerdo con otra empresa cuyo centro de trabajo se ubique en un inmueble colindante, compartir el uso del lactario implementado a favor de las usuarias de ambas empresas; siendo de aplicación para tales efectos los criterios de:

 

  • Oportunidad; en tanto responda a atender la necesidad biológica de extracción de la leche materna de las trabajadoras en periodo de lactancia.
  • Razonabilidad; considerando el tiempo y las veces que las usuarias lo requieran.
  • Condiciones dignas; en la medida que deben cumplir con las condiciones de calidad y accesibilidad del servicio.
  • Uso simultaneo; mínimo de 2 usuarias a la vez considerando el área implementada.

 

El tiempo de uso mínimo del lactario institucional, no comprende el tiempo de desplazamiento de las usuarias del servicio de lactario.

 

Derechos y beneficios laborales:

 

Comunicación de la implementación, traslado, reubicación o cierre del lactario.

 

Las instituciones que resulten obligadas a implementar lactarios en sus centros de trabajo comunican la implementación, a través de la mesa de partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de acontecido el hecho.

 

En los casos de traslado, reubicación o cierre del lactario institucional la comunicación se efectúa dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de acontecido el hecho.

 

Frecuencia y tiempo de uso del servicio de lactario:

 

  • Quienes lo utilizan

Las trabajadoras con hijas e hijos hasta por lo menos los 24 meses de edad, en periodo de lactancia, sea cual fuere el régimen laboral con la institución, incluyendo aquellas mujeres en periodo de lactancia sin vínculo laboral que prestan servicios en el centro de trabajo.

 

  • Tiempo de uso

El tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no podrá ser inferior a una hora por día. El tiempo puede ser distribuido o fraccionado por la usuaria en dos periodos de 30 minutos o en tres periodos de 20 minutos, en función de la necesidad de extraer la leche materna, previa comunicación y coordinación con la empleadora.

 

  • Pacto por tiempo mayor

Se podrá establecer un tiempo de uso mayor siempre que la usuaria lo necesite y acuerde con su empleadora, considerando para ello el interés superior del niño y circunstancias especiales de la madre.

 

La hora de lactancia y la hora de uso del lactario

El goce del permiso de la hora de lactancia establecido mediante la Ley Nº 27240 y sus modificatorias es independiente del tiempo de uso del lactario que requieren las beneficiarias del referido servicio.

 

Otras obligaciones del empleador:

 

Promoción del lactario

 

Los empleadores deben promover el servicio de lactario, difundir los beneficios de la lactancia materna, y la información o capacitación a favor de las usuarias, el personal y directivos o funcionarios de la institución pública o privada.

 

Las acciones para un funcionamiento óptimo del servicio de lactario son:

 

  • Promoción, información o capacitación sobre los beneficios de la lactancia materna, implementando estrategias para dar sostenibilidad al servicio.
  • Promoción del servicio de lactario.
  • Elaboración de directivas internas o reglamentos internos para regular la implementación, mantenimiento, uso y acceso al servicio de lactario.
  • Implementación de un registro de usuarias del servicio de lactario y registro de asistencia.
  • Instalación de letreros de señalización de la ubicación del lactario.
  • Instalación de letrero de identificación del área del lactario.
  • Higiene permanente del área ocupada por el servicio de lactario en cada turno de trabajo.

 

Comunicar la implementación, traslado, reubicación o cierre del lactario al Ministerio de la Mujer Y Poblaciones vulnerables.

 

 

[1] Elaborado por el Estudio Ferradas, Del Castillo y Pastor.

30
July
  • La Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) solicita al nuevo presidente su compromiso para mantener las condiciones y estabilidad que promuevan la inversión y desarrollo del país.

 

GBZ

  

Trujillo, 27 de julio de 2021. La Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL), gremio que representa a los empresarios liberteños, solicita públicamente al presidente electo, Pedro Castillo Terrones, comprometerse a respetar la institucionalidad y la democracia, como ejes prioritarios para continuar desarrollándonos y cerrando las brechas sociales que hoy afectan a millones de peruanos.

 

Para el gremio empresarial, en el marco del Bicentenario de nuestra independencia, y en el contexto de una profunda crisis sanitaria y económica como la que estamos atravesando, es imprescindible que el nuevo Gobierno actúe de manera responsable, manteniendo la estabilidad jurídica y económica necesaria para que las inversiones nacionales e internacionales no se detengan.

 

“En estos momentos hay miles de familias que producto de la pandemia del COVID-19 han vuelto a caer en situación de pobreza y pobreza extrema. Es a estos peruanos que urge atender, por ello el nuevo Gobierno debe orientar sus esfuerzos a mantener una estabilidad que se traduzca en preservar y promover inversiones, en la creación de nuevos puestos de trabajo y en recursos fiscales para hacer llegar servicios básicos de calidad a quienes hoy se encuentran en situación de vulnerabilidad”, manifestó el presidente de la CCLL, Guillermo Benavides Zavaleta.

 

En esa misma línea, el líder del gremio empresarial liberteño señaló que se debe dar continuidad al proceso de vacunación iniciado por el Gobierno de transición, así como establecer nuevas estrategias para contener el posible incremento de casos con la llegada de nuevas variantes, a fin de evitar más pérdidas de vidas humanas a causa de la pandemia que ya ha enlutado a miles de peruanos.

 

También agregó que la atención de la crisis sanitaria debería ser una prioridad del Nuevo Gobierno, y no el cambio de la Constitución vigente, pues no es necesario hacer modificaciones en la actual Carta Magna para avanzar en el cierre de brechas sociales, sino que estas se pueden realizar perfectamente dentro del marco constitucional con el que contamos.

 

 

“Estamos próximos a conmemorar el Bicentenario de nuestra independencia, y lo que más necesitamos los peruanos en esta coyuntura es mirar al futuro con optimismo. Para ello, debemos contar con autoridades responsables y funcionarios con probada calidad profesional y moral. En tal sentido, esperamos que el presidente electo sepa designar en los puestos clave de su Gobierno a personas idóneas y con un perfil técnico que garanticen un desempeño eficiente para contribuir al desarrollo económico y social de nuestro país”, señaló Benavides Zavaleta.

 

Asimismo, subrayó que la CCLL mantendrá su rol articulador entre el sector privado y el público, en aras de mantener la estabilidad y el desarrollo del país, como objetivos comunes con el nuevo Gobierno, del cual se espera la mejor labor posible, para el bienestar de todos los peruanos.