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14
October

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alejandro         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1

 

Recientemente se publicó el Decreto Supremo N ° 023-2021-MIMP, el cual contiene al Reglamento de la Ley Nº29896, que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado, promoviendo la lactancia materna, estableciendo nuevas disposiciones para su aplicación obligatoria en las empresas que cuentan con veinte o más mujeres en edad fértil.

 

Una de las novedades de este reglamento es la obligación que tienen los empleadores de designar a un coordinador(a) para el adecuado funcionamiento del lactario. Veamos cuáles son sus funciones.

 

Designación de la persona coordinadora del servicio de lactario

 

Todas las empresas que estén obligadas a la implementación de un lactario, a través de sus áreas de Recursos Humanos o la que hace sus veces, deben designar entre sus trabajadores a una persona que asuma la función de coordinador o coordinadora del servicio de lactario institucional para cada centro de trabajo.

 

La designación de la persona coordinadora del servicio de lactario institucional se efectúa entre el personal profesional con funciones acordes a bienestar social, u otros afines, a quien debe capacitarse en el servicio de lactario institucional.

 

¿Cuáles son las funciones del coordinador(a) del lactario?

 

La capacitación que brinde el empleador a la persona que haya designado como coordinador(a) del servicio de lactario, debe estar orientada principalmente al cumplimiento de las siguientes funciones:

 

  • Asumir la conducción del servicio de lactario, cautelando que cumpla su finalidad y conserve las condiciones mínimas establecidas en el Reglamento.

 

  • Informar permanentemente a las potenciales usuarias y usuarias del servicio de lactario respecto de sus beneficios, funcionamiento, derechos, y demás aspectos relacionados con su finalidad.

 

  • Administrar el registro de usuarias del servicio de lactario y el registro de asistencia al servicio del lactario.

 

  • Elaborar y ejecutar el plan de trabajo anual para dar sostenibilidad al servicio de lactario institucional, que incluya actividades de información, difusión y promoción del servicio.

 

  • Contar con la información cuantitativa actualizada mensualmente sobre el total de mujeres, mujeres en edad fértil, mujeres en periodo de gestación, mujeres con hijos de cero (0) a dos (2) años, mujeres en licencia post parto, mujeres que usan el lactario y mujeres en periodo de lactancia que no usan el lactario institucional del centro de trabajo.

 

  • Elaborar reportes anuales sobre el funcionamiento y dificultades del lactario a fin de remitirlos a jefe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.

 

  • Vigilar el cumplimiento de las normas internas respecto al uso adecuado y mantenimiento del lactario institucional.

 

  • Otras relacionadas para la implementación y el funcionamiento del servicio.

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, egresado de la Maestría en Derecho Civil y Empresarial por la UPAO, diplomado en Derecho Corporativo por ESAN y Recursos Humanos en Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

 

[2] Consultado en https://observatorioviolencia.pe/mtpe/#2_Estadisticas_del_Servicio_Trabaja_sin_acoso el 25 de agosto del 2021.

14
October

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dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

 

Antecedentes

 

Como es conocido, para efectos del impuesto a la renta, son gastos deducibles tanto las remuneraciones ordinarias como las bonificaciones y gratificaciones extraordinarias abonadas al personal de la empresa. Las primeras están comprendidas en el primer párrafo del inciso v) del artículo 37 de la LIR y las segundas en el inciso l) del mismo artículo, en concordancia con la RTF N° 8637-1-2012. Para su deductibilidad, las bonificaciones y gratificaciones extraordinarias deben cumplir los requisitos de normalidad y generalidad establecidos en el último párrafo del art. 37.

 

La jurisprudencia del Tribunal Fiscal, ha realizado algunas precisiones al respecto. Por un lado, de acuerdo a la RTF N° 7719-4-2005, para efectos tributarios el concepto de “remuneración” es mucho más amplio que la definición de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, y comprende en general a toda retribución por servicios personales.

 

Así mismo, la RTF N ° 18554-1-2011, ha señalado que para que un concepto no remunerativo conserve sus elementos de liberalidad y ocasionalidad, no debería estar vinculado con la productividad, como podría ser el cumplimiento de ciertas metas, pues de este modo se aproximaría más a la condición contraprestativa que tienen las remuneraciones.

 

Sobre el particular el Tribunal Fiscal, ha establecido como criterio interpretativo que los bonos por desempeño otorgados al personal resultan deducibles de acuerdo al inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre y cuando se acredite documentalmente que dichos pagos fueron de carácter remunerativo, conforme se comentará en seguida.

 

Análisis

 

Mediante la RTF N ° 9289-1-2019, el Tribunal Fiscal revoca en parte la apelada que declaró infunda la reclamación contra la resolución de determinación por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2011. Entre los reparos que fueron revocados encontramos al de “Bonos por desempeño otorgados al personal no deducible”.

 

En este caso el contribuyente abonaba anualmente un bono variable por desempeño a su personal de acuerdo a los lineamientos fijados en un documento denominado Política de Remuneraciones. De acuerdo con dicho documento, el bono se pagaba en marzo y era abonado de acuerdo al resultado de la evaluación de desempeño de cada miembro del personal, considerando los resultados de la empresa. Tal documento, además, establecía el criterio a utilizar para cuantificar el bono abonable a cada trabajador señalando su carácter remunerativo, y era base de cálculo de los beneficios sociales.

 

La SUNAT reparó la deducción del bono como gasto señalando lo siguiente:

 

  • Que no constituía remuneración pues no se trataba de un pago obligatorio abonable como contraprestación de servicios;
  • Que estaba sujeto a la voluntad del empleador y al cumplimiento de requisitos y condiciones;
  • Que no fueron otorgados por mandato legal, o durante dos años o más años consecutivos (costumbre laboral), o hubiesen sido pactados como vinculantes (convenios colectivos).
  • Que la Política de Remuneraciones no señalaba los criterios para evaluar a los trabajadores ni se había presentado los resultados de esa evaluación, entre otros cuestionamientos.

 

En tal sentido, la Administración mantiene la postura de que se encontraba ante una liberalidad comprendida en el inciso l) del art. 37 y sujeta a los requisitos de normalidad y generalidad del gasto establecidos en el último párrafo de dicho artículo, los cuales no habían sido acreditados.

 

El Tribunal Fiscal considera que:

 

  • Que de la evaluación conjunta de la documentación proporcionada por la recurrente (Política de Remuneraciones, reporte del Estado de Operaciones de Pagos Masivos, documento denominado “Bonos Gerenciales 2010”, documento denominado “Criterio Bono y Calificación Periodo Ene-Dic 2010 y 2011”, boletas de pago, planilla) queda acreditado que contaba con una política de otorgamiento de sumas de dinero a sus trabajadores (gerente general, gerentes, subgerentes, jefes/coordinador, analistas/asistentes y anfitrionas), asociada al logro de objetivos vinculados al buen desempeño en sus labores en la empresa.

 

  • La bonificación entregada a 14 trabajadores por la bonificación del 2010 y 37 trabajadores por el 2011, en los términos a los que hace referencia el documento denominado Política de Remuneraciones de 1 de enero de 2010, corresponden a una retribución otorgada por el empleador al trabajador como consecuencia de la relación laboral existente, esto es, como contraprestación por los servicios prestados por ellos para el logro de los objetivos establecidos por la empresa y que obedece principalmente a la necesidad de incentivar su buen desempeño y participación en los resultados obtenidos por aquélla.

 

  • Esto aleja a las citadas bonificaciones del carácter de liberalidad, toda vez que el desembolso realizado se da con motivo de una contraprestación de servicios por parte de los trabajadores, lo que le otorga naturaleza remunerativa, lo que además es señalado también en su Política de Remuneraciones.

 

  • Que, por lo expuesto, se concluye que las bonificaciones por desempeño resultan deducibles para el Impuesto a la Renta, al amparo del inciso v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y no se encuentran dentro del alcance del inciso l) del artículo 37° de la referida norma, como aduce la recurrente.

 

Conclusiones

 

En tal sentido, la postura del Tribunal es clara:

 

Los bonos por desempeño otorgados al personal resultan deducibles de acuerdo al inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre y cuando se acredite documentalmente que dichos pagos fueron de carácter remunerativo; es decir, que se encuentren relacionados a criterios como la productividad y no constituyan meras liberalidades. De lo contrario, si no se demuestra la naturaleza del pago o su carácter obligatorio, la Administración podría, válidamente, reparar tales gastos al amparo del inciso l) del artículo antes citado, pudiendo exigirle que acredite haber cumplido con el requisito de generalidad.

 

[1] Abogado, contador público, doctor en Derecho, máster en Derecho Tributario, docente universitario, consultor tributario. También es miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y actual decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

09
October
  • Cámara de Comercio de La Libertad realizó un evento virtual en el marco del “Día del Periodista".

 

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Trujillo, 9 de octubre de 2021. Como una forma de reconocer la importante labor que realizan a diario los hombres y mujeres de prensa, la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) brindó una capacitación virtual a los periodistas de la región, en la que se abordaron diversos temas económicos de coyuntura.

 

El evento comenzó con la participación del primer vicepresidente del gremio empresarial, Juan Carlos Zaplana Luna Victoria, quien durante su alocución destacó el loable trabajo que han realizado los periodistas desde que comenzó la pandemia, donde tuvieron que redoblar esfuerzos para cumplir con su  misión de mantener informada a la población, aun arriesgando sus propias vidas, lo cual demuestra su gran compromiso con nuestra sociedad.

 

Seguidamente se desarrolló la conferencia “Panorama económico en la administración actual”, a cargo de César Fuentes, director de la Maestría en Gestión Pública de ESAN,  y Ph.D. in Economics por la Universidad de Pittsburgh.

 

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Durante su presentación, Fuentes señaló que una de las mayores dificultades de nuestro país es la poca capacidad institucional para ejecutar el gasto, a lo que se suma una limitada base tributaria, teniendo en cuenta que entre el 60 % y 70 % de la población se encuentra en la informalidad.

 

Para culminar la jornada, el gerente general de la CCLL, Ricardo Varillas Santisteban, oagradeció la presencia de periodistas de diversos medios de comunicación, quienes se mostraron muy activos durante la rueda de preguntas finales.

 

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Cabe mencionar que, este homenaje a los hombres y mujeres de prensa fue posible gracias al apoyo de ESAN y de las empresas auspiciadoras: Minera Boroo Misquichilca, Minera Poderosa, Empresa Agroindustrial Danper, Virú S.A., Azucarera Casa Grande S.A.A.

05
October

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alejandro         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1

  

Recientemente, el Ministerio de Trabajo emitió el Informe N. ° 0111-2021-MTPE/2/14.1, sobre el cual se pronuncia respecto a qué se entiende por remuneración básica. La consulta fue realizada por la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que el Ministerio de Trabajo emita una opinión técnica sobre los conceptos que se deben considerar comprendidos o no dentro del término “Remuneración Básica” a que se hace referencia en el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº31110, Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Al respecto, se señala que dicha opinión es necesaria a fin de brindar atención a la consulta formulada a la referida Intendencia, respecto de la base imponible sobre la cual se debe aplicar la tasa correspondiente para determinar el aporte mensual a EsSalud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, siendo que, de acuerdo con lo dispuesto por los incisos c) y e) del artículo 9 de la Ley Nº31110, dicha base imponible es la referida “Remuneración Básica”.

 

Para tal efecto, veremos algunos aspectos importantes del citado informe:

 

La remuneración básica no tiene una definición legal en nuestra legislación

 

Nuestro ordenamiento jurídico no establece una definición legal de la remuneración básica; sin embargo, debe tenerse en cuenta que ésta forma parte de todos aquellos ingresos que percibe el trabajador de forma regular y fija, por ejemplo, el caso más cercano a la remuneración básica puede ser cuando un trabajador solo percibe la remuneración mínima vital, o cualquier otro monto, siempre que este sea básico (monto mínimo), fijo y regular.

 

A su turno, el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº001-97-TR, establece que son remuneración computable “la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor (…)”.

 

¿Existen otros tipos de remuneraciones?

 

Entre los diversos tipos de remuneración, además de la remuneración básica, tenemos aquellas que son calificadas como complementarias, variables, fijas o mixtas. Por ejemplo, en nuestra legislación, han sido mencionadas, aunque de forma dispersa.

 

Por ejemplo, el artículo 17 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº650 regula cómo establecer la remuneración computable para el cálculo de la CTS en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, por otro lado, el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº713 sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto Supremo Nº012-92-TR, señala que se entiende por remuneración ordinaria aquella que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. Las remuneraciones complementarias variables o imprecisas no ingresan a la base de cálculo, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual según corresponda a la forma de pago.

 

Como se puede apreciar, nuestra legislación reconoce la existencia de otro tipo de remuneraciones, y aunque lo hace de forma dispersa, nos ayuda a establecer como empleadores los diversos esquemas remunerativos que puede adoptarse según el rubro de cada negocio.

 

¿Qué dijo el Ministerio de Trabajo respecto a la remuneración básica en el régimen agrario?

 

Si bien la definición doctrinal de remuneración básica que identifica dicho concepto únicamente con la remuneración principal fija (por lo general, en función del tiempo laborado) resulta adecuada para el común de relaciones laborales de la actividad privada, no lo es así para el régimen laboral agrario. Por el contrario, las reglas de dicho régimen –que consideran la remuneración básica como base para el cálculo de los beneficios sociales, otros derechos laborales y el aporte mensual al seguro de salud– requieren de una definición más amplia, que considere también la remuneración principal imprecisa que puede abonarse a los trabajadores del sector agrario.

 

Por ello, precisa el Ministerio de Trabajo, que la definición de remuneración básica que se asuma para efectos de la Ley Nº31110 debe considerar todo tipo de remuneración principal, entendiendo por esta la remuneración que retribuye directamente la prestación del servicio, incluyendo tanto la remuneración principal fija como la remuneración principal variable o imprecisa (como el trabajo a destajo o el pago por tarea).

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

01
October

 

SUNAT 

A la fecha, se han emitido más de 4 millones de reportes de manera gratuita y en línea a favor de personas y empresas1.

 

Las personas y empresas que necesitan acceder a créditos más baratos o concretar un negocio pueden acreditar que son agentes económicos confiables mediante el Reporte Tributario para Terceros, que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) brinda a todos los contribuyentes de manera gratuita, en línea y en pocos minutos.

 

Se trata de un documento oficial, con firma electrónica, que contiene información tributaria y económica del contribuyente, y que éste puede generar desde el portal web sunat.gob.pe o el APP Personas para enviarlo a un tercero a través del correo electrónico.

 

“De esta manera, los contribuyentes que están al día con sus obligaciones tributarias pueden demostrar su salud económica, lo que les permitirá, por ejemplo, acceder a créditos a una menor tasa de interés, porque esa información respaldada por la SUNAT es tomada en cuenta por los bancos para hacer una mejor evaluación de riesgo”, destacó el Superintendente Nacional, Luis Enrique Vera Castillo.

 

Indicó que dicho reporte ya ha sido incorporado por algunas entidades bancarias en sus procesos de evaluación de riesgo frente a las solicitudes de crédito de sus clientes.

 

En esa línea, Vera Castillo recordó que, en el año 2020, en medio de cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo para mitigar la propagación de la Covid-19, este documento se convirtió en un mecanismo de acreditación del cumplimiento de los requisitos para el Programa Reactiva Perú.

 

Para hacer negocios

 

El Reporte Tributario para Terceros también puede ser usado para facilitar los negocios, al permitir al contribuyente acreditar ante un posible socio o inversionista que es una persona o empresa que cumple con sus obligaciones y, por lo tanto, que puede asumir obligaciones contractuales sin mayor riesgo.

 

“Este reporte que la SUNAT pone a disposición de todos los contribuyentes es también usado para demostrar su correcto historial tributario frente a clubes, colegios o universidades privadas”, anotó Vera Castillo.

 

Entre enero del 2018 y agosto del presente año se han generado más de 4.3 millones de Reportes Tributarios para Terceros.

 

¿Cómo obtenerlo?

 

Aunque este reporte puede obtenerse mediante el portal institucional (https://www.gob.pe/6995-obtener-reporte-tributario-para-terceros), la forma más sencilla es hacerlo a través del APP Personas o APP Emprender de la SUNAT. Solo basta con ingresar a cualquiera de esas aplicaciones con el RUC o DNI y Clave Sol, elegir “Reporte Tributario para Terceros” y seguir las instrucciones para la generación del documento.

 

Una vez generado se puede decidir el envío de esa información a un tercero, desde un correo electrónico. El reporte se enviará a ese email, en formato PDF y XML (para los bancos).

 

La autenticidad de los documentos generados puede ser verificada mediante el Código QR, la dirección URL que contiene (que puede ser copiada a un explorador para descargar el reporte en PDF) y la confirmación de la firma digital en la página web de la SUNAT.

 

En el caso de personas jurídicas o personas naturales con negocio, el reporte incluye información de sus ingresos y estados financieros, provenientes de las declaraciones mensuales y anuales del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, de los últimos 3 años. Para las personas naturales, siempre que tengan RUC, el Reporte contiene información de sus ingresos de los últimos 3 años por cada categoría de renta.

 

Cabe indicar que la SUNAT también emite, de manera gratuita y digital, otros tipos de documentos, como el Reporte Certificado de Ficha RUC, el Reporte Electrónico de Rentas y Retenciones; Reporte de Valores Pendientes y el Reporte de Declaraciones y Pagos, los cuales certifican el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

 

 

[1] Nota elaborada por Sunat.

24
September
  • Presidente del gremio empresarial saludó la iniciativa y les solicitó a los congresistas trabajar de manera coordinada y permanente con el sector privado, en favor de los grandes proyectos para la región.

 

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Trujillo, 24 de septiembre de 2021. La Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) fue sede de la ceremonia de juramentación del “Grupo Parlamentario de La Libertad”, conformado por los siete congresistas liberteños de diversas bancadas, y que tiene como objetivo sacar adelante diferentes iniciativas en favor de nuestra región.

 

Las palabras de bienvenida al evento estuvieron a cargo del presidente del gremio empresarial, Guillermo Benavides Zavaleta, quien durante su alocución señaló que solo el trabajo articulado entre el sector público y privado permitirá que superemos la crisis sanitaria, económica y social que enfrentamos.

 

 

“Estamos hoy aquí para aportar, desde nuestra experiencia en el sector privado, con nuestros conocimientos de la problemática regional, con nuestros técnicos, con nuestras propuestas, para hacer sinergia con ustedes, nuestras autoridades, por el futuro de las miles de familias liberteñas, especialmente las de menores recursos, que son las más golpeadas con la crisis, y cuyas necesidades requieren urgente atención”, sostuvo Benavides Zavaleta.

 

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Asimismo, señaló que solo a nivel de La Libertad, mientras que en el año 2019 contábamos con 126 mil MYPES, tras la pandemia, estas se redujeron a 100 mil para el año 2020, lo que representó una caída del 20,7 %. “La población liberteña sin duda requiere atención, y a su vez, los empresarios regionales necesitan mejores condiciones para poder recuperarse, así como mecanismos eficaces que les permitan continuar operando, generando puestos de trabajo e impuestos que finalmente revertirán en beneficio de todos los ciudadanos”, sentenció.

 

Tras su intervención, la presidenta del Congreso del Congreso de la República, María del Carmen Alva Prieto, tomó juramento a los parlamentarios integrantes del nuevo grupo de trabajo: Héctor Acuña Peralta, Carlos Alva Rojas, Diego Bazán Calderón, Juan Burgos Oliveros, Víctor Flores Ruíz, Roberto Kamiche Morante y Magaly Ruíz Rodríguez.

 

A continuación, el coordinador del “Grupo Parlamentario de La Libertad”, Carlos Alva Rojas, sostuvo que todos los congresistas liberteños están comprometidos para trabajar no solo para el presente de la región, sino también con miras al futuro, y que esperan tener resultados en corto, mediano y largo plazo. “Este es un congreso que sí quiere dar gobernabilidad, dar estabilidad al país, quiere aportar iniciativas en pro del desarrollo y hoy lo estamos demostrando”, expresó.

 

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Seguidamente, la presidenta del Congreso del Congreso de la República, manifestó que más allá de las posturas políticas que cada bancada defiende, lo que se busca con este tipo de iniciativas es ayudar a resolver los grandes problemas del país, como salud, economía y trabajo.

 

Concluida la ceremonia protocolar y para dar inicio al trabajo conjunto en favor de los temas prioritarios para la región, se desarrolló el seminario “Destrabe de Inversiones del Proyecto Especial Chavimochic (PECH)”.

24
September

 

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andrescalvo         Por: Andrés Calvo1.

 

Antes de empezar me gustaría que hagamos un ejercicio: cerremos los ojos e imaginemos una ciudad de acuerdo a la película de su preferencia, ahora ubiquémosla en un futuro distópico ¿ya la tienen? Les cuento, ese es el mundo digital donde encontraremos, el local de su negocio llamado website, centros comerciales (redes sociales: Facebook, Instagram, Youtube), el terrapuerto o aeropuerto (buscador) y muchos lugares más.

 

Ahora una precisión, a diferencia del offline, en esta ciudad que acabas de imaginar no hay personas en las calles, todos están congregadas en ciertos lugares; es decir, a diferencia del mundo real donde al abrir la puerta de tu negocio las personas pueden verlo y decidir entrar en digital no existe esa posibilidad.

 

Las personas estamos reunidas en el centro comercial red social, buscando algún destino en el terrapuerto o aeropuerto buscador, consumiendo algo en el local de nuestra preferencia website o haciendo alguna actividad, entre las miles de posibilidades que existen.

 

Con esta imagen completa debemos preguntarnos ¿el mundo digital impacta en los resultados de nuestro negocio? La respuesta es por supuesto, definitivamente .

 

El mundo virtual nos ofrece la posibilidad de impactar a los consumidores en múltiples puntos de contacto totalmente asequibles y sobre todo con el registro/medida de cada acción. Esto abre un sinfín de oportunidades que debemos aprovechar, como crear nuestro website, tener nuestros perfiles en redes sociales acorde a nuestra categoría de negocio, abrir un blog con artículos de interés para el navegante, trabajar nuestro posicionamiento en el buscador, etc. Todo lo anteriormente descrito depende de nosotros, cómo en el mundo real debemos invertir para su realización, imagínense construyendo su local, pero nada más. ¿Y con esto tenemos asegurado el éxito? La respuesta es que no, pero están super encaminados, lo que toca es revisar el abanico de opciones publicitarias en puntos de contacto, usualmente propiedad de alguien más, pero con grandes concurrencias como, por ejemplo:

 

  • Social Ads:

Esto se refiere a toda la publicidad que podemos encontrar en las redes sociales y en los medios sociales. Ejemplo: Facbook Ads, Instagram Ads, Linkedin Ads, TikTok Ads, Waze, Spotify, influenciadores y mucho más.

 

  • Search Engine Marketing (SEM):

Son todos los anuncios que podemos colocar en el buscador; les debe venir a la mente el gigante Google, pero además en los portales asociales al mismo (red display) foros, blogs, portales, etc.

 

  • Email Marketing:

Son los correos enviados a bases de datos seguras, confiables y sobre todo legales, con ofertas, promociones o contenido de interés.

 

 

Todos estos puntos son los medios pagados, aquellos que nos ofrecen grandes audiencias; es decir, un alto número de visitantes agrupados bajo características comunes para lograr llegar a quienes realmente valoren nuestros contenidos y nuestra oferta sea la solución perfecta a su necesidad.

 

[1] Director Ejecutivo de Pop Comunicaciones.

24
September
  • El gremio empresarial realizó un evento virtual en el que destacados ponentes compartieron sus experiencias sobre emprendimiento e impulsaron a los jóvenes asistentes a sacar adelante sus ideas de negocio.

 

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Trujillo, 24 de septiembre de 2021. Como ya es tradición, la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) celebró el Día de la Juventud Emprendedora, con el objetivo de continuar promoviendo la generación de nuevos negocios entre los jóvenes de nuestra región.

 

El evento virtual se inició con las palabras de bienvenida del vicepresidente de la CCLL, Juan Carlos Zaplana Luna Victoria, quien destacó que, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se calcula que al 2020 la población joven en el Perú ha alcanzado la cifra de 7 millones 869 mil 975 personas; es decir que representan el 24,1 % de la población total en nuestro país; por lo que esta franja poblacional es sin duda un gran motor de desarrollo que debe contar con las condiciones óptimas para poder alcanzar sus metas personales y a la vez ser una pieza clave en la recuperación económica post pandemia de nuestro país.

 

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A continuación, la especialista en innovación, Thais Gaona, brindó la primera ponencia de la tarde, donde señaló que uno de los primeros pasos que se debe dar para iniciar un emprendimiento es encontrar un propósito de vida antes, pues le vamos a dedicar gran parte de nuestro tiempo a esta actividad.

 

Asimismo, destacó la importancia de los ecosistemas de emprendimiento; es decir, la existencia de otros actores como las cámaras de comercio, la academia, las empresas ya consolidadas, que son las que les brindan soporte a los emprendimientos emergentes.

 

A continuación, Luis Alfonso Vera, mentor empresarial en la Incubadora de negocios de ESAN, hizo hincapié en la necesidad de que los jóvenes emprendedores busquen constantemente oportunidades de mejora, generen alianzas estratégicas y aprovechen las diversas fuentes de financiamiento que están disponibles para los emprendimientos.

 

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Por su parte, el jefe de Empleabilidad de IEduca, Fabián Espinel, sostuvo que, si bien la población peruana es emprendedora por naturaleza, muchos de estos nacientes negocios se ven truncados por la falta de preparación, por lo que vital para los jóvenes buscar constantemente capacitarse para enfrentar los retos del mercado.

 

 

Es importante mencionar que este evento contó con el auspicio de destacadas empresas como: Grupo FG, Minera Poderosa y Mannucci Motors.

18
September

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El servicio de Importación Digital redujo a la mitad el tiempo de liberación de mercancías, generando ahorro en los costos de almacenamiento y mejorando la competitividad de más de 39 mil empresas, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)1.

 

 

Con este proceso de comercio electrónico, que optimiza los trámites eliminando los documentos físicos, los tiempos promedios de liberación de mercancías se redujeron de 72.8 horas, previo a su implantación a mediados de 2020, a solo 36.1 horas promedio, en la actualidad.

 

Asimismo, el nuevo servicio disminuyó de 9 días a menos de 2 días el tiempo para retirar las mercancías de los almacenes, lo que significa un ahorro promedio de US$ 250 dólares por contenedor cada día.

 

Desde la implementación de este servicio se han generado operaciones comerciales por más de 35 mil millones de dólares en mercancías que ingresaron al país.

 

De esta manera, el servicio de Importación Digital de la SUNAT agiliza el ingreso de mercancías, permitiendo a las empresas planificar con mayor predictibilidad la disposición de sus bienes en el mercado y aprovechar mejor las oportunidades comerciales.

 

Desde su implementación, mediante el servicio de Importación Digital se han transmitido más de 645 mil declaraciones numeradas y el despacho anticipado se ha incrementado de 68%, en agosto del 2020, a 82% en junio de 2021. Además, en ese periodo, el número de importadores registrados se incrementó de 36 mil a 39 mil.

 

 

El modelo de Importación Digital se implementó durante la pandemia por la COVID-19, bajo recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y, recientemente, ganó el Premio Buenas Prácticas en Gestión Pública, en la subcategoría de Gobierno Digital, de la ONG Ciudadanos al Día.

 

El ingreso de productos importados representa el 23% del PBI, muchos son bienes de consumo, materias primas, productos intermedios, bienes de capital y materiales de construcción, cuya comercialización contribuye con la reactivación de los distintos sectores de la economía nacional.

 

Antes del inicio de la pandemia, el trámite de importación de estas mercancías suponía el uso de documentos físicos -de casi 10 hojas por cada folio presentado-que debían entregarse de manera presencial, ahora el procedimiento se ha simplificado por un soporte virtual que agiliza todo el trámite, sin necesidad de salir de casa.

 

[1] Nota elaborada por SUNAT.

18
September
  • Gremio empresarial busca mejorar las competencias de las empresas en el cambiante mercado actual.

 

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Trujillo, 15 de septiembre de 2021. La pandemia del COVID-19 cambió la forma de hacer negocios, y si bien los canales digitales eran ya importantes para mejorar el posicionamiento de las empresas, hoy estos son vitales para permanecer en el mercado y seguir conquistando espacios de venta.

 

Por esta razón, la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) ha implementado su nuevo servicio de asesorías gratuitas en marketing y redes sociales, al cual pueden acceder de manera gratuita sus asociados.

 

“Se estima que aproximadamente el 40 % de peruanos compra online en la actualidad; además, que el 55 % de las empresas peruanas han logrado adaptarse con éxito a este nuevo entorno; sin embargo, hay un 45 % que todavía no lo ha hecho. Esto quiere decir que hay una brecha que necesita ser cubierta, por eso es que consideramos importante implementar este nuevo servicio”, sostuvo el gerente administrativo de la CCLL, Carlos Pérez Smith.

 

A través de estas asesorías, los profesionales en la materia brindan un análisis de la situación de las estrategias de marketing digital que usa actualmente la empresa consultante y recomendarán cuáles podría implementar con éxito.

 

Los interesados en recibir este servicio pueden escribir al correo: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it..