apoyocomunicaciones

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10
March

 

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dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

A través de la RTF N° 6781-9-2020 el Tribunal Fiscal establece que; en el caso de un contribuyente que realiza gastos incurridos en visitas guiadas, cursos y demostraciones vinculadas a equipos que comercializaba calificando a tales como gastos de promoción, por lo que considera no están sujetos a ningún límite; sin embargo, los cuales son reparados por la SUNAT basándose en que estos constituyen gastos de representación y por ende están sujetos al límite previsto en la Ley del Impuesto a la Renta; los mencionados gastos no califican como gastos de representación y por lo tanto el crédito fiscal no está sujeto a un límite.

 

Al respecto, el Tribunal considera que, en el caso de la recurrente, considerando la particularidad de los productos que comercializa (bienes de capital), su giro de negocio y el mercado objetivo en el que se desenvuelve, la estrategia de publicidad, promoción y/o marketing aplicada por esta en el año 2004, constituye una práctica usual, a través de la cual buscó publicitar y posicionar su marca o producto a la masa de sus consumidores reales o potenciales, debiendo entenderse por esta al público objetivo o mercado particular en el que la recurrente vende sus bienes y/o servicios, el cual es un mercado limitado y concreto, constituido por una base pequeña de clientes reales y potenciales, en comparación con la del mercado de productos de consumo.

 

Además, se aprecia que la recurrente buscó mostrar y brindar a dichos consumidores información técnica detallada sobre las características, peculiaridades y beneficios de sus productos, frente a los que podría ofrecer su competencia, teniendo como motivación empresarial la de difundir y promocionar tales productos, enfocándose en su público objetivo, con el propósito que dicho público decida adquirirlos, no advirtiéndose una motivación basada esencialmente en la representación de la recurrente fuera de sus oficinas ni presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición en el mercado.

 

Por lo tanto, los gastos en mención no se realizan con la finalidad esencial de representar a la recurrente fuera de sus oficinas ni de presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición en el mercado, como afirma la Administración, sino que se trata de gastos que la recurrente destinó para promocionar, difundir y publicitar los bienes particulares que comercializa, teniendo en cuenta el mercado objetivo, limitado y concreto, en el que se desenvuelve como empresa comercializadora, por lo que no podrían asimilarse a los gastos de representación, cuya deducción como crédito fiscal estuviera sujeta a un límite.

 

[1] Miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

10
March

 

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dr.alejndrocabenillas         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1.

  

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROYECTO APROBADO POR EL CONGRESO?

 

El proyecto de ley 5933/2020-CR, aprobado el día 08 de marzo del 2021, pretende introducir un nuevo texto al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, en los siguientes términos:

 

“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:

[…]

e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

La disposición establecida en este inciso, es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10; así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.

Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.

 

 

Actualmente, dicho inciso establece lo siguiente:

“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:

[…]

e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir. Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previo al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.”

 

Como se puede apreciar en el citado proyecto, la protección contra el despido arbitrario (en la modalidad de despido nulo) no solo abarcaría los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento, sino también al plazo ve vigencia del periodo de prueba. Si bien esta es una disposición que se justifica en la cantidad de mujeres madres solteras a fin de no quedar en el desamparo y en una política de equidad de género, el proteccionismo puede desincentivar la contratación de mujeres gestantes, ya sea por no renovación de contrato o a través de despidos arbitrarios.

 

Consideramos que estas disposiciones no solo deben ir acompañadas de una presunción legal, sino de un incentivo legal a favor de empleadores que mantengan en sus planillas a mujeres en gestación.

 

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

09
March
  • En el marco del Día Internacional de la Mujer, el gremio empresarial valoró su esfuerzo y les brindó un merecido homenaje a través de un evento virtual.

 

Trujillo, 08 de marzo de 2021.La Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL), promoviendo la equidad de género en nuestra región, reconoció hoy a seis mujeres destacan en la lucha contra el COVID-19 en La Libertad desde diversos frentes, coadyuvando al control de la pandemia y contribuyendo a salir de la crisis económica y social en la que estamos inmersos.

 

Durante el evento virtual realizado en el marco del Día Internacional de la Mujer se reconoció, en la categoría Mujer Promotora del Desarrollo Social a Mónica Zúñiga Cóndor, médico cirujana y jefa de la Oficina de Coordinación de Prestaciones de la Red Asistencial La Libertad de EsSalud; y a Ana María Burga, médico epidemióloga responsable de la Oficina de Epidemiología e Información de la Gerencia Regional de Salud de La Libertad.

 

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En esta misma categoría se reconoció a Ruth Monsefú Quiroz, enfermera especialista en cuidados intensivos que labora en la Unidad de Cuidados Intensivos del Adulto del Hospital de Alta Complejidad Virgen de la Puerta; así como a Elizabeth Francisco Blas, quien es integrante del equipo de mantenimiento y salubridad en nave COVID del mismo nosocomio.

 

En la categoría Mujer Profesional se reconoció la labor de Karin Burckhardt Bazán, coordinadora de Unidad de Negocios a nivel de Región Norte en Manpowergroup. Y en la categoría Mujer Empresaria a Maribel Moreno Ojeda, comunicadora con más de veinte años de experiencia en su campo, quien es fundadora y propietaria de la agencia de comunicación eMe y eMe.

 

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Previo al reconocimiento, el presidente de la CCLL, Guillermo Benavides Zavaleta, expresó un mensaje a todas las mujeres en su día, destacando el rol fundamental que cumplen dentro de la sociedad, pues sin importar en el ámbito en el que se desenvuelven, las mujeres demuestran que están hechas para grandes desafíos y promueven la construcción de una sociedad más justa, equitativa y segura.

 

Posteriormente, se desarrollaron dos conferencias; la primera denominada “Celebremos el Día Internacional de la Mujer para seguir el camino de igualdad de oportunidades”, a cargo de Adriana Barrera, fundadora y socia gerente de BARLAW - Barrera & Asociados; y la segunda titulada “Promoviendo la equidad en nuestras organizaciones”, a cargo de Elena Conterno, exministra de la Producción y actual presidenta de IPAE.

 

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Cabe mencionar que el evento estuvo auspiciado por Pizzería Princess King y del Hotel Vilmor. Además, contó con la presencia de los integrantes del Comité de Promoción de la Mujer Empresaria (Copromesa) de la CCLL.


04
March

 

  • Formulario Virtual N° 709 disponible desde el 15 de febrero puede completarse desde el celular con el APP Personas o mediante el portal de SUNAT1.

 

sunatweb

 

Más de 100 mil personas naturales ya cumplieron con presentar de manera anticipada la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, vía Internet, mediante el APP Personas o SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), desde el lunes 15 de febrero, fecha en la que se habilitó ese trámite.

 

Aproximadamente, unas 600 mil personas deben presentar este año su declaración de impuestos, utilizando el Formulario Virtual 709 disponible en la citada aplicación y en la web de SUNAT.

 

Para efectuar la declaración mediante el APP Personas, se debe descargar o actualizar ese aplicativo en las tiendas virtuales de Google Play y App Store. Una vez presentada la declaración, las personas podrán solicitar su devolución, si tiene saldo a favor; o de lo contrario pagar o fraccionar su deuda. Todas esas opciones tienen flujos simples e intuitivos para una mejor usabilidad.

 

Del total de declaraciones presentadas a la fecha por las personas naturales, más de 53 mil solicitaron la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta por un monto cercano a los S/ 90 millones.

 

Como todos los años, la SUNAT puso a disposición de las personas el archivo personalizado, que contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para poder presentar la declaración, simplificando todo el proceso.

 

En el caso de las personas que percibieron Rentas de Cuarta o de Cuarta y Quinta Categorías, es decir, profesionales independiente o dependientes en planilla, se remitió a su buzón electrónico, el Reporte de Saldo a Favor, documento virtual que detalla la devolución que le corresponde y que puede solicitar “en línea” luego de presentar la declaración.

 

Este Reporte fue enviado a más de 250 mil personas se caracteriza por tener un diseño y contenido amigable y sencillo, que consigna de manera desagregada los ingresos obtenidos durante el año 2020, las retenciones y pagos a cuenta efectuados, el impuesto determinado, y el saldo a favor que será devuelto.

 

Gerencia de Comunicaciones

 

¿Quiénes deben presentar la declaración?

 

  • Las personas naturales que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, entre otros.
  • Los que determinen un saldo por pagar.

 

La SUNAT recomienda no esperar el cronograma final, del 25 de marzo al 12 de abril, según el último dígito del RUC, para efectuar la declaración. Para obtener más información sobre la Declaración Anual de Renta 2020, los contribuyentes pueden ingresar a la web especializada https://renta.sunat.gob.pe/.

 

[1] Nota elaborada por Sunat.

04
March

 

afpweb

  

dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

  

 A través de la Resolución de Superintendencia N° 000026-2021/SUNAT de fecha 22 de febrero de 2021 y publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 24.02.2021 se modifica el Sistema de Emisión Electrónica para empresas supervisadas para que pueda ser utilizado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

 

Como sabemos, la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT aprueba el SEE para empresas supervisadas (SEE - Empresas Supervisadas) que puede ser utilizado por determinados sujetos que están bajo la supervisión de organismos supervisores, como es el caso de las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS). Las mencionadas empresas pueden utilizar el SEE - Empresas Supervisadas para emitir el comprobante empresas supervisadas SBS por sus operaciones que sean distintas a las gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV).

 

Además, en atención a que las AFP también se encuentran bajo el control de la SBS, resulta conveniente que puedan utilizar el SEE - Empresas Supervisadas para emitir el comprobante empresas supervisadas SBS por los servicios que brindan a sus afiliados y beneficiarios de estos en el marco de la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a que se refiere el inciso j) del artículo 2 del texto único ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, los cuales no están gravados con el IGV y son supervisados por la SBS, de tal manera que, conforme a su operatividad, las AFP tengan la opción de utilizar el SEE - Empresas Supervisadas o el SEE que corresponda conforme a la normatividad de la materia.

 

Por lo que resulta necesario incluir información adicional en las boletas de venta electrónicas que las AFP emitan por las operaciones a que se hace referencia anteriormente; en los términos siguientes:

 

  • Inciso e) del párrafo 6.1 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 206-2019/SUNAT:

Artículo 6. Condiciones de emisión del documento electrónico

6.1 (…)

e) Existe información en los campos indicados como requisitos mínimos en los anexos N° 1, 3 o 4, según corresponda, y cumple con lo que establecen dichos anexos.

  • Artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT:

Artículo 7. Requisitos mínimos del comprobante de pago electrónico y la nota electrónica Los requisitos mínimos del recibo electrónico SP, del comprobante empresas supervisadas SBS y la nota electrónica son los señalados como tales en los anexos N° 1, 3 o 4, según corresponda.

  • Literal d) del numeral 24.1 y el literal e) del numeral 24.2 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT:

El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de crédito electrónica respecto de:

(…)

El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de débito electrónica respecto de:

(…)

  • Inciso 2.3.1 del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT:

Artículo 2. Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados

(…)

 

[1] Miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

03
March

 

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dr.alejndrocabenillas         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1.

  

Recordemos que mediante el artículo 7° de la Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos 098-2020-SUNARP/SN se dispuso que la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la entidad, realicen las acciones conducentes a la incorporación de la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, conforme a un cronograma de trabajo cuya implementación culmine el 31 de marzo de 2021.

Tal incorporación de actos inició con el Registro de Personas Naturales, luego con los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas, correspondiendo en esta etapa incorporar los actos vinculados al Registro de Propiedad Inmueble, el mismo que se encuentra conformado por el Registro de Predios, el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, el Registro de Derechos Mineros y el Registro de Áreas Naturales Protegidas; a cuyos efectos, se requiere la respectiva aprobación mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

 

  • ¿Qué actos podrán presentarse forma virtual?

El artículo 2019 del Código Civil establece que los actos inscribibles en el registro de predios – SUNARP son los siguientes:

-        Los actos y contratos que constituyen declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles.

-        Los contratos de opción.

-        Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa.

-        El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados.

-        Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito.

-        Los contratos de arrendamiento.

-        Los embargos y demandas verosímilmente acreditados.

-        Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles.

-        Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles.

Actualmente, pueden tramitarse mediante el SID-SUNARP los actos inscribibles provenientes de notarías que se sustentan en partes notariales de instrumentos públicos protocolares, copias certificadas notarialmente, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes firmadas por el notario. Ante ello, es factible permitir el trámite mediante el SID-SUNARP, de los diferentes actos formalizados con intervención notarial, en tanto la misma corresponda a la naturaleza y formalidad del acto inscribible y se remita con la correspondiente firma digital del notario.

En efecto, mediante la Resolución del Superintendente Adjunto De Los Registros Públicos 011-2021-SUNARP/SA, publicada el 26 de febrero del 2021, se resolvió autorizar, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes, en general, según corresponda de acuerdo con la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble.

La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.

 

  • Gobiernos regionales y locales, y demás entidades del estado cuentan con un protocolo para desarrollar reuniones digitales

Este protocolo es de aplicación y cumplimiento obligatorio para los sectores del Poder Ejecutivo y los organismos públicos que lo conforman, a través de los órganos, unidades orgánicas y/o responsables de la gestión social y/o diálogo de cada entidad. Asimismo, sirven de instrumento orientador para los Gobiernos Regionales y Locales, y demás entidades del Estado, en lo que corresponda.

La estructura y desarrollo de las reuniones digitales será de la siguiente manera:

 

-        Preparación:

  • Toda reunión debe contar, necesariamente, con lo siguiente:

  • Convocatoria
  • Herramienta de tecnología de información disponible

  • Las reuniones son convocadas -como mínimo- con dos (02) días de anticipación y estarán a cargo de la Oficina de Gestión Social y Diálogo, o la que haga sus veces, del sector que conduce el proceso de diálogo. La convocatoria a las reuniones digitales debe precisar fecha, hora, agenda, herramientas de tecnologías de información y enlace.

  • Se realizará una reunión digital previa con las autoridades regionales/locales y dirigentes representativos, para establecer lo siguiente:

  • Designación del facilitador;
  • Pautas generales o reglas de la reunión;
  • Pautas de bioseguridad;
  • Agenda de la reunión;
  • Lista de oradores; y,
  • Modalidad de suscripción del acta.

 

-        Realización:

  • La reunión digital empieza con el registro de los participantes a través del chat de la herramienta de tecnología de información y/o algún registro con la indicación precisa del nombre completo del participante y la indicación de la entidad, institución u organización a la que representa.

  • La reunión iniciará con la conformidad de la mayoría de los participantes.

  • El facilitador de la reunión digital da lectura de las pautas para el desarrollo de la reunión. Las pautas son las siguientes:

  • Las sesiones serán grabadas.
  • Debe mantenerse la cámara encendida durante la reunión.
  • Sólo una persona hablará a la vez, sin interrupciones
  • Todos los micrófonos deben estar en silencio cuando otra persona esté participando.
  • Pedir el uso de la palabra levantando la mano visualmente o mediante la función “levantar la mano” del aplicativo, o mediante el chat del aplicativo, si está habilitado.
  • Cada persona expresará sus propias opiniones, no atribuirá motivaciones ni intenciones a otras personas.
  • No están permitidas las agresiones verbales. Si se realiza un ataque personal, el facilitador pedirá a los participantes que se abstengan de dicha acción, caso contrario, puede limitar la participación de esta persona.
  • Utilizar un lenguaje respetuoso, sin adjetivos ni calificativos.

  • El facilitador es el encargado de dar el uso de la palabra a los participantes por un tiempo determinado. Además, podrá silenciar el micrófono a las personas que no se encuentran haciendo uso de la palabra.

  • En el caso que los participantes de los gobiernos regionales/locales o de la sociedad civil se encuentren físicamente reunidos en uno o más espacios y se enlacen a la reunión, se les solicitará que cumplan con las disposiciones de distanciamiento social, el uso de la mascarilla, distancia social, entre otros. Asimismo, se puede elegir a un colaborador interno que facilite el orden en el uso de la palabra. También se debe contar con un listado de voceros y orden de participación.

  • Con el objeto de salvaguardar la salud de los asistentes, ante cualquier acto que afecte el protocolo de bioseguridad, el facilitador, podrá brindar un cuarto intermedio y/o suspenderá la reunión hasta que se reestablezca el respeto a las medidas sanitarias.

  • Se podrán realizar cuartos intermedios acordados entre las partes por un tiempo prudencial, sobre todo para asegurar la ventilación periódica del lugar, en caso se trate de un grupo de personas ubicadas en un solo lugar.

  • Durante el desarrollo de la reunión, no se permitirán actos que contravengan las pautas de interacción por ninguna de las partes. En el caso de generarse estas situaciones el facilitador insistirá al desarrollo armonioso de la reunión. De persistir la situación, el facilitador procederá con el retiro de la persona que infringe las pautas de respeto y buena fe y en caso se trate de un grupo de personas que infrinjan dicho marco, se considerará la suspensión de esta.

  • Las reuniones de los espacios de diálogo serán grabadas.

  • Los acuerdos de la reunión digital serán registrados en acta.

 

-        Suscripción del acta:

  • Culminada la reunión, el facilitador o quien éste disponga, dará lectura al Acta.

  • Finalizada la lectura y una vez recogidos los aportes de los asistentes, se considerará aprobada el Acta, procediéndose a su suscripción.

  • En el caso de los representantes de la sociedad civil, estos podrán suscribir físicamente el documento, mientras que, los representantes de las Entidades Públicas podrán suscribir el acta haciendo uso de su firma digital, en caso cuenten con ella.

  • Una vez terminada la reunión, se procederá a suscribir el acta, bajo la secuencia siguiente:

  • Firmas de las autoridades regionales y locales;
  • Firmas de los representantes de la sociedad civil; y,
  • Firmas de los representantes del Poder Ejecutivo.

El acta con las firmas digitales completas se envía por documento y correo a todas las entidades y organizaciones participantes.

 

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

01
March
  • La Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) realizará un curso especializado que abordará este y otros temas de gran relevancia para las empresas.

  

Trujillo, 01 de marzo de 2021Uno de los principales pilares par al desarrollo de las empresas es la buena relación con los colaboradores, la cual debe estar basada en el respeto y el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, dentro las cuales se encuentra el pago de las remuneraciones; de lo contrario, esto podría generar cuantiosas multas a las organizaciones, advirtió la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL).  

 

El gremio empresarial informó que según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), el incumplimiento en el pago de remuneraciones a un colaborador constituye una infracción grave, por la que se puede imponer una multa de hasta 26 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) aproximadamente, equivalentes a S/ 114,400, de acuerdo al valor actual de la UIT.

 

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El monto exacto de la multa que se imponga en casos de este tipo depende, tanto del tipo de empresa (micro, pequeña, mediana o gran empresa) como del número de trabajadores afectados, ya sea por no recibir sus remuneraciones u otro beneficio social como la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).

 

Cabe mencionar que, los beneficios sociales también se perciben cuando se extingue la relación laboral. A esto se le llama liquidación y se debe pagar dentro del término de 48 horas desde que se produjo el cese. En caso no se pague, se comenzarán a computar los intereses legales laborales.

 

Al término de la relación laboral, la empresa no solo debe entregar la liquidación de los beneficios sociales, sino también el certificado de trabajo, y la constancia de cese para que el excolaborador libere su CTS en la entidad financiera correspondiente.

 

Estos conceptos laborales y muchos otros podrán conocerlos con mayor detalle quienes participen en el curso especializado “Cálculo y liquidación de beneficios sociales” que organiza la CCLL el próximo 11 de marzo. Los interesados pueden solicitar información al correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o al celular: 987 496 819.


23
February
  • La Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) señaló que la prioridad es preservar la salud de la población, y a la vez fortalecer el proceso de reactivación económica para no dejar sin sustento a miles de familias liberteñas.

 guillermobenavidescclllalibertadittsacamaradecomerciotrujillo

  

Trujillo, 23 de febrero de 2021La Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) envió esta mañana una carta dirigida a la titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Violeta Bermúdez Valdivia, donde le solicita, teniendo como prioridad la vida, la salud y la preservación el bienestar de nuestra población, fortalecer la estrategia sanitaria sin detener el proceso de reactivación económica en La Libertad.

 

Asimismo, se solicita al despacho de la PCM mejorar nuestra calificación, para pasar de ser calificada como una región de ‘riesgo muy alto’ a una de ‘riesgo alto’, a fin de evitar una mayor pérdida masiva de empleos en perjuicio de la ya deteriorada calidad de vida de los liberteños.

 

El gremio empresarial sustenta su pedido en que durante la ‘segunda ola’ en la que nos encontramos, no solamente es necesario redoblar esfuerzos afinando la estrategia sanitaria para salvaguardar la salud de los liberteños, sino que es imperativo también hacerlo de manera equilibrada, sin detener la urgente recuperación económica, garantizando la subsistencia de nuestra población, especialmente la de menores recursos, que es la más golpeada con la crisis económica y social que atravesamos.

 

Se menciona también que las 4 fases que comprende la reactivación económica en el Perú no se han desarrollado de manera óptima en nuestra región, dado que se sufrió constantes retrasos a causa de las medidas restrictivas focalizadas aplicadas en La Libertad.

 

Esto ha perjudicado en mayor medida a las micro, pequeñas y medianas empresas, principalmente a las comprendidas en las fases 3 y 4 del proceso de reactivación. Es así que a la fecha, muchas de estas empresas se han visto obligadas a salir del mercado y otras subsisten con mucha dificultad, ocasionando el crecimiento del desempleo y la pérdida de ingresos para miles de familias con menores recursos y en especial las que no cuentan con acceso a empleo formal.

 

“Debemos señalar también el alto compromiso asumido por las empresas liberteñas, que pese a su precaria situación, han destinado importantes recursos para la implementación de protocolos sanitarios establecidos por el Gobierno, con el objetivo no solamente de reactivarse, sino de contribuir de manera efectiva a evitar la propagación de la pandemia” se puede leer en el documento.

 

Por su parte, el presidente de la CCLL, Guillermo Benavides señaló que el Gobierno no debería insistir en continuar con calificaciones que restringen de manera prolongadas las actividades, pues durante el 2020 se ha podido comprobar que estas no han tenido el efecto esperado de evitar el aumento de contagios y fallecimientos a causa del COVID-19.

 

“Las cuarentenas continúan impulsando la informalidad, lo cual no solamente es perjudicial para el sector productivo formal, sino para la economía regional y nacional en general”, expresó el líder del gremio empresarial.

23
February
  • Con esta iniciativa, el gremio empresarial se reunió hoy con Julio Guzmán, para conocer cómo su plan de gobierno apoyaría a la reactivación de las MYPES en La Libertad.

 

CCLLjulioguzmanpartidomorado

  

Trujillo, 22 de febrero de 2021La Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL), cumpliendo con su misión institucional de promover la inversión y el crecimiento competitivo de las empresas, viene propiciando reuniones con los candidatos presidenciales que participarán en las próximas Elecciones Generales 2021, a fin de lograr que se comprometan a apoyar el proceso de reactivación económica que tanto requiere el país.

 

En este contexto, la primera reunión que logró concretarse hoy en horas de la tarde, fue con el candidato del Partido Morado, Julio Guzmán Cáceres, a la cual asistieron diversos miembros del Consejo Directivo de la CCLL.

 

Luego de conocer las propuestas que en materia económica y social plantea el Partido Morado con miras a llegar al Gobierno, los directivos del gremio empresarial, liderados por su presidente, Guillermo Benavides Zavaleta, plantearon a Guzmán Cáceres la necesidad de dinamizar el proceso de reactivación económica, con el objetivo de evitar un mayor daño a nuestra económica, la pérdidas de miles de empleos y la quiebra de empresas de todos los sectores, especialmente de las MYPES, uno de los más golpeados por la crisis.

 

“Como Cámara de Comercio de La Libertad nos interesa no solamente conocer las propuestas de los candidatos presidenciales, sino sobre todo exponerles la importancia que tiene para el sector privado contar con condiciones óptimas para las inversiones; y al mismo tiempo comprometerlos a que de llegar al Gobierno promuevan de manera efectiva la reactivación económica, a través de medidas que alivien los efectos de la crisis económica que estamos atravesando, y que termina perjudicando siempre a las familias de menores recursos económicos”, sostuvo el presidente de la CCLL.

 

Al finalizar la reunión, el presidente del gremio empresarial anunció que durante las próximas semanas se continuarán desarrollando este tipo de reuniones con diversos candidatos presidenciales, en aras de que estos se comprometan a adoptar medidas que permitan mejorar los indicadores sociales y económicos en nuestro país.

19
February
  • Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) invita a profesionales a capacitarse para prevenir contingencias a futuro en sus organizaciones.

 

financial consulting manager accountant professional discussion

  

Trujillo, 19 de febrero de 2021Los conocimientos en materia tributaria son los que cambian con mayor rapidez; por ello, la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) recomienda a las empresas contar con personal actualizado sobre las nuevas normas emitidas por el Estado, a fin de que evitar sanciones a futuro por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

 

No contar con profesionales actualizados en materia tributaria, especialmente en todo lo referido a la Declaración del Impuesto a la Renta puede acarrear problemas para cualquier organización que se encuentre en el Régimen General y el Régimen MYPE Tributario, ya que son estas las que por ley están obligadas a realizar su declaración anual.

 

A fin de ayudar a las empresas a mantener a sus colaboradores actualizados, la CCLL está organizando el seminario ‘Cierre Contable 2020 y Planeamiento Tributario 2021’, que tiene como principal objetivo servir de guía para que los contribuyentes puedan cumplir de manera correcta con sus obligaciones, las mismas que dependiendo del tamaño de la organización, pueden resultar más o menos complejas.

 

Cabe mencionar que dicho seminario se desarrollará de manera 100 % virtual desde el próximo 26 de febrero, y está dirigido especialmente a jefes de contabilidad y tributación, analistas, coordinadores, ejecutivos contables y profesionales de ciencias económicas.

 

Entre los temas a abordarse, además del mencionado, se encuentran: tratamiento del criterio de devengado y reconocimiento de ingresos, deducciones limitadas, deducciones condicionadas y diferencias entre elusión, evasión tributaria, economía de opción, simulación y fraude a la ley, entre otros.

 

La capacitación estará a cargo de destacados profesionales del ámbito tributario, como: Marysol Léon Huayanca, autora del libro “Auditoría Tributaria Preventiva”; Miguel Bobadilla, gerente tributario corporativo de Falabella Corporativo Perú; Rubén Saavedra Rodríguez, decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad, y Raúl Escobedo Medina, exjefe de Auditoría de Sunat.

Los interesados en participar pueden comunicarse al correo: kavalos @camaratru.org.pe o al celular: 987 496 819.