Conoce los beneficios de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga para la empresa

  • Este 31 de enero vence el plazo para que los empleadores comuniquen al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los servicios mínimos en caso de huelga. Esta es una obligación contenida en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo N°011-92-TR y modificatorias.

 

 

 

   

Por:  Alejandro Sánchez Cabanillas[1]

 

Introducción

La huelga es un derecho colectivo que implica la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Si bien el ejercicio del derecho a huelga tiene un fundamento constitucional y reconocimiento internacional, no obstante, dicho ejercicio debe realizarse en armonía con el interés y la paz social.

 

Esto implica que la suspensión de actividades no debe afectar labores indispensables para la empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez que haya concluido la huelga.

 

Por ello, anualmente, las empresas vinculadas con los servicios mínimos tienen la obligación de comunicar a sus trabajadores u organizaciones sindicales y a la Autoridad Administrativa de Trabajo el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos, los horarios y turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto, conforme lo detallamos a continuación:

 

1. Diferencia entre servicios públicos esenciales y las labores indispensables

Lo primero de que debemos hacer es diferenciar entre servicios públicos esenciales y labores indispensables en la actividad empresarial, a fin de determinar la obligación del empleador para comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

 

Servicios públicos esenciales

a) Los sanitarios y de salubridad.

b) Los de limpieza y saneamiento.

c) Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible.

d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias.

e) Los de establecimientos penales.

f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones.

g) Los de transporte.

h) Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional.

 

Labores indispensables

Son todas aquellas labores o actividades cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.

Recordemos que a propósito de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por causa de la propagación del Covid - 19 se determinaron los servicios y bienes esenciales, por ejemplo, a través del Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modificatorias.

 

2. ¿Cómo debe realizarse la comunicación al MTPE?

Una vez identificado el servicio público esencial o las labores (actividades) esenciales, el empleador debe elaborar un informe técnico que deberá comunicar primero a los trabajadores o al sindicato que los representa y luego adjuntar dicho cargo a la carta de comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

En el contenido del informe técnico para actividades indispensables se deberá sustentar lo siguiente:

 

Sustento del informe técnico para actividades indispensables

  • Puestos de trabajo que deben permanecer ocupados en el centro de trabajo durante la realización de la huelga.
  • Número total de trabajadores para cada puesto de trabajo.
  • Número total de trabajadores por cada turno y horario de trabajo; y la periodicidad de los turnos.
  • Número necesario de trabajadores por cada puesto en el centro de trabajo durante la realización de una huelga, por turno y horario.
  • Los horarios y turnos que deben ocuparse dichos puestos, indicando si la ocupación del puesto inicia el primer día de huelga o en una oportunidad posterior y si deben mantenerse durante todo el periodo de huelga.

 

Dicho informe debe contener la justificación para la preservación de la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población, en el caso de los servicios públicos esenciales.

 

Y, cuando se trate de labores indispensables, la justificación debe guardar relación con la seguridad de las personas y de los bienes o el impedimento de reanudación inmediata de actividades luego de concluida la huelga.

 

Quizá algunas empresas privadas no tengan vinculación con la prestación de servicios públicos esenciales, sin embargo, deben prestar atención a aquellas labores o actividades cuya paralización por causa de la huelga ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

 

Mediante la Resolución Ministerial 048-2019-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó un formato referencial de comunicación de servicios mínimos, el cual es importante tener en cuenta al momento de elaborar y presentar la información.

 

3. ¿Comunicar los servicios mínimos en caso de huelga es una oportunidad para el diálogo?

Consideramos que la comunicación de los servicios mínimos, que finalmente termina siendo una comunicación técnicamente justificada de los números de puestos mínimos que no deben paralizar en casos de huelga, es una oportunidad para el diálogo que tienen los empleadores, tanto del sector público como del privado, a fin de llegar a buenos acuerdos con los gremios sindicales. Recordemos que las organizaciones sindicales pueden manifestar su disconformidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

 

En caso el empleador no comunique los servicios mínimos en caso de huelga, es decir, no lo haga dentro del mes de enero de cada año, la Autoridad Administrativa de Trabajo, actuará conforme al siguiente orden:

 a) Acuerdo de partes o resolución de divergencia inmediata anterior, o

 b) Última comunicación de servicios mínimos del empleador, de acuerdo con el informe técnico correspondiente.

 

Solo en el caso de los servicios públicos esenciales se admite la presentación extemporánea de la comunicación del empleador siempre que no sea posterior a una comunicación de huelga. 

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[1] Especialista en compliance laboral y SST. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y del CICE de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral. Actualmente, se desempeña como asociado senior de SV Asesoría Corporativa.

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