Implicancias del incremento de la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores

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maurook         Por: Mauro Ugaz1 y Leysi Calderón2        leysiok  

 

En medio de constantes protestas por el alza de precios de los combustibles, fertilizantes y alimentos, el pasado domingo 3 de abril del presente año, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N ° 003-2022-TR; mediante el cual, se dispuso el incremento de la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a la suma S/ 1,025.00; cambio que tendrá eficacia a partir del 01 de mayo de 2022.

 

Si bien esta medida obedece al derecho constitucional de los trabajadores a contar con una remuneración suficiente para procurarse bienestar; naturalmente, se han generado diversas posturas de aceptación y rechazo por parte de los ciudadanos, tal es así que, que se han puesto varios puntos debatibles sobre la mesa en la esfera política, social y económica. 

 

 

Ante este nuevo escenario, las principales consecuencias laborales que se presentan son el aumento de la asignación familiar en S/ 9.50 aplicable a todos los trabajadores en la planilla de la empresa, el incremento de la contribución mensual mínima a EsSalud y ONP en S/ 8.55 y S/ 12.35 respectivamente. Asimismo, impacta en la remuneración mínima para el trabajo nocturno, la cual será de S/ 1,383.75 equivalente a la remuneración mínima vital más el 35% de la misma.

 

 

Aunado a ello, otro de los aspectos que se ven incrementados son los topes aplicables para las prestaciones alimentarias equivalentes a 02 remuneraciones mínimas por la suma de S/ 2,050, y, el límite diario de gasto deducible por planilla de movilidad por cada trabajador al monto de S/ 41.00.

 

Por otro lado, dicho incremento impacta directamente en dos de los principales sectores económicos, los cuales son el sector minero y agrario, toda vez que, el monto legal de la remuneración mínima vital es empleado como base para el cálculo de sus remuneraciones. De esta forma, tenemos que, el valor de la remuneración mínima del sector minero aumentó a S/ 1,281.25.

 

En esa línea, es menester destacar que, también se generarán cambios en los convenios de Modalidades Formativas Laborales, pues la subvención es calculada sobre la base de la remuneración mínima vital. Por consiguiente, la subvención económica de los beneficiarios de las modalidades formativas laborales aumenta a S/ 1,025.

 

En tenor de lo anterior, a simple vista, el principal efecto es el aumento del costo laboral de los trabajadores que perciben una remuneración mínima; no obstante, si bien esta actualización generará un incremento en los ingresos de un grupo aproximado de 700,000 trabajadores formales, según datos proporcionados por el Ministerio de Economía y Finanzas, de forma paralela se generará un impacto a nivel empresarial, principalmente en la micro y pequeña empresa (Mypes).

 

En efecto, con el incremento del sueldo mínimo, muchas empresas, sobre todo las Mypes preferirán pasar a la informalidad a sus trabajadores, configurándose de esta forma, como principal obstáculo, el incentivo a la informalidad laboral.

 

En suma, todo incremento remunerativo, sin lugar a dudas, es recibido con muchas expectativas y entusiasmo por parte del sector formal de trabajadores, y, específicamente por aquel grupo de trabajadores que perciben como remuneración básica el mínimo vital. No obstante, el principal interés debe ser redireccionado al rubro de la informalidad, la cual permanecerá e incluso incrementará si no le hacemos frente con medidas y políticas eficaces que fomenten el sostenimiento del empleo formal y que busquen generar puestos de trabajo formales suficientes para la masa laboral que ostenta nuestro país.

 


[1] Socio de consultoría laboral de EY Perú. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Egresado de la Maestría en Dirección de Recursos Humanos en EAE Business School. Profesor de la Facultad de Derecho de PUCP y del Centro de Estudios Avanzados de la misma universidad, así como de la Escuela de Post Grado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

[2] Senior de consultoría laboral de EY Perú. Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego. Egresada de la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Nacional de Trujillo. Cuenta con especialización en Derecho Laboral Empresarial, dictado en la Universidad ESAN.

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