Se acerca pago de la CTS: ¿cómo evitar incumplimientos?

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INTRODUCCIÓN1

 

La CTS es un beneficio social debidamente regulado por el T.U.O del Decreto Legislativo 650, aprobado mediante el D.S N.º 001-97-TR, el cual a pesar de su antigüedad dentro de la gama de beneficios que le corresponden al trabajador, aún presenta diversas dudas y/o inconvenientes en su cálculo y pago, así como en el cumplimiento de obligaciones formales derivadas de la norma precitada.

 

 

En ese sentido, el presente artículo tiene como objetivo desarrollar los principales aspectos a tener en cuenta a fin de evitar incumplimientos y/o contingencias en materia inspectiva.

 

BASE LEGAL

 

  • Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, Decreto Legislativo N.º 650, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 001-97-TR.
  • Ley N.º 28806, Ley General de Inspección de Trabajo.
  • Decreto Supremo N.º 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.

 

ANÁLISIS

 

¿Qué es la CTS?

 

 

La CTS es un beneficio social que le asiste a los trabajadores de la actividad privada acogidos al régimen general o al régimen de pequeña empresa (al 50 %).

 

¿A todos los trabajadores les corresponde el pago de CTS?

 

No, conforme lo indicado en el punto precedente, los trabajadores a los que le corresponde el pago de la CTS son a los que pertenecen a empresas/instituciones acogidas al régimen general y/o régimen de la pequeña empresa.

 

Sin embargo, adicional a ello y como requisitos indispensables, el trabajador deba cumplir cuando menos una jornada de 04 horas diarias o 20 horas semanales.

 

¿Cuándo se computa la CTS?

 

El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año; en las indicadas fechas se establece cuantos meses y días se acumulan, con descuento de los días de inasistencia no computables.

 

 

¿Cuál es la fecha límite de pago de la CTS?

 

El pago de la CTS puede efectuarse durante los primeros 15 días del mes de mayo y noviembre de cada año. Sin embargo, si el último día es inhábil, el depósito puede realizarse al día hábil siguiente. Cualquier pago realizado de manera posterior a esta fecha generará el pago de intereses legales laborales.

 

¿Cuáles son los conceptos considerados “remuneración” para el cálculo de la CTS?

 

Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades percibidas regularmente por el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

 

Se considera remuneración regular aquélla percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

 

¿Cómo se calcula la CTS?

 

Para calcular CTS 2021 debes considerar la Remuneración computable (RC): pago básico que recibe el empleador por sus servicios prestados. Además, de considerar los elementos que participan en el cálculo:

 

 

  • Tu sueldo sin descuentos.
  • Monto de asignación familiar (de corresponder).
  • Suma total de horas extras en el último semestre dividido entre 6.
  • Gratificación: se calcula sumando todas las remuneraciones y dividiéndolas entre 6.
  • Si en caso se recibiese una asignación mensual, se debe a cada remuneración mensual agregar ese monto y dividir entre 6

 

¿Los días que el trabajador se encuentra bajo descanso médico por accidente de trabajo, se incluye dentro cálculo de CTS?

 

Sí, a pesar de que no es labor efectiva propiamente, al amparo del Artículo 9º del Decreto Legislativo N.º 650, se establece excepcionalmente que también serán incluidos dentro del cálculo: Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, o enfermedades debidamente comprobadas, en un periodo máximo de 60 días al año.

 

¿Existen otras excepciones como el supuesto precedente?

 

Sí, el artículo 9º del D.L N.º 650 también establece que, excepcionalmente, serán incluido dentro del cálculo:

 

  • Los días de descanso pre y post natal.
  • Los días de suspensión de la relación con pago de remuneración por el empleador.
  • Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
  • Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial.

 

¿Puedo imponerle al trabajador la entidad financiera donde se depositará la CTS?

 

No, al amparo del artículo 32º del D.L N.º 650, los depósitos de CTS se deberán efectuar a la entidad financiera que escoja libre y voluntariamente el trabajador, las cuales pueden ser: bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito.

 

Pero, ¿Qué pasa si el trabajador no elige una entidad financiera?

 

Sobre el particular, es importante que se conozca que el trabajador que ingresa a prestar servicios se encuentra obligado a comunicar a su empleador por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda en que deberá de efectuarse el depósito. A falta de esta comunicación por parte del trabajador, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a plazo fijo por el periodo más largo permitido.

 

La CTS ¿puede ser embargada?

 

No. Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y el 50 %, su abono solo procede al cese del trabajador.

 

¿Qué pasa si cumplo con el pago de la CTS y no entrego la hoja de liquidación?

 

Si el empleador solo cumple con el pago de la CTS, pero no entrega bajo cargo la hoja de liquidación (de CTS), estará incurriendo en una falta sujeta a la imposición de multas administrativas, la cual se determinará (en cuanto a su monto) en atención al número de trabajadores afectados y el tipo de régimen de la empresa.

 

¿Una MYPE puede otorgar CTS a sus trabajadores?

 

Conforme lo indicado en los puntos precedentes, las microempresas con cuentan con la obligación de pago sobre este beneficio social, pero no se encuentran prohibidas de otorgarlo. Al respecto, para evitar la generación de contingencias posteriores, la empresa deberá suscribir un convenio con los trabajadores, el cual tendrá como objeto el otorgamiento de ese beneficio social de manera extraordinaria y por un periodo determinado.

 

CONCLUSIONES

 

  • La CTS tiene como requisito para su otorgamiento que el trabajador realice una jornada mayor a las 4 horas diarias y que su régimen laboral lo incluya como beneficio social.
  • Existen supuestos de periodos sin labor efectiva de trabajo que deberá ser incluidos dentro del cálculo de la CTS, como el periodo de descanso por accidente de trabajo, descanso pre y post natal, enfermedades ocupaciones, entre otros.
  • Entregar la hoja de liquidación de CTS es tan importante como efectuar el pago, a fin de evitar la imposición de multas administrativas en perjuicio del empleador.

 

RECOMENDACIONES

 

  • Se debe realizar un seguimiento constante a las jornadas que contengan menos de 4 horas efectivas de trabajo, a fin de evitar que el trabajo en sobretiempo genere la obligación de pago de la CTS como beneficio social.
  • Al realizar el cálculo se deben tener en cuenta los supuestos de suspensión de la relación laboral que sí deberán incorporarse, para efectos del cálculo de la CT, como labor efectiva.

 

Efectuar la delegación de responsabilidad a una persona en particular a fin de que se cumpla con la obligación de entregar, bajo cargo, las hojas de liquidación de CTS, la cual deberá contar con la firma del trabajador y fecha de recepción.

 

[1] Artículo elaborado por el equipo del área Laboral del estudio Avizor Legal.

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