Tips empresariales para el trabajo en día feriado

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alejandro         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1

  

Muchas empresas de los sectores como el retail, transporte, restaurantes, hoteles, turismo, comercios, vigilancia, entre otros, seguirán operando en días feriados, por lo que es necesario que sus trabajadores presten servicios como cualquier día laborable; por ello, a continuación, revisaremos algunos puntos claves que las empresas deben tener en cuenta para la adecuada compensación del trabajo en días feriados.

 

¿Qué tipos de feriados existen y cómo se compensan?

 

Lo primero que debemos recordar son los tipos de feriados que existen, entre ellos tenemos: a) feriados nacionales, b) feriados no nacionales, y c) feriados gremiales. Asimismo, debemos diferenciar entre días feriados y días no laborables.

 

En el caso de los días feriados señalados en el Decreto Legislativo 713 o cualquier otro feriado que se señale en una ley específica, los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado. Si el trabajador realiza labores en día feriado podrá ser compensado con el pago correspondiente a la labor realizada (percibirá un pago adicional doble: pago por ser día feriado y pago por la labor realizada en día feriado), o podrá ser compensado con otro día de descanso sustitutorio, sin tener derecho a un pago adicional doble.

 

En el caso de los días no laborables, éstos pueden ser establecidos por el Gobierno por motivo de alguna conmemoración u ocasión especial. Por ejemplo, la realización de los Juegos Panamericanos en Lima o la visita del Papa al Perú. En estos días, la decisión de realizar labores depende del empleador. Por regla general, para el sector público son de aplicación obligatoria, con la salvedad de aquellos servicios públicos indispensables, y para el sector privado, su acatamiento depende del empleador. En ambos casos, los trabajadores que no laboraron estos días deberán compensar o devolver con labor efectiva dicho descanso. De ninguna manera existe derecho a pago adicional por la labor realizada en día no laborable.

 

¿Cómo se calcula el pago por descansar los días feriados?

 

Conforme lo establece el artículo 8 del Decreto Legislativo 713, los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.

 

Su pago se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 713, es decir, se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana, quincena o mes (según periodicidad de pago), esto quiere decir que en caso de inasistencias injustificadas el pago del feriado será proporcional, salvo el Día del Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.

 

¿Cuál es el pago adicional por trabajar en día feriado?

 

Tenemos tres casos:

Para feriados que no sean el Día del Trabajo: el trabajador percibirá tres pagos, por los siguientes conceptos: 

 

  • Una remuneración por ser feriado.
  • Una remuneración por el trabajo realizado en feriado.
  • Una bonificación equivalente al 100% de la remuneración por el trabajo realizado en feriado.

 

Para el Día del Trabajo que no coincide con un día de descanso semanal obligatorio: el trabajador percibirá tres pagos, por los siguientes conceptos:

 

  • Una remuneración por ser feriado.
  • Una remuneración por el trabajo realizado en feriado.
  • Una bonificación equivalente al 100% de la remuneración por el trabajo realizado en feriado.

Para el Día del Trabajo que coincide con un día de descanso semanal obligatorio: el trabajador percibirá tres pagos, por los siguientes conceptos:

 

  • Una remuneración por ser feriado.
  • Una remuneración por el trabajo realizado en feriado.
  • Una bonificación equivalente al 100% de la remuneración por el trabajo realizado en feriado.
  • Una remuneración correspondiente al día de descanso semanal obligatorio.

 

Excepción: ¿Qué pasa con el pago del feriado por descansar el Día del Trabajo?

 

Tenemos tres casos:

 

  • Si el trabajador percibe una remuneración fija: el pago equivalente a una remuneración diaria se realizará sin condición alguna, es decir, el monto será pagado de forma íntegra sin considerar los días efectivamente trabajados en la semana, quincena o mes. No habrá descuentos en caso de inasistencias injustificadas.
  • Si el trabajador percibe una remuneración a destajo: el pago del Día del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre treinta la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta días consecutivos o no, previos al Primero de Mayo. Cuando el trabajador no cuente con treinta días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso. Esta regla solo aplica para el Día del Trabajo, siendo que para los demás días feriados se aplica la regla común.
  • Cuando coincide el Día del Trabajo con un día de descanso semanal obligatorio: el empleador deberá realizar el pago de dicho día feriado (Día del Trabajo) y el pago que corresponda por el día de descanso semanal obligatorio. Obviamente esta excepción no aplica para los demás días feriados que coinciden con un día de descanso semanal obligatorio.

 

Nota adicional:

 

El trabajo realizado en día feriado no necesariamente debe ser compensado con un pago adicional, sino que también puede ser compensado con días de descanso sustitutorio, según el número de feriados trabajados.

 

Para hacer efectiva la compensación del trabajo realizado en feriados con descansos sustitutorios, recomendamos suscribir convenios de compensación, previos a la fecha de los feriados correspondientes, esto con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores.

 

¡Disfrutemos todos de cualquier día feriado.

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Es docente de la Universidad Ricardo Palma y de la Cámara de Comercio de La Libertad. Es asesor laboral empresarial, especialista en planeamiento contractual, negociaciones colectivas y cumplimiento normativo.

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