¿Nuevos feriados no laborables?

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Por: Gloria Guzmán Rodríguez1.

 

Mediante Decreto Supremo Nº 161-2021-PCM, el Gobierno declaró feriado no laborable, los siguientes días:

 

  • Viernes 24 de diciembre de 2021;
  • Lunes 27 de diciembre de 2021;
  • Viernes 31 de diciembre de 2021;
  • Lunes 03 de enero de 2022.

 

Esta norma tiene como finalidad fomentar el turismo en el Perú, y forma parte de una política estratégica creada por el Gobierno Central sobre promoción de atractivos turísticos. Pero, ¿Estos feriados son aplicables al sector privado?:

 

En el desarrollo de la norma se ha determinado que los feriados enlistados serán aplicables obligatoriamente solo en el sector público; sin embargo, en el artículo 4 de la misma se ha establecido lo siguiente:

 

“Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.”

 

En ese sentido, dichos feriados serán aplicables en el sector privado siempre que las partes que conforman la relación laboral lo acuerden. Cabe mencionar que, estos feriados no laborables tienen carácter compensable, por lo que, dentro del acuerdo, se deberá pactar, también, la forma de compensación; a falta de acuerdo, decide el empleador.

 

EXCEPCIONES

 

Teniendo en cuenta la naturaleza de algunas actividades, y de ser el caso las empresas opten por la aplicación de los feriados antes mencionados, la norma las ha facultado para determinar los puestos de trabajo que están excluidos y los trabajadores que continuarán laborando a fin de garantizar los servicios de la comunidad.

 

Las empresas con esta facultad son las que realizan/prestan:

 

- Servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

 

[1] Abogada del área Laboral del Estudio Avizor Legal.

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